I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.4. Secretaría General.
Instrucción número 8/2025 de la Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía sobre la forma de acreditación de la identidad del estudiantado extranjero que no disponga de firma digital aceptada por la Universidad Internacional de Andalucía.
1. Introducción: la necesidad de acreditar la identidad por medios digitales
1.1. Conforme a lo establecido por el artículo 26, letra b), del Reglamento de Administración Digital (en adelante, RAD) de la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante, UNIA), aprobado por Acuerdo 7/2025, de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 25 de noviembre de 2025 (BOUNIA número 22 de 1 de diciembre), están obligados a relacionarse electrónicamente con ésta “[l]as personas que reúnan la condición de interesados en procedimientos que puedan dar lugar a su incorporación como miembros de la comunidad universitaria, en tanto esta exige capacidad técnica suficiente, y el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”. Ello obliga a que todos los trámites necesarios para acceder a la condición de estudiante de la UNIA se realicen por medios digitales.
1.2. Los sistemas de identificación y firma electrónica de los interesados están relacionados en el Capítulo III del RAD. Concretamente, su artículo 12.2 dispone que “[e]n todo caso, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será obligatorio el uso de la firma electrónica para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones previas, interponer recursos, desistirse de acciones y renunciar a derechos”. Por esta razón, el estudiantado que solicite su matriculación en la oferta formativa de la UNIA debe acreditar su identidad mediante firma electrónica.
1.3. Los sistemas de firma electrónica reconocidos por la UNIA están recogidos en el artículo 14 del RAD, siendo los más habituales el DNI electrónico (DNIe), emitido por la Dirección General de la Policía, y el certificado electrónico, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
1.4. Habida cuenta que solo las personas que ostentan la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea (sistema europeo de reconocimiento de identidades electrónicas −eIDAS−), o que tienen reconocida residencia legal en la Unión Europea, pueden acceder a los sistemas de firma electrónica reconocidos por la UNIA, es necesario establecer unas reglas precisas relativas a la matriculación de aquellas personas que no puedan disponer de tales sistemas.
2. Procedimiento para la matriculación del estudiantado que no posee firma electrónica reconocida por la UNIA
2.1. El estudiantado extranjero que no posea residencia legal en España y que, por tanto, no disponga de firma electrónica reconocida por la UNIA podrá matricularse en su oferta formativa:
a) Si se trata de formación oficial, para los alumnos de nuevo ingreso se cargará un fichero con los estudiantes admitidos a través del Distrito Único Andaluz, en ese momento el estudiante recibe los datos de acceso al portal de servicios de la UNIA (https://portal.unia.es) obteniendo un usuario y una clave personal que les permitirá iniciar el proceso de matriculación de forma ordinaria.
b) Si se trata de formación propia de la UNIA, tanto de posgrado como permanente o de extensión universitaria, deberán acceder al procedimiento de matriculación a través del portal de servicios de la UNIA (https://portal.unia.es) y se deberá dar de alta, obteniendo un usuario y una clave personal que les permitirá iniciar el proceso de matriculación de forma ordinaria.
3. Acreditación de la identidad a posteriori
3.1. Como requisito previo a la emisión del correspondiente título académico, aquellos estudiantes que se hubiesen encontrado en la situación señalada en el punto 2.1 deberán acreditar su identidad ante el Área de Gestión Académica de la UNIA en el plazo de nueve meses desde la solicitud del título o certificado acreditativo de la formación realizada.
3.2. Formas de acreditar la identidad:
3.2.1. Si la formación tuviese carácter presencial o semipresencial, el alumno podrá acreditar su identidad mediante la presentación de su pasaporte ante el Área de Gestión Académica de la UNIA. Esta unidad procederá a digitalizar la página del pasaporte en la que aparecen los datos identificativos del estudiante y la incluirá en su expediente.
3.2.2. Si la formación no tuviese carácter presencial o semipresencial, el alumno podrá acreditar su identidad mediante el envío al Área de Gestión Académica de la UNIA de un certificado consular acreditativo de la misma. Si el certificado consular se hubiese plasmado en un soporte de papel, el alumno deberá enviar el original por algún medio que haga constar su recepción por parte de la UNIA, como el correo postal certificado o equivalente. Sin el certificado consular tuviese formato electrónico, deberá enviarse a través del Registro Electrónico de la UNIA, mediante representante habilitado, en el siguiente enlace (https://www.unia.es/media/adjuntos/Representaci%C3%B3n_(2_p%C3%A1ginas)_v2.pdf). Como en el caso anterior, este certificado se incluirá en el expediente del alumno.
3.3. Si, con posterioridad a su matriculación o a la solicitud del título o certificado acreditativo de la formación, los alumnos que se hubiesen encontrado en la situación señalada en el punto 2.1 hubieran obtenido la nacionalidad española o la residencia legal en España, podrán acreditar su identidad, en cualquiera de los dos supuestos recogidos en el número anterior, presentando su pasaporte, DNI o NIE en el Área de Gestión Académica de la UNIA; o mediante el envío de una copia escaneada de los mismos a través del Registro Electrónico de la UNIA.
Igualdad de género.
Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico, o como género no marcado, se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.