Skip to main content
Publicado en:

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 7/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 15 de febrero de 2024, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la Universidad Internacional de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 15 de febrero de 2024, aprueba el Reglamento de Retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la Universidad Internacional de Andalucía.

REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DE ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 15 de febrero de 2024.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación general de las retribuciones a satisfacer por la Universidad Internacional de Andalucía a los docentes y profesores por su participación en cualquiera de sus enseñanzas oficiales, de formación permanente tanto de posgrado como aquellas que no requieran titulación universitaria previa, actividades formativas de extensión universitaria y cursos estacionales.
2. En el caso de los docentes y profesores de titulaciones universitarias oficiales impartidas en el marco del Modelo UNIA de Aprendizaje en Línea (eliA), su régimen académico se regirá por lo establecido en el Reglamento sobre docentes en el marco de eliA, Modelo UNIA de aprendizaje en línea, aprobado mediante Acuerdo 2/204 del Consejo de Gobierno de la UNIA, de 11 de enero de 2024 (BOUNIA núm. 1, de 17 de enero de 2024).

Sin embargo, la cuantía de sus retribuciones, su devengo y las condiciones de pago, serán las establecidas en este reglamento y, en especial, las recogidas en el Anexo V.

3. Los conceptos y las condiciones retributivas que, en su caso, pudieran establecerse en otras actividades académicas se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en su memoria económica que, aprobada por Consejo de Gobierno, tomará como indicadores lo establecido en este reglamento.

Artículo 2. Docencia, traducciones y preparación de materiales.

1. La docencia, tanto en modalidad presencial, como híbrida o virtual, en los programas de enseñanzas o actividades antes mencionados será retribuida de acuerdo con lo consignado en los Anexos de este reglamento.
2. A efectos retributivos, la programación académica aprobada por el Consejo de Gobierno deberá determinar con precisión la modalidad, presencial o virtual, de cada uno de los créditos que integren las titulaciones o actividad.
3. Todo el profesorado que desarrolle alguna labor docente en cualquier enseñanza o actividad de la Universidad Internacional de Andalucía deberá suscribir la aceptación del correspondiente encargo docente según el modelo normalizado existente al efecto.
4. La remuneración por la traducción de materiales docentes podrá, inicialmente, contemplarse en cualquier modalidad de enseñanza, presencial, híbrida o virtual. En el caso de las titulaciones o actividades híbridas o completamente virtuales, también se podrá considerar la remuneración asociada a la elaboración de materiales docentes virtuales y su actualización. La retribución por esos conceptos, cuando proceda, será la determinada en la memoria económica del correspondiente programa, excepto en el caso de las titulaciones impartidas bajo el modelo eliA, que se ajustarán a lo recogido en el Anexo V de este reglamento.

El abono de estos conceptos se realizará una vez entregados a la UNIA los correspondiente documentos o materiales y acreditada su calidad mediante informe de la dirección del programa, título o actividad.

5. El derecho al percibo de las retribuciones por el concepto docente establecido en el punto primero del presente artículo será efectivo a partir de la firma y entrega en el Área de Gestión Académica de la Universidad del acta de calificaciones del módulo, materia o asignatura a que esté adscrita la docencia realizada, en el caso de las enseñanzas de posgrado, oficiales o de formación permanente, y del acta correspondiente, en los estudios de formación permanente que no requieran de titulación universitaria previa. En ambos tipos de enseñanzas se deberá tener constancia igualmente del correspondiente Certificado de Acreditación Docente. En el caso de las actividades formativas de extensión universitaria y en los cursos estacionales, ese derecho será efectivo cuando el director de la actividad emita y entregue en el Área de Gestión Académica de la Universidad el Certificado de Acreditación Docente, y, caso de existir, el acta correspondiente.
6. Salvo acuerdo expreso en contrario del Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta de las Comisiones de Posgrado o de Extensión Universitaria, según proceda, y de forma justificada por razones tales como, la excesiva especialización de las materias de que se trate, ningún profesor podrá ser el responsable de la docencia de más de seis ECTS ni de menos de uno en la misma titulación.

Artículo 3. Dirección académica.

1. Las retribuciones por la dirección académica de las enseñanzas de posgrado, estudios de formación permanente que no requieran titulación universitaria previa, actividades formativas de extensión universitaria y cursos estacionales serán las consignadas en los Anexos de este reglamento.

En el caso de que la dirección sea colegiada, la cuantía se dividirá entre el número de personas que la realicen.

La retribución por la subdirección académica en el caso de las titulaciones impartidas bajo el modelo eliA será la contemplada en el Anexo V.

2. En el caso de las enseñanzas de posgrado, el derecho a percibir la retribución asignada a la dirección, codirección o subdirección se hará efectivo del siguiente modo:

  1. Una vez firmada el acta del último módulo, materia o asignatura de la primera convocatoria, y presentada en el Área de Gestión Académica de la Universidad, se devengará el percibo del 50% de la cuantía total por este concepto.
  2. Si el plan de estudios contemplase la realización de un trabajo o memoria final, una vez evaluados tales trabajos, y presentadas sus actas de calificación en el Área de Gestión Académica de la Universidad, se devengará el percibo del 50% restante.
  3. Si el plan de estudios no contemplase la realización de un trabajo o memoria final, una vez firmada el acta del último módulo, materia o asignatura de la segunda convocatoria, y presentada en el Área de Gestión Académica de la Universidad, se devengará el percibo del 50% restante.

3. En los Másteres Universitarios, la dirección académica será retribuida sólo en los casos en que la Universidad Internacional de Andalucía sea la responsable de la coordinación del título.
4. En el caso de los estudios de formación permanente que no requieran titulación universitaria previa, el derecho al percibo de la retribución asignada a la dirección o codirección se hará efectivo una vez firmada, y presentada en el Área de Gestión Académica de la Universidad, el acta global del período de docencia o, en su caso, el acta del último módulo, materia o asignatura.
5. En el caso de las actividades formativas de extensión universitaria y de los cursos estacionales, el derecho al percibo por este concepto se hará efectivo una vez firmado, y presentado en el Área de Gestión Académica de la Universidad, el Certificado de Acreditación Docente o, en su caso, el acta correspondiente a la actividad.

Artículo 4. Coordinación general.

1. En los Másteres Universitarios en que la Universidad Internacional de Andalucía no sea la responsable de la coordinación del título, se establece la figura del coordinador general del programa para la Universidad. Esta labor se retribuirá de acuerdo con lo consignado en los Anexos de este reglamento.
2. El derecho al percibo de la retribución por este concepto y el modo en que se haga efectivo se regirán por lo establecido al respecto en el caso de la dirección académica de los Másteres Universitarios que coordine a Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 5. Coordinación de módulos.

1. La coordinación de módulos podrá ser retribuida de acuerdo con lo consignado en los Anexos I y II de este reglamento.

2. En los Másteres Universitarios, la coordinación de módulos será retribuida sólo en los casos en que la Universidad Internacional de Andalucía sea la responsable de la coordinación del título.

3. En el caso de los módulos docentes, para causar derecho a esta retribución, el módulo ha de tener una carga lectiva de, al menos, seis ECTS y el número de profesores participantes en el mismo no puede ser inferior a tres. De forma excepcional, por razones justificadas y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá autorizarse el establecimiento y retribución de coordinadores de módulo o asignatura en situaciones distintas a las antes señaladas.

4. A efectos retributivos, un módulo docente se considerará virtual si al menos el 80 por ciento de su carga lectiva de   ECTS se imparte según esta modalidad de enseñanza.

5. En el caso del módulo de trabajo final de titulación en enseñanzas de posgrado, para causar derecho a esta retribución, dicho trabajo ha de tener una carga de, al menos, seis ECTS y el número de estudiantes en las actas de evaluación de esta materia en el conjunto de la titulación no puede ser inferior a veinte. De forma excepcional, por razones justificadas y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá autorizarse el establecimiento y retribución de coordinadores del módulo de trabajo final de titulación en situaciones distintas a las antes señaladas.

6. Ningún profesor podrá ser retribuido por más de tres coordinaciones.

7. En el caso de las titulaciones impartidas en el marco del modelo eliA, la posible consideración de la coordinación de módulos o asignaturas se regirá por su normativa específica.

8. La retribución por coordinación de módulos se hará efectiva una vez acreditada la evaluación de éstos mediante la firma, y entrega en el Área de Gestión Académica de la Universidad, del acta o actas de calificaciones de los estudiantes.

Artículo 6. Tutorización y coordinación en programas de enseñanzas virtuales.

1. En los programas de enseñanzas virtuales se podrá considerar la retribución por labores de tutorización de los estudiantes, así como de coordinación de la plataforma docente utilizada para el desarrollo de las enseñanzas.
2. La retribución por este concepto, cuando proceda, será la que determine la memoria económica del correspondiente programa aprobada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Coordinación de prácticas académicas externas.

1. En las enseñanzas de posgrado que contemplen en sus planes de estudios prácticas académicas externas, ya sean curriculares o extracurriculares, se podrá remunerar la coordinación de estas prácticas, ejerciendo la persona que la realice la labor de responsable académico de las mismas, de acuerdo con lo consignado en los Anexos de este reglamento.
2. La retribución por coordinación de prácticas académicas externas se hará efectiva una vez acreditada la evaluación de éstas mediante la firma, y entrega en el Área de Gestión Académica de la Universidad, del acta de calificaciones de los estudiantes.

Artículo 8. Tutorización de trabajos o memoria finales.

1. La tutorización de trabajos o memorias finales de los programas de enseñanzas de posgrado será retribuida de acuerdo con lo consignado en los Anexos de este reglamento, incluyendo esta retribución la función de formar parte de tantas comisiones evaluadoras de trabajos finales como, al menos, el triple de estudiantes que se hayan tutorizado.
2. Para causar derecho al percibo de la retribución establecida por este concepto, será preciso que el trabajo se haya depositado en el Área de Gestión Académica de la Universidad de acuerdo con el procedimiento establecido, así como que haya constancia del desarrollo de la correspondiente labor en las comisiones evaluadoras de trabajos finales en las que el tutor/a hubiese de participar.

Artículo 9. Dirección de tesis doctorales.

1. La retribución por dirección de tesis doctorales en los programas de enseñanzas de doctorado será la consignada en el Anexo I de este reglamento.

2. l derecho al percibo de esta labor se devengará una vez que se haya depositado la tesis en el Área de Gestión Académica de la Universidad de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 10. Pertenencia a comisiones académicas o comisiones de garantía de calidad.

1. En los Másteres Universitarios en que la Universidad Internacional de Andalucía sea la responsable de la coordinación del título, así como en las enseñanzas de formación permanente de posgrado, se podrá contemplar una remuneración para atender las tareas asignadas a los miembros de la comisión académica y de la comisión de garantía de calidad de los títulos.
2. La cuantía de esta retribución no será superior a la correspondiente a la coordinación de módulos docentes, salvo que por razones justificadas el Consejo de Gobierno acuerde lo contrario.
3. La retribución establecida se distribuirá entre los miembros de la comisión correspondiente según determine la misma.

Artículo 11. Condición para las retribuciones por participación en programas de enseñanzas oficiales de posgrado.

1. La Universidad Internacional de Andalucía sólo retribuirá la actividad del personal docente universitario que participe en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario y de Doctorado cuando la misma no esté contemplada en el plan de ordenación docente de la universidad en la que preste sus servicios.
2. La condición exigida deberá acreditarse de modo fehaciente, para lo cual el profesorado suscribirá la aceptación del encargo docente de la Universidad Internacional de Andalucía según el modelo normalizado existente al efecto.
3. Lo establecido se aplicará a todo tipo de retribución, comprendiendo no sólo lo relativo a la actividad docente stricto sensu, sino también a las retribuciones que, en su caso, pudieran corresponder en concepto de dirección, coordinación general, coordinación de módulos, coordinación de prácticas, tutorización de trabajos o memorias finales, dirección de tesis doctorales, u otro que pueda eventualmente reconocerse vinculado a la docencia.

Artículo 12. Participación en proyectos o actividades de carácter estratégico.

1. Las retribuciones de quienes participen en proyectos o actividades que el Consejo de Gobierno de la Universidad declare que poseen carácter estratégico, ya sean enseñanzas de posgrado, estudios de formación permanente que no requieran titulación universitaria previa, conferencias, cursos magistrales o de cualquier otra naturaleza, serán las fijadas expresamente por dicho órgano, atendiendo, en su caso, a los convenios de colaboración con instituciones o entidades que al efecto puedan suscribirse, al coste motivado por la singularidad y prestigio de los docentes, conferenciantes o participantes en la actividad, o por las dificultades derivadas de la concreta materia o actuación a impartir.

2. El Consejo de Gobierno podrá en estos casos, establecer igualmente excepciones en relación con los conceptos susceptibles de retribución o al número de horas o créditos que el profesorado participante en estos programas pueda impartir en los mismos.
3. Como regla general, y salvo situaciones de urgencia o de extrema singularidad, estas excepciones deberán ser informadas favorablemente por la correspondiente Comisión de Posgrado, de Extensión Universitaria o de Investigación, según proceda.

Artículo 13. Docencia en titulaciones con planes de extinción.

En las enseñanzas de posgrado que se encuentren en fase de extinción, la retribución de la docencia, así como la dirección, coordinación y tutorización de trabajos finales de estudios, si se requiriese, será la determinada en el correspondiente plan de extinción.

Artículo 14. Indemnizaciones por razón del servicio.

1. Las retribuciones reguladas en el presente reglamento tienen carácter de limitativas, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio a las que, de conformidad con la legislación vigente, se cause derecho como consecuencia de los desplazamientos desde los centros de trabajo, alojamiento y manutención del profesorado.
2. En materia de desplazamientos, y salvo causa expresamente justificada, se procurará que éstos se realicen en transporte público colectivo.
3. En las sedes de la Universidad que dispongan de residencia universitaria, el alojamiento y la manutención se realizarán preferentemente en las mismas.

Artículo 15. Cancelación de programas de enseñanzas o actividades.

1. En los supuestos en los que las enseñanzas o actividades aprobadas no se desarrollaran por no alcanzar el número mínimo de estudiantes matriculados que se hubiera previsto en la programación o por cualquier otra circunstancia, ninguna actividad docente generará derecho a retribución.

No obstante, y de forma excepcional, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el abono de aquellas actividades, como dirección o preparación de materiales, que se hayan realizado satisfactoriamente antes de la cancelación de la actividad por causa ajena a las personas antes indicadas

2. Excepcionalmente, el vicerrectorado competente podrá autorizar la impartición de enseñanzas o actividades que no alcancen el número de estudiantes previsto en la memoria económica aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, siempre que conste el consentimiento expreso de la dirección académica a la reducción de las retribuciones y gastos necesaria para asegurar el equilibrio presupuestario del programa. De ello se informará a la Comisión de Posgrado y al Consejo de Gobierno.

Artículo 16. Incumplimientos y penalizaciones.

1. Cuando por causas imputables al mismo, el profesorado hubiere incumplido la ejecución de las prestaciones definidas en su encargo, la Universidad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o, en el caso de incumplimientos parciales por la imposición de penalizaciones proporcionales a la gravedad del incumplimiento, siempre que ello sea posible según la legislación aplicable vigente.
2. La imposición de posibles penalizaciones se formalizará mediante procedimiento iniciado por la persona titular del vicerrectorado competente en razón de la actividad, con el informe favorable del Consejo de Gobierno. Corresponderá a la persona titular del Rectorado la resolución del procedimiento, previa audiencia a la persona interesada, y la aplicación de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 17. Revisión de los Anexos del reglamento.

Los Anexos del presente reglamento serán revisados anualmente por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Disposición adicional única. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas.

Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su sexo.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de Retribuciones de Enseñanzas y Actividades Académicas de la Universidad Internacional de Andalucía aprobado en Consejo de Gobierno el 28 de marzo de 2019, modificado en Consejo de Gobierno el 29 de abril de 2020, el 22 de enero, el 24 de febrero de 2021 y el 3 de noviembre de 2021 (BOUNIA Suplemento especial 1/2022), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento.

Disposición transitoria.

Las retribuciones de las enseñanzas de posgrado, estudios de formación permanente que no requieran titulación universitaria previa, actividades formativas de extensión universitaria y cursos estacionales aprobadas por el Consejo de Gobierno con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento se ajustarán a lo establecido en su memoria económica.

Disposición final.

El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.

 ANEXO I

RETRIBUCIONES EN LAS ENSEÑANZAS DE POSGRADO

Concepto

Modalidad

Remuneración de Programas de Doctorado (€)

Remuneración de Másteres Universitarios (€)

Remuneración de títulos de Posgrado de Formación Permanente (€)

Dirección académica

   

2.000

Másteres de Formación Permanente:

hasta 1.500

Diplomas de Especialización:

hasta 1.000

Diplomas de Experto:

hasta 750

Coordinación general del programa

   

1.000

 

Coordinación de módulo docente

Presencial / Híbrida

 

Hasta 300

Hasta 300

Virtual

 

Hasta 600

Hasta 600

Coordinación de módulo de trabajo final de titulación

   

Hasta 300

(mínimo de 20 estudiantes en acta)

Hasta 300

(mínimo de 20 estudiantes en acta)

Coordinación de prácticas académicas externas

   

Hasta 300 por grupo de hasta 30 estudiantes*

Hasta 300 por grupo de hasta 30 estudiantes*

Docencia

Presencial

 

750/ECTS

Hasta 750/ECTS

Virtual

 

500/ECTS y grupo de hasta 50 estudiantes**

Hasta 500/ECTS y grupo de hasta 50 estudiantes**

Dirección de Tesis Doctoral

 

600

por estudiante

   

Tutorización de Trabajo o Memoria Final

   

300

por estudiante

Másteres de Formación Permanente:

hasta 300 por estudiante

Diplomas de Especialización:

hasta 150 por estudiante

Diplomas de Experto:

hasta 100 por estudiante

* Con carácter general, a partir de este número se dividirá el grupo, con un mínimo de 15 estudiantes por cada  nuevo grupo. En todo caso, la Comisión de Posgrado podrá estudiar esta cuestión en cada título.

** Con carácter general, a partir de este número se dividirá el grupo, con un mínimo de 25 estudiantes por cada nuevo grupo. En todo caso, la Comisión de Posgrado podrá estudiar esta cuestión en cada título.

ANEXO II

RETRIBUCIONES EN LOS ESTUDIOS DE FORMACIÓN PERMANENTE QUE NO REQUIERAN TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA

Concepto

Modalidad

Certificado de Estudios Universitarios con una duración mínima de 15 créditos ECTS (€)

Cursos de formación permanente con una carga lectiva de entre 3 y 14 créditos ECTS (€)

Dirección académica

 

Hasta 600

Hasta 500

Docencia

Presencial

Hasta 750/ECTS

Hasta 750/ECTS

Virtual

Hasta 500/ECTS y grupo de hasta 50 estudiantes*

Hasta 500/ECTS y grupo de hasta 50 estudiantes*

Coordinación de módulo docente

Presencial / Híbrida

Hasta 300

 

Virtual

Hasta 600

 

*  Con carácter general, a partir de este número se dividirá el grupo, con un mínimo de 25 estudiantes por cada nuevo grupo. En todo caso, la Comisión de Posgrado podrá estudiar esta cuestión en cada título.

** A cada ECTS le corresponden un máximo de 10 horas de docencia.

ANEXO III

RETRIBUCIONES EN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Concepto

Modalidad

Remuneración Jornadas, Encuentros y Talleres (€)

Dirección académica

 

Hasta 500

Docencia

Presencial

Hasta 120/hora

Virtual

Hasta 100/hora

ANEXO IV

RETRIBUCIONES EN LOS CURSOS ESTACIONALES

Concepto

Modalidad

Remuneración de Cursos (€)

Remuneración de Encuentros de 3 días (€)

Remuneración de Encuentros de 2 días (€)

Dirección académica

 

1.000

800

600

Docencia

Presencial / Híbrida

Hasta 500 por sesión de dos horas y media

Hasta 500 por sesión de dos horas y media

Hasta 500 por sesión de dos horas y media

Participación en mesa redonda

Presencial

150 por participante

150 por participante

150 por participante

 ANEXO V

RETRIBUCIONES EN EL MARCO DEL MODELO eliA

Perfil

Remuneración de Másteres Universitarios en el marco del modelo eliA (€)

Dirección académica

4.000

Subdirección académica

1.000

Coordinación de módulo/asignatura

500

Diseño y desarrollo de materiales

Hasta 1.000/ECTS

Actualización de materiales

Hasta 300/ECTS

Desarrollo de docencia asíncrona

Hasta 750/ECTS y grupo*

Tutorización de Trabajo o Memoria Final

400 por estudiante

* Grupos de 25-35 estudiantes.