I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 65/2025 del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 29 de septiembre de 2025, por el que se reservan a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción determinados contratos de la contratación pública de esta universidad.
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, recoge, en sus considerandos 36 y 37, la conveniencia de reservar a determinadas empresas la adjudicación de algunos contratos públicos, en el marco de programas de empleo protegido, así como la integración adecuada de requisitos medioambientales, sociales y laborales en los procedimientos de licitación pública. En su artículo 20 contempla directamente la posibilidad de reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a empresas cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas con discapacidad o desfavorecidas, o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido a condición de que al menos el 30% de los empleados de estas empresas sean trabajadores con discapacidad o desfavorecidos.
En este contexto, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, dispone en su artículo 76.3, sobre contratación pública, que los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales reservarán la adjudicación de un porcentaje de al menos un 5% del importe total anual de su contratación destinada a las actividades que se determinen a centros especiales de empleo, siempre que su actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se determinarán las condiciones en que se efectuará dicha reserva.
El artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, recoge en su apartado 3 que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, con el fin de obtener una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y una mayor y mejor eficiencia en el uso de los fondos públicos y que asimismo se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
En este sentido, la Disposición adicional cuarta de la LCSP determina que los gobiernos de las Comunidades Autónomas fijarán, mediante Acuerdo, un porcentaje mínimo de contratos públicos respecto de los cuales se reservará el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30%.
Es necesario, por tanto, dar cumplimiento al citado mandato legal, fijando el porcentaje mínimo de reserva en la contratación administrativa de la Universidad Internacional de Andalucía destinado a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción, estableciendo las condiciones para garantizar su cumplimiento, contribuyendo así a mejorar la inclusión social y la inserción laboral de un colectivo cuya tasa de desempleo es muy superior a la del resto de la población.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP y en el artículo 76.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, en su reunión del día 29 de septiembre de 2025.
ACUERDA
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer el porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos, a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción establecida en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la LCSP.
Segundo. Ámbito de Aplicación.
Este Acuerdo será aplicable a todos los contratos que celebre la Universidad Internacional de Andalucía que estén sometidos a la legislación de contratos del sector público y cuyo objeto se encuentra incluido en los CPVs recogidos en el Anexo VI de la LCSP.
Tercero. Porcentaje de reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción.
1. Se reservará a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a las Empresas de Inserción, el derecho a participar en un número de procedimientos de contratación pública que representen como mínimo el 5% del importe de adjudicación anualizado, sin impuestos, de los contratos de suministros y servicios formalizados en el ejercicio anterior, cualquiera que sea el procedimiento seguido para su adjudicación, cuyo objeto se encuentre incluido en los CPVs recogidos en el Anexo VI de la LCSP.
2. La concreción anual de la cuantía de reserva de contratación se realizará por el Rector de la UNIA, para ello la Gerencia, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, elevará una propuesta indicando los contratos previstos en la planificación anual de contratación a los que se afectaría.
3. En el caso de contratos plurianuales, el importe correspondiente a cada anualidad será el que compute a efectos del seguimiento de la reserva de cada año.
Cuarto. Requisitos de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción.
1. Podrán licitar en los procedimientos reservados los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y las Empresas de Inserción que reúnan las siguientes características:
a) En el caso de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, los que reúnan los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y que estén inscritos en los correspondientes registros conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido. Además, la plantilla de trabajadores deberá estar constituida al menos por el 70% de trabajadores con discapacidad, conforme a la normativa vigente de contratación laboral, de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
b) Las Empresas de Inserción que podrán participar en esta reserva serán las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de Empresas de Inserción. Estas empresas deberán estar inscritas en el correspondiente registro y calificadas como tales.
c) Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción deberán mantener su calificación e inscripción en el registro correspondiente durante toda la vigencia del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
2. La habilitación empresarial expuesta anteriormente también se exigirá en los contratos menores que se reserven a dichas entidades.
Quinto. Normas comunes de los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de contratos.
1. El carácter reservado se hará constar tanto en el título del contrato y como en el anuncio de licitación. En este último deberá igualmente hacerse referencia a la disposición adicional cuarta de la LCSP.
2. La calificación de un contrato como reservado no exime a las licitadoras de cumplir con las condiciones generales de aptitud, como capacidad o solvencia técnica o económica.
3. En el caso de licitadoras que decidan acudir a la licitación bajo la figura de unión temporal de empresas (UTE), todos y cada uno de los eventuales integrantes de esa Unión deben reunir la condición legal exigida para optar a los contratos reservados, no pudiendo ser de aplicación las reglas de acumulación previstas en la normativa contractual, dado que la concurrencia de tal carácter es condición legal de aptitud para la licitación y no requisito de solvencia.
4. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva no procederá la exigencia de garantía definitiva, salvo en los casos en que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
5. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares recogerán la expresa prohibición de subcontratación a empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, siempre que se justifique debidamente en el expediente.
6. En caso de empate entre varias licitadoras dentro de la reserva, tendrá preferencia en la adjudicación el Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social o Empresa de Inserción con mayor porcentaje de trabajadores indefinidos con discapacidad dentro de su plantilla. La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate, pero el personal con discapacidad debe figurar en plantilla en la fecha de presentación de las ofertas.
7. Si se inicia un procedimiento de contratación reservado a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social o Empresas de Inserción y no se presenta ninguna proposición, o las que se presentan resultan inadmisibles de acuerdo con los pliegos, se podrá licitar de nuevo sin efectuar la reserva.
8. A efectos de alcanzar el porcentaje de reserva del 5%, además de computarse los contratos y los lotes reservados, se tendrán en cuenta:
- La subcontratación de un % de ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido.
- Las prórrogas y modificaciones de los contratos reservados.
- Los contratos o lotes que, a pesar de no haber sido reservados en fase de licitación, hayan sido adjudicados a centros especiales de empleo de iniciativa social o empresas de inserción.
- Los procedimientos de contratación reservados a centros especiales de empleo de iniciativa social o empresas de inserción que hayan sido declarados desiertos (por no haberse presentado ninguna proposición o las que se hayan presentado resulten inadmisibles de acuerdo con los pliegos), y se hayan licitado de nuevo sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se hayan modificado sustancialmente sus condiciones esenciales.
- En el caso de los contratos plurianuales, sólo se computará a efectos de cumplimiento de la reserva, la parte correspondiente a la anualidad en curso.
Sexto. Seguimiento de la ejecución de la reserva.
El seguimiento de la ejecución de la reserva se llevará a cabo por la Gerencia de la Universidad Internacional de Andalucía.
En el primer Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía que se celebre en el mes de abril de cada año, la Gerencia informará del grado de ejecución de la reserva realizada en el año anterior, proponiendo, en caso de incumplimiento, la adopción de medidas para alcanzar el porcentaje de reserva comprometido.
A efectos de poder realizar este seguimiento, durante el primer trimestre del ejercicio presupuestario, y en todo caso, antes del 31 de marzo, el Área de Contratación deberá remitir a la Gerencia la Memoria de cumplimiento de la reserva del 5% de la contratación administrativa a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, cuyo modelo se acompaña como anexo a este Acuerdo, mediante la que se acreditará el grado de cumplimiento de la reserva social en el ejercicio anterior, debiendo justificar motivadamente, en su caso, las circunstancias determinantes de no haber alcanzado las cifras inicialmente asignadas.
Igualmente, en el mediante la citada Memoria también se comunicarán los datos relativos a aquellos contratos que, a pesar de no haber sido reservados en fase de licitación, hayan sido adjudicados a centros especiales de empleo de iniciativa social o empresas de inserción, a efectos del cómputo global de los objetivos sociales que persigue la reserva social.
Séptimo. Efectos y publicidad.
El presente Acuerdo será efectivo a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA), debiendo igualmente publicarse en el Perfil del contratante de la Universidad Internacional de Andalucía, así como estar disponible en el Portal de Transparencia de la propia Universidad.
ANEXO
MODELO DE MEMORIA DE CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA DEL 5% DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL Y A EMPRESAS DE INSERCIÓN.
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Año: (indicar) |
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Importe contratos susceptibles de reserva |
5% importe contratos susceptibles de reserva |
Importe contratos realmente reservados |
% contratos realmente reservados |
Motivos de no haber alcanzado el 5%, en su caso |
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Contrato reservado |
Lote |
Subcontratación |
Objeto |
CPV |
Fecha |
Importe adjudicación |
Anualidad |
Entidad |
Condición de CCE o EI |
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Contrato |
Lote |
Objeto |
CPV |
Fecha declaración desierto |
PBL |
Anualidad corriente |
A efectos de alcanzar el porcentaje de reserva del 5%, además de computarse los contratos y los lotes reservados, se tendrán en cuenta:
- La subcontratación de un % de ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido.
- Las prórrogas y modificaciones de los contratos reservados.
- Los contratos o lotes que, a pesar de no haber sido reservados en fase de licitación, hayan sido adjudicados a centros especiales de empleo de iniciativa social o empresas de inserción.
- Los procedimientos de contratación reservados a centros especiales de empleo de iniciativa social o empresas de inserción que hayan sido declarados desiertos (por no haberse presentado ninguna proposición o las que se hayan presentado resulten inadmisibles de acuerdo con los pliegos), y se hayan licitado de nuevo sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se hayan modificado sustancialmente las condiciones esenciales del mismo.
- En el caso de los contratos plurianuales, sólo se computará a efectos de cumplimiento de la reserva, la parte correspondiente a la anualidad en curso.
(Lugar, fecha y firma)