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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA.

Aprobado en Consejo de Gobierno 25 de noviembre de 2020

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Defensoría Universitaria en España es una institución definida como garante de los derechos y libertades de los miembros de las respectivas universidades cuya misión principal es precisamente la defensa de los derechos y libertades de los estudiantes, PDI y PAS si entienden que han sido lesionados los mismos por parte de la administración universitaria.

La figura del Defensor Universitario viene recogida en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señalando que las Universidades establecerán en su estructura organizativa esta figura para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. También añade que sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

La Disposición Adicional decimocuarta de la Ley Orgánica de Universidades dispone que corresponderá a los Estatutos establecer el procedimiento para su elección o designación, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento. En desarrollo de esta previsión, el artículo 47 del Decreto 236/2011, de 12 de julio por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional, prevé la creación de esta figura en su artículo 47, definiéndolo como el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria. En este precepto se definen también las bases de su actuación, aunque de forma insuficiente para garantizar un funcionamiento ordenado. Esto hace recomendable la aprobación de un Reglamento específico que se ocupe de todos los aspectos de su operativa, desarrollando las previsiones legales y estatutarias.

El presente Reglamento dispone de cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales y una disposición final, dedicando el primero de aquéllos a cuestiones generales de su funcionamiento. En el capítulo segundo se detalla el régimen de su elección, nombramiento y cese, garantizando tanto la adecuación de la persona al cargo como la independencia plena en su funcionamiento.

El tercer capítulo se detallan los procedimientos de actuación de la Defensoría Universitaria de la UNIA, indicando que los miembros de la comunidad universitaria podrán presentar consultas y quejas. También se prevé su actividad mediadora entre las distintas partes en un conflicto en el seno de la comunidad universitaria.

En el capítulo cuarto, finalmente, se establece la obligación de la Defensoría Universitaria de presentar un informe anual de sus actuaciones.

Este Reglamento plantea una aproximación actualizada a esta figura, tanto en sus normas de funcionamiento como en la terminología utilizada; y pone especial énfasis en la publicidad de sus actuaciones. El objetivo es una Defensoría Universitaria que desempeñe sus funciones con eficacia, mejorando la calidad de la Universidad y garantizando la tutela de los derechos de la comunidad universitaria.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen de elección y funcionamiento de la Defensoría Universitaria de la UNIA, que es el órgano unipersonal encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios de la Universidad.

Artículo 2. Garantías en el ejercicio de sus funciones

La persona titular de la Defensoría Universitaria no estará sometida a mandato imperativo alguno, ni se le podrá dirigir instrucciones de ninguna autoridad académica, ni de ninguna otra instancia, y desempeñará sus funciones con imparcialidad, autonomía y según su criterio. Sus actuaciones se dirigirán hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, la justicia y la satisfacción de los intereses legítimos de la comunidad universitaria.

La persona titular de la Defensoría Universitaria no podrá ser expedientada ni sancionada por las opiniones que formule o los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias del cargo.

Artículo 3. Facultades de la Defensoría Universitaria

1. Corresponde a la Defensoría Universitaria:

  1. Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación el proyecto de modificación de su Reglamento de funcionamiento.
  2. Recibir, oír y atender las quejas que presenten los miembros de la comunidad universitaria.
  3. Solicitar de las distintas instancias y órganos universitarios cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones.
  4. Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier servicio u órgano universitario, que podrá informar personalmente o por escrito.
  5. Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir a instancia de parte interesada por propia iniciativa.
  6. Efectuar las recomendaciones, propuestas y resoluciones adecuadas a la solución de los casos sometidos a su conocimiento.
  7. Solicitar del Rector la iniciación de los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales.
  8. Presentar anualmente al Consejo de Gobierno una memoria de sus actividades en la que podrá exponer recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.

2. La Defensoría Universitaria carece de facultades ejecutivas. Sus intervenciones se guiarán por la equidad y el principio de justicia material, dentro de las opciones que admita la legalidad vigente.

Las recomendaciones y propuestas de la persona titular de la Defensoría Universitaria no tendrán carácter vinculante, no podrán modificar por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad, ni serán susceptibles de recurso alguno.

No obstante, en los procedimientos de mediación, el acta suscrita por el titular de la Defensoría Universitaria podrá tener carácter vinculante cuando así lo convengan de mutuo y previo acuerdo las partes implicadas.

Artículo 4. Ámbito de actuación

La Defensoría Universitaria podrá actuar de oficio o a instancia de parte, recabando cuanta información necesite de los órganos, servicios o unidades de la Universidad.

La Defensoría Universitaria no podrá conocer de las siguientes quejas o reclamaciones:

  1. Las que no se refieran al funcionamiento de órganos o servicios de la UNIA, o a actuaciones de sus miembros.
  2. Las que se refieran a asuntos sobre los que esté pendiente un procedimiento administrativo o judicial, o sobre los que no se hayan agotado todas las reclamaciones y recursos que están previstos en los Estatutos de la Universidad.
  3. Las que no sean presentadas por las personas afectadas o por los representantes institucionales del grupo o colectividad afectado.
  4. Las que se presenten transcurrido más de un año desde la fecha en que quedaron agotados todos los recursos presentados en vía administrativa.

Artículo 5. Deber de colaboración con la Defensoría Universitaria

Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria deberán atender, con carácter preferente, las demandas que la Defensoría Universitaria les dirija en el ejercicio de sus funciones. También le proporcionarán acceso a los expedientes y documentos administrativos que estén relacionados con el objeto de sus actuaciones, así como a la información de los órganos de gobierno, representación y administración de la universidad. La ausencia injustificada de colaboración motivará el apercibimiento oportuno y la comunicación de tal actitud a la persona titular del Rectorado a los efectos que procedan.

En el caso de que así se solicite, los órganos y miembros de la comunidad universitaria deberán contestar por escrito a las consultas que se les haga llegar desde la Defensoría Universitaria.

La Defensoría Universitaria podrá asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de cualquier órgano colegiado de gobierno y representación de la universidad cuando se vayan a tratar asuntos relacionados con el objeto de sus actuaciones, previa comunicación a la Presidencia de dicho órgano.

Artículo 6. Confidencialidad

1. La Defensoría Universitaria desarrollará sus funciones con pleno respeto de la normativa de protección de datos de carácter personal, y cuidará además de preservar la confidencialidad en el despacho de los asuntos a su cargo.

2. En la instrucción de los expedientes se evitará indicar la identidad de la persona o personas que hayan instado la intervención de la Defensoría Universitaria, salvo cuando el dato resulte necesario para tramitar el asunto. En este último caso, se entenderá que las personas interesadas prestan su consentimiento para revelar sus datos de carácter personal a los órganos y entidades cuya intervención en el asunto sea requerida por la Defensoría Universitaria.

3. Todas las personas y órganos que tengan conocimiento de las investigaciones o actuaciones que realice la Defensoría Universitaria están obligados a guardar secreto sobre las mismas.

CAPÍTULO II.

ELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE

Artículo 7. Elección

La persona titular de la Defensoría Universitaria será elegida entre miembros de reconocido prestigio y trayectoria profesional acreditada, pertenecientes a la comunidad universitaria andaluza, a propuesta de la persona titular del Rectorado, por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad, mediante votación directa y secreta, y por un período de cuatro años, y no podrá desempeñar el cargo más de dos períodos consecutivos. A efectos de reelección no se computarán mandatos inferiores a dos años.

Artículo 8. Nombramiento y toma de posesión

La persona titular de la Defensoría Universitaria será nombrado por la persona titular del Rectorado y tomará posesión en un plazo no superior a un mes desde su elección.

Artículo 9. Incompatibilidades

El desempeño de la Defensoría Universitaria será incompatible con el de cualquier otro órgano unipersonal de gobierno de la Universidad, así como con su pertenencia a órganos colegiados o de representación.

La toma de posesión del cargo de Defensor Universitario comportará el cese automático en aquellos cargos que desempeñe.

Artículo 10. Cese

La persona titular de la Defensoría Universitaria cesará por alguna de las siguientes causas.

  1. Por expiración del mandato para el que fue elegido.
  2. A petición propia.
  3. Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.
  4. Por inhabilitación declarada por sentencia firme.
  5. Por incumplimiento grave de las obligaciones del cargo, declarado por acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

En los supuestos a) y b) la persona titular de la Defensoría Universitaria continuará en funciones hasta la toma de posesión del cargo por su sucesor. En los otros supuestos el cargo quedará vacante, debiendo procederse al nombramiento de otra persona para ocuparlo de manera inmediata.

CAPÍTULO III.

PROCEDIMIENTOS

Artículo 11. Actuaciones

La actuación de la Defensoría Universitaria se desarrollará a través de la resolución de las consultas y quejas que se le presenten, así como de los procedimientos de mediación para los que se requiera su intervención.

Artículo 12. Consultas

1. Los miembros de la comunidad universitaria podrán elevar consultas dirigidas a conocer el alcance de sus derechos y obligaciones, así como el procedimiento de la intervención de la Defensoría y la naturaleza de sus funciones.

2. Con ocasión de la consulta el titular de la Defensoría podrá informar al interesado sobre las vías oportunas para hacer valer sus derechos e intereses legítimos, caso de que a su entender hubiera alguna, y sin perjuicio de que el interesado utilice las que considere pertinentes.

3. Los escritos y peticiones que se dirijan a la Defensoría Universitaria se entenderán como consultas salvo que de ellos se desprenda la naturaleza de queja, o que cualquiera de las partes solicite su tramitación como tal a efectos de obtener una resolución formal expresa del asunto.

4. Las consultas se atenderán por medios informales y sin resolución expresa de la Defensoría Universitaria, si bien, cuando lo recomiende la naturaleza del asunto o de las gestiones realizadas, recibirán un número de expediente y serán incorporadas al Informe Anual a efectos de rendición de cuentas al Consejo de Gobierno.

Artículo 13. Quejas

1. Cualquier miembro de la comunidad universitaria que considere menoscabados sus derechos por la actuación de los órganos o servicios universitarios podrá presentar una queja a la Defensoría Universitaria y solicitar su intervención. Las quejas podrán incluir la reclamación de una determinada actuación del órgano o servicio universitario.

No se admitirán quejas anónimas, inconcretas o manifiestamente infundadas.

2. La Defensoría también podrá actuar de oficio cuando tenga conocimiento de un asunto en el que concurran las circunstancias del apartado anterior.

3. Las quejas se presentarán en formato electrónico, en un modelo normalizado de alegaciones, donde deberán figurar los datos personales de la persona que la presenta, sector de la comunidad universitaria al que pertenece, domicilio a efectos de notificaciones, dirección electrónica, teléfono de contacto y firma, y en el que se concreten con suficiente claridad los hechos que originan la queja y los argumentos que apoyen su pretensión, las actuaciones realizadas hasta el momento y la petición que se dirija a la Defensoría.

4. Cuando se presente una queja, la Defensoría Universitaria la registrará y acusará recibo de la misma en el plazo máximo de una semana, procediendo a tramitarla o a inadmitirla de forma motivada. Esta última medida cabrá cuando la petición exceda de las competencias de la Defensoría Universitaria, cuando en el asunto esté pendiente una resolución judicial o administrativa, cuando no se hayan agotado todas las instancias y recursos previstos en los Estatutos de la Universidad, o cuando se haya presentado fuera del plazo previsto en la letra d) del artículo 4.

La Defensoría Universitaria tampoco admitirá a trámite las quejas o reclamaciones anónimas, las que carezcan de fundamento o de pretensión, o aquéllas en que se advierta mala fe, ni aquellas otras cuya tramitación implique perjuicio a derechos de terceras personas. No obstante, ello no impedirá la investigación sobre los problemas generales suscitados por dichas quejas.

5. Admitida a trámite la queja, la Defensoría Universitaria dará traslado de esta al órgano o servicio cuyo funcionamiento o actividad motivó aquella, señalándose las informaciones o actuaciones que se requieren, así como el plazo en que han de ser realizadas y entregadas. El órgano o servicio requerido podrá disponer, asimismo, de un plazo de quince días para alegar lo que tenga por conveniente.

En ningún caso se podrá dictar resolución en el expediente de queja sin haber dado audiencia a los sujetos o a los responsables de órganos o servicios concernidos por la investigación.

6. La decisión de la persona titular de la Defensoría Universitaria se recogerá en un pronunciamiento que se notificará a las personas y a los responsables de órganos o servicios concernidos, y que podrá contener:

  1. La constatación de que la actividad o inactividad objeto del expediente se ha desarrollado adecuadamente sin producirse un mal funcionamiento de los servicios universitarios.
  2. La formulación de recomendaciones o sugerencias de mejora, inclusive la adopción de actos administrativos, la aprobación o modificación de disposiciones reglamentarias, el ejercicio de actividades materiales o de prestación o cualesquiera otras que contribuyan a la garantía de los derechos e intereses de las personas que integran la comunidad universitaria.
  3. El recordatorio de deberes legales.

7. Si la persona titular de la Defensoría Universitaria estimase que la causa que motivó su actuación requiriese la corrección de una conducta o actitud de un miembro de la comunidad universitaria, así lo hará saber a éste y, en su caso, a su superior administrativo o al órgano de gobierno competente. En los supuestos en que la conducta o actitud apreciada resulte de especial gravedad, la Defensoría Universitaria comunicará este hecho a las autoridades académicas a los efectos del posible ejercicio de las acciones administrativas o judiciales pertinentes, pudiendo hacerles llegar, además, las recomendaciones o sugerencias que estime oportunas.

8. La Defensoría Universitaria podrá acordar el archivo del expediente sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, con notificación a las partes, en los siguientes casos:

  1. Cuando se observe una causa sobrevenida de inadmisión de la queja.
  2. Cuando el órgano o servicio objeto de queja conceda satisfacción al interesado, subsane su error o, de no ser posible esto último, se comprometa a evitar su reiteración en el futuro.
  3. Cuando el interesado o interesada desista de su queja; ello no obstante, el Defensor o Defensora podrá proseguir de oficio el expediente si considera que en el mismo se compromete un relevante interés público.

Artículo 14. Mediación

  1. Los miembros de la comunidad universitaria podrán acudir a la Defensoría Universitaria instando su mediación en un conflicto, pudiendo acordar también su intervención como árbitro, que dicte un laudo vinculante, en aquellos casos en que resulte posible utilizar esta figura.
  1. Las actuaciones de mediación de la Defensoría Universitaria requerirán el mutuo acuerdo de todas las partes involucradas en el conflicto.
  1. Los afectados dirigirán a la Defensoría un escrito de alegaciones, que deberán firmar todos ellos, solicitando su mediación. En dicha solicitud deberán hacerse constar los datos y circunstancias establecidos para las quejas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9.
  1. El Defensor podrá convocar a todas las partes a una reunión conjunta a fin de alcanzar un acuerdo, además de las reuniones por separado que estime conveniente realizar.
  1. Cuando las partes hayan pactado someterse a un arbitraje, y éste resulte posible, la persona titular de la Defensoría, oídas todas ellas, dictará la Resolución que, dentro del respeto de la legalidad, el procedimiento y las competencias de cada órgano, estime más ajustada al principio de justicia material.

Artículo 15. Publicidad de las decisiones

La Defensoría Universitaria podrá publicar en cualquier medio de difusión de la Universidad Internacional de Andalucía las decisiones que estime conveniente, para su general conocimiento.

CAPÍTULO IV.

INFORME ANUAL.

 Artículo 16. Elaboración del Informe Anual de la Defensoría

  1. La Defensoría Universitaria dará cuenta anualmente al Consejo de Gobierno de la gestión realizada en un Informe que presentará ante el mismo en la reunión de este órgano que se realice antes de la reunión del Patronato de la universidad.
  1. Este Informe contendrá un resumen de los asuntos tramitados por la Defensoría y hará referencia al conjunto de gestiones realizadas en el año, indicando su número y el tipo de actuación, así como de los asuntos que se encuentren en fase de tramitación. En el mismo no constarán los datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento.
  1. El Informe podrá incluir un apartado en el que se valore la actuación de los responsables universitarios ante las iniciativas de la Defensoría.
  1. El informe informará sobre los principales problemas que se hayan puesto de manifiesto con ocasión del desempeño de sus funciones, pudiendo realizar las propuestas de mejora que considere oportunas.
  1. Tras su toma de consideración por el Consejo de Gobierno, el Informe será trasladado al Patronato de la Universidad para su conocimiento y publicado en los medios de difusión adecuados que resulten fácilmente accesibles para toda la comunidad universitaria, incluyendo el Portal de Transparencia

Disposición adicional primera

La Defensoría Universitaria tendrá su dirección y lugar de trabajo en el Pabellón de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, salvo que la persona titular del órgano decida su ubicación en alguna otra de las sedes universitarias.

Disposición adicional segunda

La Defensoría de la Universidad Internacional de Andalucía colaborará con las demás instituciones de defensa de los derechos de los ciudadanos y propondrá a la persona titular del Rectorado la suscripción de los convenios que estime necesarios para asegurar una actuación coordinada de todas ellas.

Disposición adicional tercera

La Universidad Internacional de Andalucía dotará a la Defensoría Universitaria de los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, incluyendo la posibilidad de recurrir a personal de las distintas sedes para auxiliar en la tramitación de los procedimientos.

Disposición final

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno, comunicándose por correo electrónico a toda la comunidad universitaria a efectos de su general conocimiento, y publicándose en el Portal de Transparencia.