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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 62/2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 29 septiembre de 2025, por el que aprueba el Reglamento por el que se regula la representación y participación estudiantil en la Universidad Internacional de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 29 de septiembre de 2025, aprueba el Reglamento por el que se regula la representación y participación estudiantil en la Universidad Internacional de Andalucía.

 

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA.  

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2025.

PREÁMBULO

I. El tiempo transcurrido desde la aprobación del actual Reglamento por el que se regula la participación estudiantil en la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) pero también la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), conllevan la necesidad y la obligación de proceder a una actualización del reglamento que otorga cobertura a la participación y representación del estudiantado en los órganos de gobierno y gestión universitaria de la UNIA.

II. La participación y la representación del estudiantado se ha impulsado en las últimas décadas, lo cual ha quedado reflejado en las normativas universitarias vigentes en la actualidad.

III. De esta manera, la LOSU informa en su preámbulo acerca del carácter protagonista del estudiantado en aspectos relativos a la docencia, la calidad universitaria y el gobierno de la universidad pero también alude a otra serie de derechos del estudiantado. Para que la labor de este colectivo sea posible, el artículo 34 señala que las universidades, respecto del estudiantado:

- Garantizarán una participación activa, libre y significativa, en lo que se refiere a la política universitaria, la libertad de expresión y al ejercicio de los derechos constitucionales de reunión, manifestación y asociación.
- Promoverán su participación en actividades de representación y asociacionismo estudiantil.
- Garantizarán el derecho de representación en los órganos de gobierno y representación de la universidad.
- Garantizarán el acceso a la información y mecanismos necesarios para el ejercicio de los derechos de participación y representación.

IV.  Por su parte, El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, se manifiesta en unos términos parecidos a la norma anterior, otorgando protagonismo al estudiantado universitario, al asumir este colectivo un compromiso de corresponsabilidad en la toma de decisiones y participación en los Órganos de Gobierno a través de sus representantes, convirtiéndose en uno de los derechos recogidos en su artículo 7.s): “A tener una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en este Estatuto y en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento universitarios”.

V. La UNIA, igualmente, tiene asumidos estos planteamientos y los recoge en el artículo 53 de su Estatuto, cuando alude a los derechos y deberes del estudiantado.

VI. Asimismo, se ha dotado de una Instrucción conjunta del Vicerrectorados de Estudiantes y del Vicerrectorado de Posgrado, donde se desarrolla las normas reglamentarias para las elecciones a representantes estudiantiles en las enseñanzas oficiales y formación permanente de posgrado, además de una instrucción anual, desde el Vicerrectorado de Estudiantes, por el que se procede a convocar las elecciones a Delegados de Título.

VII. En base a estas premisas, el presente reglamento aborda la normativa básica de la participación y la representación estudiantil en la UNIA, adecuado a la nueva norma estatal y normas propias.

VIII. El presente reglamento consta de catorce artículos, una disposición adicional única, una derogatoria, otra transitoria y dos finales. Resulta prioritario sobre el Reglamento de Régimen Académico que, no obstante, resultará de aplicación de manera supletoria en aquellas de sus normas que sea compatibles con la singular naturaleza de estos programas y títulos.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento sólo afectará a los estudiantes matriculados en Enseñanzas Oficiales de Posgrado (Programas de Doctorado y Másteres Universitarios) y Enseñanzas de Formación Permanente de Posgrado que requieren titulación universitaria previa (Másteres de Formación Permanente, Diplomas de Especialización y Diplomas de Experto).

Artículo 2. Medios para fomentar la participación estudiantil

Asumiendo las diferentes realidades que conviven en la UNIA en lo relativo a procedencia de los estudiantes y modalidades de impartición en su oferta académica, se utilizarán diversos medios para impulsar la participación estudiantil tanto en la elección de sus representantes, como en el desarrollo de los diferentes debates sobre los temas que sean de su interés. Entre dichos medios podemos citar:

࢒ Asambleas presenciales. En la medida de lo posible, la UNIA cederá sus espacios para que los estudiantes puedan reunirse en asamblea para elegir sus representantes y tratar de los temas que les afectan en el desarrollo de sus estudios.

࢒ Asambleas virtuales. La UNIA pondrá a disposición de los estudiantes su aula virtual, previa petición de los responsables académicos de las diferentes titulaciones, para que los estudiantes online o semipresenciales puedan elegir sus representantes y tratar de los temas que afectan al desarrollo de sus estudios.

࢒ Foros de debate. Los estudiantes de la UNIA podrán hacer uso de los Foros establecidos en cada titulación en el Campus Virtual de la UNIA para poder tratar de los temas que afectan al desarrollo de sus estudios.

࢒ Cuenta de correo electrónico específica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El titular de dicha cuenta será el Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA. En ella, los estudiantes podrán manifestar sus dudas, inquietudes, problemas, propuestas y asuntos similares.

Artículo 3. Estructura de participación

La UNIA propiciará la participación de sus estudiantes mediante la siguiente estructura:

࢒ Los Delegados de Título.

࢒ Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA

Artículo 4. Delegados de Titulo

Los Delegados de Titulo son los representantes de los estudiantes matriculados en la UNIA en un determinado programa académico.

Artículo 5. Elección de los Delegados de Título

Los Delegados de Título serán elegidos por los estudiantes matriculados en los títulos formativos reflejados en el artículo 1 de esta normativa, previa presentación de candidaturas en cada uno de ellos durante el primer cuatrimestre del año académico.

Las elecciones se convocarán mediante instrucción de la persona titular del Vicerrectorado con competencias sobre el alumnado. Dicha convocatoria podrá ser única o agrupar los estudios antes mencionados y será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La elección se llevará a cabo en el espacio virtual habilitado por la Universidad.

Será designado Delegado de Título el candidato que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, y si no se alcanzara acuerdo entre las candidaturas, se procederá a sorteo a través de una selección aleatoria por aplicación informática entre los candidatos empatados.

Sus funciones se desarrollarán durante el periodo de impartición del programa.

La dirección del programa académico será responsable de incentivar el proceso de elección de los Delegados de Título.

Artículo 6. Funciones de los Delegados de Título

A. Canalizar todas las peticiones e iniciativas de los estudiantes de su Título, en relación con el desarrollo de la actividad académica, transmitiendo las mismas, según proceda, en cada caso, al Director de Sede o en quien este delegue, al director del Título o al Presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad.

B. Igualmente, canalizará hacia los estudiantes de su curso la información obtenida durante la asistencia a las reuniones en los diferentes órganos colegiados de la Universidad, cuando sea requerida su presencia, y de los órganos de participación estudiantil de las universidades españolas.

C. Actuar como interlocutor de los estudiantes con los profesores tutores de su Título, así como participar con ellos en la coordinación de actividades.

D. Participar en la elaboración de actividades académicas con el Presidente del Consejo de Estudiantes.

E. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes recogidos en la normativa vigente.

F. Cualesquiera otras que puedan derivarse de su representación.

Artículo 7.  Pérdida de la función de los Delegados de Titulo.

La condición de representante de estudiantes se perderá automáticamente por cualquiera de las siguientes circunstancias:

A. Por perder la condición de estudiante.

B. Por propia renuncia, mediante escrito remitido al Director del programa del que es miembro y a la dirección de la Sede en donde se esté impartiendo el programa académico.

C. Por incumplimiento grave de lo preceptuado en este Reglamento.

D. Por procedimiento reprobatorio por parte de los alumnos matriculados en el curso al que representan, cuando así lo soliciten ante el Director/a del curso, mediante escrito firmado y justificado la mayoría simple de los mismos. Además, por decisión judicial que así lo disponga.

E. Por incapacidad sobrevenida del estudiante.

F. Por ocupar cargo de representación de estudiantes en otra Universidad.

G. Por inasistencia injustificada a tres o más reuniones de cualquiera de los órganos colegiados, de Gobierno o de representación a las que haya sido convocado, como representante de estudiantes. El Presidente de dichos órganos comunicará la falta de asistencia al Vicerrectorado competente para la tramitación de su cese.

H. Por sanción firme en falta grave o muy grave como consecuencia de un expediente disciplinario.

Artículo 8. Competencias de los Delegados de Título

Los representantes de los estudiantes deberán asumir la responsabilidad que comporta el ejercicio de los cargos para los cuales han sido elegidos.

Serán obligaciones generales de todos ellos, aparte de las específicas de su cargo:

A. La asistencia puntual a las reuniones a que sean convocados. En todo caso habrá de comunicar la ausencia a quien debiera confirmarse la asistencia y/o convocará la reunión, así como a los sustitutos, si los hubiese, a efectos de suplencia.

B. El cumplimiento de las normas reglamentarias y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en los órganos colegiados de los cuales sea miembro.

C. La elaboración de informes sobre las reuniones a las cuales asistan, con expresión de los acuerdos adoptados en la misma y/o la gestión realizada en otras reuniones, especialmente en lo concerniente a los estudiantes, y su comunicación a los representados.

Artículo 9. Consejo de Estudiantes de la UNIA.

El Consejo de Estudiantes de la UNIA se encuentra conformado por todos los Delegados/as de Título elegidos en los diferentes programas académicos   para un determinado curso académico.

Artículo 10. Funciones del Consejo de Estudiantes de la UNIA

A. Ostentar la máxima representación de los estudiantes de la UNIA, tanto en el ámbito interno como en el externo.
B. Ser la vía de comunicación de los intereses y propuestas de los estudiantes de la universidad.
C. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.
D. Colaborar con los Consejos de Estudiantes de otras universidades, en beneficio de los estudiantes de la UNIA.
E. Proponer a los Delegados/as de Título aquellas mejoras que considere pertinentes.
F. Arbitrar las líneas de actuación de las relaciones con otras Universidades o Administraciones educativas.
G. Coordinar la información y las acciones que se acuerden desde el propio Consejo de Estudiantes.
H. Estimular iniciativas destinadas a organizar y promover actividades y servicios de interés para los estudiantes.
I. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en todo lo que concierne a los estudiantes.

Artículo 11.  Régimen de actividad del Consejo de Estudiantes

El Consejo de Estudiantes de la UNIA se reunirá siempre que sea necesario, previa convocatoria del Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA, al menos, con siete días de antelación o cuando lo solicite un tercio de los miembros del Consejo previa convocatoria de, al menos, siete días de antelación, y para tratar los asuntos fijados en el correspondiente orden del día.

Toda la documentación relativa a los asuntos fijados en el correspondiente orden del día, ya sea reunión ordinaria o extraordinaria, deberá ser remitida a los miembros del Consejo de Estudiantes de la UNIA junto al orden del día y en los plazos establecidos.

Artículo 12. Reglamento de Funcionamiento

El Consejo de Estudiantes podrá proponer un Reglamento de Funcionamiento, el cual no podrá ir contra lo regulado en el presente Reglamento, y que deberá contar con el visto bueno de la Comisión de Posgrado de la UNIA, antes de su aprobación.

Artículo 13. Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA

El Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA será elegido de entre los delegados de Título que hayan presentado su candidatura y obtenga mayor número de votos. El candidato siguiente en número de votos se convertirá en Vicepresidente.

Artículo 14. Funciones del Presidente del Consejo de Estudiantes de la UNIA:

A. Asumir la representación del Consejo de Estudiantes, así como, convocar y presidir sus reuniones.
B. Ser el interlocutor válido ante los distintos órganos colegiados y autoridades académicas de la UNIA.
C. Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, previa convocatoria del Rector de la UNIA.
D. Actuar como órgano de representación de los estudiantes de la Universidad ante las autoridades del Departamento Ministerial competente y/o de las Consejerías de las distintas Administraciones Territoriales en materia de educación.
E. Asumir las funciones expresamente delegadas por los distintos órganos colegiados de la representación de estudiantes y las no encomendadas expresamente a otros órganos por el Consejo de Estudiantes.
F. Velar por el establecimiento de canales de información adecuados sobre la actividad académica y, en particular, sobre aquellos aspectos universitarios que afecten más directamente a los estudiantes.
G. Incentivar y desarrollar la participación de los estudiantes en la Universidad.

Artículo 15. De los gastos derivados por la representación estudiantil

Los gastos derivados del transporte, alojamiento y manutención (si los hubiere) de los Delegados de Título a las reuniones del Consejo de Estudiantes de la UNIA, así como del Presidente/a del Consejo de Estudiantes de la UNIA o quien le represente a las reuniones generales de representantes de estudiantes universitarios, serán imputables al presupuesto de la UNIA previa aprobación del Vicerrectorado de Estudiantes y de la Gerencia de la UNIA. Se potenciará la modalidad virtual para dichos encuentros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Cita en género femenino de los preceptos de estas normas.

Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico, o como género no marcado, se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento por el que se regula la participación estudiantil en la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno

el 23 de abril de 2013 y cualquier otra norma, de igual o inferior rango, en cuanto se oponga a lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este reglamento no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo de este reglamento.

Se autoriza a la persona titular del vicerrectorado competente para que desarrolle este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación y entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.