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Gestión de Convenios - Protección de datos

Actividad de Tratamiento

Gestión de Convenios

Base Jurídica

RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación, a petición de éste, de medidas precontractuales.
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalidad

Gestión de la suscripción y ejecución de convenios, protocolos y acuerdos de colaboración en los que es parte la Universidad Internacional de Andalucía

Colectivos interesados

Representantes y personal de persona jurídicas

Categorías de Datos

Nombre y apellidos

Dirección 

Teléfono

Correo electrónico

DNI/NIF/pasaporte

Firmas (manuscrita o electónica)

Organización a la que pertenece

Cargo profesional

Cesiones o comunicaciones

Los datos se comunicarán a las entidades que suscriban el convenio, protocolo o acuerdo de colaboración, publicándose en el portal de transparencia la identidad de los firmantes en los términos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Los datos se cederán en aquellos casos en que la cesión resulte obligada por Ley o por una norma de la Unión Europea. Con carácter particular se cederán cuando los requieran los Juzgados y Tribunales, el Ministerio Fiscal y las Autoridades Tributarias. También se podrán ceder a otras Administraciones u Organismos Públicos en los casos en que proceda para el cumplimiento por estos de un deber legal o si es necesaria para el ejercicio de las potestades conferidas.

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración.

Plazo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.