I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 8/2025, de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 25 de noviembre de 2025, por el que se aprueba el Textxo Refundido del Reglamento de Retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la Universidad Internacional de Andalucía.
La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunida el 25 de noviembre de 2025, aprueba el Texto Refundido del Reglamento de Retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la Universidad Internacional de Andalucía.
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DE ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
Aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión celebrada el 25 de noviembre de 2025.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente norma recoge el texto refundido del Reglamento de Retribuciones de Enseñanzas y Actividades Académicas de la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante, reglamento), teniendo por objeto la regulación general de las retribuciones a satisfacer por esta Universidad a los docentes y profesores por su participación en cualquiera de sus enseñanzas oficiales, de formación permanente tanto de posgrado como aquellas que no requieran titulación universitaria previa, microcredenciales de posgrado o dirigidas a personas a las que no se les requiera titulación universitaria previa, actividades formativas de extensión universitaria y cursos estacionales.
2. En el caso de los docentes y profesores de titulaciones universitarias oficiales impartidas en el marco del Modelo UNIA de Aprendizaje en Línea (eliA), su régimen académico se regirá por lo establecido en el Reglamento sobre docentes en el marco de eliA, Modelo UNIA de aprendizaje en línea, aprobado mediante Acuerdo 2/204 del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), de 11 de enero de 2024 (BOUNIA núm. 1, de 17 de enero de 2024).
Sin embargo, la cuantía de sus retribuciones, su devengo y las condiciones de pago, serán las establecidas en este reglamento y, en especial, las recogidas en el Anexo correspondiente.
3. Los conceptos y las condiciones retributivas que, en su caso, pudieran establecerse en otras actividades académicas se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en su memoria económica que, aprobada por Consejo de Gobierno, tomará como indicadores lo establecido en este reglamento.
Artículo 2. Docencia, traducciones y preparación de materiales.
1. La docencia en los programas de enseñanzas o actividades antes mencionadas, tanto en modalidad presencial, como híbrida o virtual (síncrona o asíncrona), será retribuida de acuerdo con lo consignado en los Anexos correspondientes de este reglamento.
2. A efectos retributivos, la programación académica aprobada por el Consejo de Gobierno deberá determinar con precisión la modalidad, presencial o virtual (síncrona o asíncrona), de cada uno de los créditos que integren las titulaciones o actividad en cuestión.
3. Todo el profesorado que desarrolle alguna labor docente en cualquier enseñanza o actividad académica de la Universidad Internacional de Andalucía deberá suscribir la aceptación del correspondiente encargo docente según el modelo normalizado existente al efecto.
4. El derecho al percibo de las retribuciones por la impartición de docencia será efectivo de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) En el caso de las enseñanzas de posgrado, ya sean oficiales o de formación permanente, a partir de la firma, y entrega en el Área de Gestión Académica de la Universidad, del acta de calificaciones del módulo, materia o asignatura a que esté adscrita la docencia realizada, debiéndose tener constancia igualmente del correspondiente Certificado de Acreditación Docente.
b) En los estudios de formación permanente que no requieran de titulación universitaria previa, así como en las microcredenciales, a partir de la firma, y entrega en el Área de Gestión Académica de la Universidad, del acta del programa, debiéndose tener constancia igualmente del correspondiente Certificado de Acreditación Docente.
c) En el caso de las actividades formativas de extensión universitaria y en los cursos estacionales, a partir de la emisión y entrega en el Área de Gestión Académica, por parte del director, del Certificado de Acreditación Docente y, en su caso, del acta de la actividad correspondiente.
Excepcionalmente, y por motivos de disponibilidad presupuestaria, el responsable del vicerrectorado competente, podrá solicitar el abono de las retribuciones por docencia únicamente con la constancia del Certificado de Acreditación Docente.
5. Con carácter general, ningún docente podrá impartir más de seis créditos ECTS ni menos de uno en el mismo programa de enseñanza o actividad. La posible excepcionalidad a estas limitaciones deberá venir justificada de forma razonada en la memoria académica del correspondiente programa o actividad y ser informada de manera favorable por la Comisión de Posgrado o la Comisión de Extensión Universitaria, según proceda.
6. La remuneración por la traducción de materiales docentes podrá, inicialmente, contemplarse en cualquier modalidad de enseñanza: presencial, híbrida o virtual. En el caso de las titulaciones o actividades híbridas o completamente virtuales, también se podrá considerar la remuneración asociada a la elaboración de materiales docentes y su actualización. La retribución por esos conceptos, cuando proceda, será la determinada en la memoria económica del correspondiente programa, excepto en el caso de las titulaciones impartidas en el marco del modelo eliA, que se ajustará a lo recogido en el Anexo correspondiente de este reglamento.
El derecho al percibo de las retribuciones por estos conceptos será efectivo una vez entregados a la UNIA los correspondiente documentos o materiales y acreditada su calidad mediante informe de la dirección del programa o actividad.
Artículo 3. Dirección académica.
1. Las retribuciones por la dirección académica de las enseñanzas de posgrado, estudios de formación permanente que no requieran titulación universitaria previa, microcredenciales, actividades formativas de extensión universitaria y cursos estacionales serán las consignadas en los Anexos correspondientes de este reglamento.
En el caso de que la dirección sea colegiada, la cuantía se dividirá entre el número de personas que la realicen.
2. En los Másteres Universitarios, la dirección académica será retribuida solo en los casos en que la Universidad Internacional de Andalucía sea la responsable de la coordinación del título.
En el caso de las titulaciones impartidas en el marco del modelo eliA, también se contempla la retribución por la subdirección académica. Su cuantía será la contemplada en el Anexo correspondiente de este reglamento.
3. En el caso de las enseñanzas de posgrado, el derecho a percibir la retribución asignada a la dirección, codirección o subdirección se hará efectivo del siguiente modo:
a) Una vez firmada el acta del último módulo, materia o asignatura de la primera convocatoria, y presentada en el Área de Gestión Académica de la Universidad, se devengará el percibo del 50% de la cuantía total por este concepto.
b) Si el plan de estudios contemplase la realización de un trabajo o memoria final, una vez evaluados tales trabajos, y presentadas sus actas de calificación en el Área de Gestión Académica de la Universidad, se devengará el percibo del 50% restante.
c) Si el plan de estudios no contemplase la realización de un trabajo o memoria final, una vez firmada el acta del último módulo, materia o asignatura de la segunda convocatoria, y presentada en el Área de Gestión Académica de la Universidad, se devengará el percibo del 50% restante.
4. En el caso de los estudios de formación permanente que no requieran titulación universitaria previa y de las microcredenciales, el derecho al percibo de la retribución asignada a la dirección o codirección se hará efectivo una vez firmada, y presentada en el Área de Gestión Académica de la Universidad, el acta global del período de docencia o, en su caso, el acta del último módulo, materia o asignatura.
5. En el caso de las actividades formativas de extensión universitaria y de los cursos estacionales, el derecho al percibo por este concepto se hará efectivo una vez firmado, y presentado en el Área de Gestión Académica de la Universidad, el Certificado de Acreditación Docente y, en su caso, el acta correspondiente a la actividad.
Artículo 4. Coordinación general.
1. En los Másteres Universitarios en los que la Universidad Internacional de Andalucía no sea la responsable de la coordinación del título, se establece la figura del coordinador general del programa para la Universidad. Esta labor se retribuirá de acuerdo con lo consignado en el Anexo correspondiente de este reglamento.
2. El derecho al percibo de la retribución por este concepto y el modo en que se haga efectivo se regirán por lo establecido al respecto en el caso de la dirección académica de los Másteres Universitarios que coordine la Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 5. Coordinación de módulos.
1. La coordinación de módulos podrá ser retribuida de acuerdo con lo consignado en los Anexos correspondientes de este reglamento.
2. En los Másteres Universitarios, la coordinación de módulos docentes será retribuida solo en los casos en que la Universidad Internacional de Andalucía sea la responsable de la coordinación del título.
3. En el caso de los módulos docentes, para causar derecho a esta retribución, el módulo ha de tener una carga lectiva de, al menos, seis créditos ECTS y el número de profesores participantes en el mismo no puede ser inferior a tres.
4. A efectos retributivos, un módulo docente se considerará virtual si al menos el 80 por ciento de su carga lectiva de créditos ECTS se imparte según esta modalidad de enseñanza.
5. En el caso del módulo de trabajo o memoria final de titulación en enseñanzas de posgrado, su coordinación se podrá remunerar de acuerdo con lo consignado en el Anexo correspondiente de este reglamento
6. Ningún profesor podrá ser retribuido por más de tres coordinaciones de módulos.
7. En el caso de las titulaciones impartidas en el marco del modelo eliA, la consideración de la coordinación de módulos o asignaturas se regirá por su normativa y convocatorias de bancos de expertos específicas.
8. De forma excepcional, por razones justificadas, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el establecimiento y retribución de coordinadores de módulo o asignatura en situaciones distintas a las antes señaladas.
9. El derecho al percibo de la retribución por coordinación de módulos se hará efectivo una vez acreditada la evaluación de estos mediante la firma, y entrega en el Área de Gestión Académica de la Universidad, del acta o actas de calificaciones de los estudiantes.
Artículo 6. Coordinación de prácticas académicas externas.
1. En las enseñanzas de posgrado que incluyan en el diseño de sus planes de estudios prácticas académicas externas curriculares, ya sean obligatorias u optativas, se podrá remunerar la coordinación de estas prácticas, ejerciendo la persona que la realice la labor de responsable académico de las mismas, de acuerdo con lo consignado en el Anexo correspondiente de este reglamento.
En el caso de los Másteres Universitarios que cuenten con Mención Dual, se considerará igualmente la coordinación de la formación de carácter dual del título, así como la tutela personalizada del estudiantado que siga esta formación.
2. De forma excepcional, por razones justificadas, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el establecimiento y retribución de coordinadores de prácticas académicas externas en situaciones distintas a las antes señaladas.
3. El derecho al percibo de la retribución por coordinación de prácticas académicas externas se hará efectivo una vez acreditada la evaluación de estas mediante la firma, y entrega en el Área de Gestión Académica de la Universidad, del acta de calificaciones de los estudiantes.
Artículo 7. Tutorización de trabajos o memoria finales.
1. La tutorización de trabajos o memorias finales de los programas de enseñanzas de posgrado será retribuida de acuerdo con lo consignado en el Anexo correspondiente de este reglamento, incluyendo esta retribución la función de formar parte de tantas comisiones evaluadoras de trabajos finales como, al menos, el triple de estudiantes que se hayan tutorizado.
2. Para causar derecho al percibo de la retribución establecida por este concepto será preciso que el trabajo se haya depositado en el Área de Gestión Académica de la Universidad de acuerdo con el procedimiento establecido, así como que haya constancia del desarrollo de la correspondiente labor en las comisiones evaluadoras de trabajos o memorias finales en las que el tutor hubiese de participar.
Artículo 8. Dirección de tesis doctorales.
1. La retribución por dirección de tesis doctorales en los programas de enseñanzas de Doctorado será la consignada en el Anexo correspondiente de este reglamento.
2. El derecho al percibo de la remuneración por esta labor se devengará una vez que se haya depositado la tesis en el Área de Gestión Académica de la Universidad de acuerdo con el procedimiento establecido.
Artículo 9. Tutorización de estudiantes y coordinación de plataforma docente en programas de enseñanzas virtuales.
1. En los programas de enseñanzas virtuales se podrá considerar la retribución por labores de tutorización de los estudiantes, así como de coordinación de la plataforma docente utilizada para el desarrollo de las enseñanzas.
2. La retribución por estos conceptos, cuando proceda, será la que determine la memoria económica del correspondiente programa aprobada por el Consejo de Gobierno.
3. El derecho al percibo de la retribución por estos conceptos y el modo en que se haga efectivo se regirán por lo establecido al respecto en el caso de la dirección académica del programa correspondiente.
Artículo 10. Pertenencia a comisiones académicas o comisiones de garantía de la calidad.
1. En los Másteres Universitarios en que la Universidad Internacional de Andalucía sea la responsable de la coordinación del título, así como en las enseñanzas de formación permanente de posgrado, se podrá contemplar una remuneración para atender las tareas asignadas a los miembros de la comisión académica y de la comisión de garantía de la calidad de los títulos.
2. La cuantía de esta retribución será la consignada en el Anexo correspondiente de este reglamento, distribuyéndose entre los miembros de tales comisiones según se determine en las mismas.
3. El Consejo de Gobierno podrá considerar para su retribución otras figuras, y su cuantía, relacionadas con la coordinación académica de los programas, así como con los procedimientos para el aseguramiento de la calidad de los mismos.
4. El derecho al percibo de la retribución por estos conceptos será efectivo con la entrega, al área de gestión que corresponda de la Universidad, de la documentación o informes que resulten de su cometido.
Artículo 11. Condición para las retribuciones por participación en programas de enseñanzas oficiales de posgrado.
1. La Universidad Internacional de Andalucía solo retribuirá la actividad del personal docente universitario que participe en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario y de Doctorado cuando la misma no esté contemplada en el plan de ordenación docente de la universidad en la que preste sus servicios.
2. La condición exigida deberá acreditarse de modo fehaciente, para lo cual el profesorado suscribirá la aceptación del encargo docente de la Universidad Internacional de Andalucía según el modelo normalizado existente al efecto.
3. Lo establecido se aplicará a todo tipo de retribución, comprendiendo no solo lo relativo a la actividad docente stricto sensu, sino también a las retribuciones que, en su caso, pudieran corresponder en concepto de dirección, coordinación general, coordinación de módulos, coordinación de prácticas, tutorización de trabajos o memorias finales, dirección de tesis doctorales, u otro que pueda eventualmente reconocerse vinculado a la docencia.
Artículo 12. Participación en proyectos o actividades de carácter estratégico.
1. Las retribuciones de quienes participen en proyectos o actividades que el Consejo de Gobierno de la Universidad declare que poseen carácter estratégico, ya sean enseñanzas de posgrado, estudios de formación permanente que no requieran titulación universitaria previa, microcredenciales, conferencias, cursos magistrales o de cualquier otra naturaleza, serán las fijadas expresamente por dicho órgano, atendiendo, en su caso, a los convenios de colaboración con instituciones o entidades que al efecto puedan suscribirse, al coste motivado por la singularidad y prestigio de los docentes, conferenciantes o participantes en la actividad, o por las dificultades derivadas de la concreta materia o actuación a impartir.
2. El Consejo de Gobierno podrá, en estos casos, establecer igualmente excepciones en relación con los conceptos susceptibles de retribución o al número de horas o créditos que el profesorado participante en estos programas pueda impartir en los mismos, así como definir conceptos retributivos específicos y sus cuantías.
3. Como regla general, y salvo situaciones de urgencia o de extrema singularidad, estas excepciones deberán estar recogidas en las memorias económicas de los programas en cuestión y ser informadas favorablemente de forma previa por la correspondiente Comisión de Posgrado, de Extensión Universitaria o de Investigación, según proceda.
Artículo 13. Docencia en titulaciones con planes de extinción.
En las enseñanzas de posgrado que se encuentren en fase de extinción, la retribución de la docencia, así como de la dirección, coordinación y tutorización de trabajos finales de estudios u otros conceptos relacionados con esta actividad, si se requiriese, será la determinada en la memoria económica del correspondiente plan de extinción.
Artículo 14. Indemnizaciones por razón del servicio.
1. Las retribuciones reguladas en el presente reglamento tienen carácter de limitativas, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio a las que, de conformidad con la legislación vigente, se cause derecho como consecuencia de los desplazamientos desde los centros de trabajo, alojamiento y manutención del profesorado.
2. En materia de desplazamientos, y salvo causa expresamente justificada, se procurará que estos se realicen en transporte público colectivo.
3. En las sedes de la Universidad que dispongan de residencia universitaria, el alojamiento y la manutención se realizarán preferentemente en las mismas.
Artículo 15. Cancelación de programas de enseñanzas o actividades.
1. En los supuestos en los que las enseñanzas o actividades aprobadas no se desarrollaran por no alcanzar el número mínimo de estudiantes matriculados que se hubiera previsto en la programación o por cualquier otra circunstancia, ninguna actividad docente generará derecho a retribución.
No obstante, y de forma excepcional, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el abono de aquellas actividades, como dirección o preparación de materiales, que se hayan realizado satisfactoriamente antes de la cancelación de la actividad por causa ajena a las personas directamente concernidas.
2. Excepcionalmente, el vicerrectorado competente podrá autorizar la impartición de enseñanzas o actividades que no alcancen el número de estudiantes previsto en la memoria económica aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, siempre que conste el consentimiento expreso de la dirección académica a la reducción de las retribuciones y gastos necesaria para asegurar el equilibrio presupuestario del programa. De ello se informará a la Comisión de Posgrado, de Extensión Universitaria o de Investigación, según corresponda, y al Consejo de Gobierno.
Artículo 16. Incumplimientos y penalizaciones.
1. Cuando por causas imputables al mismo, el profesorado hubiere incumplido la ejecución de las prestaciones definidas en su encargo, el vicerrectorado competente en razón de la actividad, solicitará a la Inspección de Servicios la apertura de un procedimiento de investigación en el ámbito de actuación de sus competencias.
2. Corresponderá a la persona titular del Rectorado la resolución del procedimiento y la aplicación de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 17. Revisión de los Anexos del reglamento.
Los Anexos del presente reglamento serán revisados anualmente por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Disposición adicional única. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas.
Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.
Disposición transitoria.
Las retribuciones de las enseñanzas de posgrado, estudios de formación permanente que no requieran titulación universitaria previa, microcredenciales, actividades formativas de extensión universitaria y cursos estacionales aprobadas por el Consejo de Gobierno con anterioridad a la entrada en vigor del presente texto refundido se ajustarán a lo establecido en su memoria económica.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el Reglamento de Retribuciones de Enseñanzas y Actividades Académicas de la Universidad Internacional de Andalucía aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 15 de febrero de 2024 y demás normas de igual o inferior rango en aquellas cuestiones que contradigan lo establecido en el presente texto refundido. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este texto refundido que regulan la misma materia que aquellas.
Disposición final.
El presente texto refundido entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.
Anexos
ANEXO I
RETRIBUCIONES EN LAS ENSEÑANZAS DE POSGRADO
|
Concepto |
Modalidad |
Remuneración de Programas de Doctorado (€) |
Remuneración de Másteres Universitarios (€) |
Remuneración de títulos de Posgrado de Formación Permanente (€) |
|
Dirección académica1 |
Hasta 2.000 |
Másteres de Formación Permanente: hasta 1.500 |
||
|
Diplomas de Especialización: hasta 1.000 |
||||
|
Diplomas de Experto: hasta 750 |
||||
|
Coordinación general del programa2 |
Hasta 1.000 |
|||
|
Pertenencia a Comisión Académica1 |
Hasta 300 (cuantía a repartir entre sus miembros) |
Hasta 300 (cuantía a repartir entre sus miembros) |
||
|
Pertenencia a Comisión de Garantía de la Calidad1 |
Hasta 300 (cuantía a repartir entre sus miembros) |
Hasta 300 (cuantía a repartir entre sus miembros) |
||
|
Responsable de la Calidad1 |
Hasta 150 por elaboración del Informe de Seguimiento Interno del Título |
|||
|
Hasta 300 por elaboración del Informe de Seguimiento Externo y Renovación de la Acreditación del Título |
||||
|
Coordinación de módulo docente1 |
Presencial / Híbrida |
Hasta 300 |
Hasta 300 |
|
|
Virtual |
Hasta 600 |
Hasta 600 |
||
|
Coordinación de módulo de trabajo o memoria final |
Hasta 300 (mínimo de 20 estudiantes de la UNIA en acta) |
Hasta 300 (mínimo de 20 estudiantes en acta) |
||
|
Coordinación de prácticas académicas externas curriculares |
Hasta 300 por grupo3 |
Hasta 300 por grupo3 |
||
|
Coordinación de formación dual4 |
Hasta 1.200 |
|||
|
Tutorización de formación práctica dual4 |
Hasta 500 por estudiante |
|||
|
Docencia |
Presencial |
Hasta 750/ECTS |
Hasta 750/ECTS |
|
|
Virtual síncrona |
Hasta 750/ECTS |
Hasta 750/ECTS |
||
|
Virtual asíncrona |
Hasta 650/ECTS y grupo5 |
Hasta 650/ECTS y grupo5 |
||
|
Dirección de Tesis Doctoral |
Hasta 600 por estudiante |
|||
|
Tutorización de trabajo o memoria final |
Hasta 300 por estudiante |
Másteres de Formación Permanente: hasta 300 por estudiante |
||
|
Diplomas de Especialización: hasta 150 por estudiante |
||||
|
Diplomas de Experto: hasta 100 por estudiante |
1 En el caso de los Másteres Universitarios, estos conceptos solo son aplicables cuando la UNIA es la universidad coordinadora del título.
2 En el caso de los Másteres Universitarios, este concepto solo es aplicable cuando la UNIA no es la universidad coordinadora del título.
3 Con carácter general, grupos de hasta 30 estudiantes de la UNIA en acta. A partir de este número se dividirá el grupo, con un mínimo de 15 estudiantes por cada nuevo grupo. En todo caso, la Comisión de Posgrado podrá estudiar condiciones distintas sobre esta cuestión en cada título.
4 Conceptos aplicables en el caso de los Másteres Universitarios con Mención Dual.
5 Con carácter general, grupos de hasta 50 estudiantes. A partir de este número se dividirá el grupo, con un mínimo de 25 estudiantes por cada nuevo grupo. En todo caso, la Comisión de Posgrado podrá estudiar condiciones distintas sobre esta cuestión en cada título.
ANEXO II
RETRIBUCIONES EN LOS ESTUDIOS DE FORMACIÓN PERMANENTE QUE NO REQUIERAN TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA Y MICROCREDENCIALES
|
Concepto |
Modalidad |
Certificado de Estudios Universitarios con una carga docente mínima de 15 créditos ECTS (€) |
Cursos de formación permanente y Microcredenciales con una carga docente máxima de 14 créditos ECTS (€) |
|
Dirección académica |
Hasta 600 |
Hasta 5001 |
|
|
Coordinación de módulo docente |
Presencial / Híbrida |
Hasta 300 |
|
|
Virtual |
Hasta 600 |
||
|
Docencia |
Presencial |
Hasta 750/ECTS |
Hasta 750/ECTS |
|
Virtual síncrona |
Hasta 750/ECTS |
Hasta 750/ECTS |
|
|
Virtual asíncrona |
Hasta 650/ECTS y grupo2 |
Hasta 650/ECTS y grupo2 |
1 Hasta 750 € en el caso de microcredenciales que requieran titulación universitaria previa.
2 Con carácter general, grupos de hasta 50 estudiantes. A partir de este número se dividirá el grupo, con un mínimo de 25 estudiantes por cada nuevo grupo. En todo caso, la Comisión de Extensión Universitaria podrá estudiar condiciones distintas sobre esta cuestión en cada título.
ANEXO III
RETRIBUCIONES EN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
|
Concepto |
Modalidad |
Remuneración Jornadas, Encuentros y Talleres (€) |
|
Dirección académica |
Hasta 500 |
|
|
Docencia |
Presencial |
Hasta 120/hora |
|
Virtual |
Hasta 100/hora |
ANEXO IV
RETRIBUCIONES EN LOS CURSOS ESTACIONALES
|
Concepto |
Modalidad |
Remuneración de Cursos (€) |
Remuneración de Encuentros de 3 días (€) |
Remuneración de Encuentros de 2 días (€) |
|
Dirección académica |
Hasta 1.000 |
Hasta 800 |
Hasta 600 |
|
|
Docencia |
Presencial / Híbrida |
Hasta 500 por sesión de dos horas y media |
Hasta 500 por sesión de dos horas y media |
Hasta 500 por sesión de dos horas y media |
|
Participación en mesa redonda |
Presencial |
Hasta 150 por participante |
Hasta 150 por participante |
Hasta 150 por participante |
ANEXO V
RETRIBUCIONES EN EL MARCO DEL MODELO eliA
|
Perfil |
Remuneración de Másteres Universitarios en el marco del modelo eliA (€) |
|
Dirección académica |
Hasta 4.000 |
|
Subdirección académica |
Hasta 1.500 |
|
Coordinación de módulo o asignatura |
Hasta 600 |
|
Desarrollo de docencia asíncrona |
Hasta 750/ECTS y grupo1 |
|
Tutorización de trabajo o memoria final |
Hasta 400 por estudiante |
|
Diseño y desarrollo de materiales |
Hasta 1.000/ECTS |
|
Actualización de materiales |
Hasta 300/ECTS |
1 Con carácter general, grupos de entre 25 y 35 estudiantes. En todo caso, la Comisión de Posgrado podrá estudiar condiciones distintas sobre esta cuestión en cada título.