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Resolución Rectoral 171/2024, de 11 de junio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se realiza convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) vacantes correspondientes a la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad.

Encontrándose vacantes y presupuestados en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de esta Universidad, determinados puestos cuya provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013. de 8 de enero, y en virtud de las competencias que le están atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 16.n) del citado texto refundido,

RESUELVO

Convocar el concurso para la provisión los puestos de trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución por el sistema de concurso específico, con arreglo a las siguientes

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. - Normas de aplicación y sistema de provisión.

1.1. Esta convocatoria se regirá por estas bases, el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del personal funcionario técnico de gestión y de administración y servicios de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 91/2023, del 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento de provisión de puestos funcionarios PTGAS. Con carácter supletorio será de aplicación, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, los Estatutos de la UNIA, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, así como los acuerdos y pactos colectivos que le sean de aplicación.

1.2. El proceso, en atención al nivel de las plazas convocadas, se llevará a cabo mediante el sistema de concurso específico regulado en el artículo 11 del Reglamento de Provisión de puestos funcionarios PTGAS.

1.3. Todas las publicaciones y comunicaciones referidas a esta convocatoria se realizarán en el Tablón Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante TOUNIA, alojado en la dirección web https://www.unia.es/la-unia/tounia.

Segunda. - Requisitos de los Aspirantes.

2.1. Podrán participar en el presente concurso:

  1. Las personas funcionarias de carrera pertenecientes a los Subgrupos de las escalas correspondientes a las plazas que se detallan en el Anexo I, siempre que pertenezcan a escalas propias de la Universidad Internacional de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme.
  2. Las personas funcionarias de otros Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas con destino definitivo en la Universidad Internacional de Andalucía, en situación administrativa de servicio activo o en cualquier otra que conlleve el derecho de reserva del puesto de trabajo.   

2.2. Las personas funcionarias deberán haber permanecido en su puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de tres años para poder participar en el concurso de provisión, salvo los supuestos de personas funcionarias afectadas por procesos de remoción, supresión de puestos de trabajo, convocatorias extraordinarias de adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo, o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva del puesto de trabajo.

Tercera. - Presentación y admisión de solicitudes.

3.1. Quienes deseen participar en este proceso deberán presentar su solicitud, dirigida a la Gerencia de esta Universidad, en la sede electrónica de la UNIA, a través de Procedimientos para el personal de la Universidad (https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/6).

3.2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 2 de septiembre de 2024 y finalizará el 13 de septiembre del mismo año.

No obstante lo anterior, el plazo de presentación de la memoria a que se refiere el aparado 2 de la Base quinta finalizará 30 días naturales después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el párrafo anterior, y se realizará por el mismo medio señalado.

3.3. Los méritos de las personas aspirantes, que se computarán al último día de plazo de presentación de solicitudes, se presentarán junto a la solicitud cumplimentando al efecto el modelo oficial que se acompaña como Anexo II de esta convocatoria, que estará igualmente disponible en la Sede Electrónica de la UNIA, y que será cotejada de oficio por la Dirección del área de Recursos Humanos.

Los citados méritos habrán de ser acreditados documentalmente junto con la solicitud de participación, salvo en aquellos casos en que obren en poder de la UNIA.

Podrán recabarse de las personas aspirantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

3.4. Cada participante podrá solicitar todos los puestos convocados para los que reúna las condiciones y requisitos señalados. En todo caso, en la solicitud deberá expresar el orden de preferencia, el código y la denominación del puesto de trabajo al que se opta.

3.5. Concluido el plazo de presentación y analizadas las solicitudes, se hará pública en el TOUNIA la relación de personas admitidas y excluidas para cada uno de los puestos de trabajo convocados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos señalados se concederá a la interesada  un plazo de 10 días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Transcurrido el plazo de subsanación, y una vez revisadas las que, en su caso, se hubieran presentado se hará pública en el TOUNIA la lista definitiva de admitidas y excluidas.

Cuarta. - Comisión de Valoración.

4.1. La composición de la Comisión de Valoración responsable del proceso selectivo se encuentra detallada en el Anexo IV de esta convocatoria.

4.2. Los representantes u órganos de representación del personal designarán a dos miembros representantes, que podrán participar en las reuniones de la Comisión de Valoración actuando con voz, pero sin voto.

4.3. Los miembros de la Comisión de Valoración se abstendrán de intervenir, notificándolo al Rector de la UNIA, cuando incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La persona titular de la Comisión podrá solicitar a los miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación; asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

En su caso, con anterioridad a la iniciación del proceso de provisión, se publicará, en el lugar referido en la Base 1.3, la Resolución del Rector por la que se nombran a los nuevos miembros de la Comisión de Valoración, que hayan de sustituir a quienes hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta Base o por otras causas.

4.4. Los miembros titulares podrán ser sustituidos en caso de ausencia justificada, teniendo el miembro suplente las mismas atribuciones que aquel a quien supla.

4.5. La Comisión se constituirá previa convocatoria de la persona titular de su Presidencia, siendo necesario para ello la asistencia obligada del Presidente/a y del Secretario/a y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

A partir de su constitución, la Comisión, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a y, al menos, la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

4.6. La Comisión de Valoración resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

4.7. El procedimiento de actuación de la Comisión de valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.8. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la UNIA, que dictará la correspondiente Resolución.

4.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, y en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

4.10. Las actuaciones de la Comisión podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. - Valoración de los méritos.

5.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de provisión de puestos funcionarios PTGAS, se ajustará al baremo recogido en el Anexo III de esta Resolución.

5.2. El concurso específico se resolverá en dos fases:

5.2.1. Fase primera. Se valorarán los méritos generales señalados en los puntos A, B, C, D, E, F, y G del Anexo III de esta Resolución: antigüedad, grado personal consolidado, titulación académica, pertenencia a Cuerpo o Escala, experiencia profesional, trabajo desarrollado, formación, respectivamente.

5.2.2. Fase segunda. Consistirá en la presentación, exposición y defensa de una memoria donde se reflejen los conocimientos específicos que posean en el ámbito de la gestión universitaria en relación con el puesto solicitado, analizando y describiendo tareas, responsabilidades, competencias necesarias, propuestas, procesos clave y aquellos otros aspectos que consideren idóneos para el desempeño del puesto.

La puntuación mínima de esta segunda fase debe ser de 10 puntos, quedando desiertas las plazas si no alcanzara dicha puntuación ninguna de las aspirantes.

5.3. En el plazo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de la Memoria, la Comisión de Valoración publicará la relación provisional de los méritos correspondientes a la primera fase, y fijará el calendario para la defensa de la memoria, que se realizará ante la Comisión de valoración en sesión pública en las fechas indicadas. Igualmente, en el mismo acto se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

El orden de actuación de las aspirantes para la defensa de su memoria se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo realizado por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía. 

5.4. El acta de la Comisión de valoración reflejará la puntuación asignada a cada una de las personas candidatas en la exposición y defensa de su memoria, con indicación de la valoración concedida sobre los aspectos indicados en el apartado II.1 del Anexo III de esta resolución.

5.5. En el plazo de 7 días hábiles, desde la conclusión de la segunda fase del concurso, la Comisión elaborará la propuesta de adjudicación de los puestos convocados en la que se determinará la puntuación final asignada, que especificará las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. Dicha propuesta de adjudicación será elevada al Rector para adopte la oportuna decisión.

5.6. En el caso de que se produjera un empate entre varias personas aspirantes, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el Anexo para la primera fase, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al orden obtenido en el proceso selectivo de su ingreso.

Sexta. - Plazo de resolución.

6.1. El presente concurso se resolverá por Resolución Rectoral, en plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las memorias.

6.2. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

6.3. Contra esta resolución se podrá interponer Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a dicha publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Séptima. - Destinos.

7.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.

7.2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Octava. - Plazos de ceses y toma de posesión.

8.1. El cese del funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de esta convocatoria, salvo que en dicha Resolución se establezca otro plazo.

La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución de esta convocatoria.

8.2. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario, o en el plazo de un mes, si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.

8.3. La Gerencia podrá diferir el cese motivadamente por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándoselo a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario.

8.4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas la persona titular del Rectorado acuerde motivadamente suspender su disfrute.

8.5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o de excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.

Novena. - Tratamiento de protección de datos.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la UNIA, sita en Calle Américo Vespucio, 2, Sevilla, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UNIA no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UNIA, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UNIA garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4. En cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. El ejercicio de estos derechos se hará a través de los procedimientos que a tal efecto se encuentran en la Sede Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Décima. - Norma final.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la UNIA, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino y a la inversa.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a dicha publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

En Sevilla, a fecha de pie de firma

El Rector;

Fdo. José Ignacio García Pérez