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REGLAMENTO DE LAS RESIDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA.

Aprobado en Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2009, modificado en CG de 11 de julio de 2018.

 

Texto consolidado en virtud del

Acuerdo 43/2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 11 de mayo de 2022, por el que se aprueba la solicitud al Consejo de Gobierno para proceder a una refundición de los textos de la normativa vigente en la UNIA, para su publicación en una edición especial del BOUNIA.

El Título Sexto del Decreto 253/1997, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía, ordena el servicio de residencia universitaria como un servicio de apoyo a la comunidad universitaria y establece, en su artículo 100, que dispondrá de un reglamento de funcionamiento que garantice el acceso y el correcto uso del mismo de toda la comunidad universitaria.

La Universidad Internacional de Andalucía cuenta con dos residencias universitarias ubicadas en las Sedes Permanentes de Santa María de la Rábida, en Palos de la Frontera, Huelva, y la Sede Antonio Machado, en Baeza, Jaén.

El Capítulo V del Título Sexto del citado Decreto 253/1997 establece que la función principal de las residencias será facilitar la estancia de profesores, investigadores y estudiantes en la Universidad Internacional durante el desarrollo de las actividades que les son propias.

CAPÍTULO I. NATURALEZA.

Artículo 1. Naturaleza y fines

Las residencias de la Universidad Internacional de Andalucía tienen como fines:

  1. Poner al servicio de los miembros de la comunidad universitaria sus instalaciones y dependencias, y comedor en su caso, con alojamientos dignos y adecuados a la formación cultural y profesional de los residentes.
  2. Proporcionar plazas de estancia temporal y, en su caso, servicio de comedor, a los miembros de otras universidades, nacionales o extranjeras, o de instituciones públicas o privadas que acudan a la Universidad Internacional de Andalucía a través de los programas o proyectos que pueda establecer la Universidad, bien de carácter propio o por interés estratégico de la institución.
  3. Servir de soporte a las actividades docentes, de investigación o culturales de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 2. Las residencias.

  1. Las residencias son entidades integradas en la Universidad Internacional de Andalucía, que proporcionan alojamiento y, en su caso, comedor, a los estudiantes y al
  2. Las residencias de la Universidad Internacional de Andalucía no poseen personalidad jurídica propia y diferenciada de la Universidad.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las residencias estarán sometidas, en su régimen jurídico, a lo establecido en la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, en sus Estatutos y en el presente Reglamento.

Artículo 4. Relación con los usuarios y usuarias.

La relación jurídica de los usuarios y usuarias de las residencias con la Universidad no constituye la figura jurídica de arrendamiento, estando excluida de la legislación de arrendamientos urbanos y teniendo carácter de relación administrativa especial, regulada por este Reglamento, así como por la Ley de Creación y los Estatutos de esta Universidad.

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 5. El Director/a de la Sede Permanente.

Corresponde al Director/a de cada sede velar por la mejor administración, gestión y dirección de la residencias ubicada en la misma.

Son funciones del Director/a de la Sede:

  1. Elevar al Consejo de Gobierno la memoria anual de actividades.
  2. Velar por el cumplimiento del Reglamento y por la realización de los servicios.
  3. Regular mediante las instrucciones precisas el régimen de funcionamiento interno de cada residencia.

Artículo 6. El Gerente de la Sede Permanente.

El Gerente de Sede tendrá entre sus funciones:

  1. Asesorar al Director/a y realizar el seguimiento de la gestión de la residencia.
  2. Velar por el cumplimiento del Reglamento dentro de su ámbito de competencia.
  3. Conocer en todo momento el funcionamiento del comedor, en su caso, lavandería y limpieza, tanto si es de régimen de gestión directa como si lo es en régimen de concesión.
  4. Organizar y supervisar las labores del personal de administración y servicios en su ámbito funcional.
  5. Coordinar todos los aspectos derivados de la gestión económica, mantenimiento o infraestructura.
  6. Llevar el inventario de la residencia.

Artículo 7. El Administrador/a de la Residencia.

Serán competencias del Administrador/a de la residencia:

  1. Asegurar la buena marcha de los servicios respectivos, resolviendo las incidencias que se susciten, bajo la supervisión del Gerente de Sede y del Director/a.
  2. Velar por la atenta información a los usuarios y usuarias de la residencia en los aspectos que aquellos demanden.
  3. Elaborar los informes que el Director/a o el Gerente de Sede le requieran.
  4. Velar por el cumplimiento del Reglamento, dentro de su ámbito de competencia, elevando al Gerente de Sede informe sobre aquellas anomalías o negligencias que observe.
  5. Coordinar y dirigir el funcionamiento del comedor, en su caso, lavandería y limpieza de la residencia, tanto si es de régimen de gestión directa como si lo es en régimen de concesión.
  6. Proponer al Director/a y al Gerente de Sede la implantación de procedimientos homogéneos en las distintas residencias.
  7. Resolver, por razón de urgencia, cualquier cuestión del ámbito de sus competencias y no contenida en el presente Reglamento, dando cuenta al Gerente de Sede de forma inmediata.
  8. Elaborar y presentar al Director/a y al Gerente de Sede informes relativos a las posibles quejas y sugerencias.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 8. Régimen económico

  1. El presupuesto de funcionamiento de las residencias universitarias estará integrado en el presupuesto de la Sede permanente.
  2. La gestión económico-administrativa de la residencia se realiza a través del Gerente de Sede, sobre los gastos autorizados por el Director/a, de acuerdo con el presente Reglamento y con la normativa general de gestión presupuestaria de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 9. Inventario.

En cada residencia se llevará un inventario detallado de los bienes muebles de acuerdo con el reglamento de inventario de esta Universidad y, en su caso, con las instrucciones que dicte la Gerente, anotándose las altas, bajas y reposiciones por el Gerente de Sede, con el visto bueno del Director/a en los términos que establezca el citado reglamento. Dicho inventario estará integrado en el inventario general de la Universidad.

CAPÍTULO IV. EL SERVICIO DE RESIDENCIA.

Artículo 10. Prestación del servicio.

Para el adecuado cumplimiento de sus fines, el funcionamiento de las residencias de la UNIA, garantizará un ambiente de convivencia, tolerancia y respeto entre los residentes.

  1. Los usuarios y usuarias serán informados de los servicios que se ofrecen, de las normas contenidas en el presente reglamento así como de las instrucciones de funcionamiento que, en su caso, se dicten por el Director/a de Sede.
  2. Los residentes y usuarios y usuarias del servicio deberán observar las reglas y normas establecidas en las instrucciones de funcionamiento y convivencia que se dicten por el Director/a de Sede.

CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y USUARIAS

Artículo 11. Derechos de los usuarios y usuarias.

Los usuarios y usuarias del servicio tendrán derecho a:

  1. Utilizar los servicios de alojamiento, comedor, en su caso, y servicios complementarios contratados.
  2. Formular sugerencias y reclamaciones ante el Director/a.
  3. Ser informados de las normas contenidas en el presente reglamento así como en las instrucciones de funcionamiento que se dicten por el Director/a de Sede.
  4. Ser atendidos con respeto por el personal de la Universidad que tiene a su cargo los distintos servicios de la residencia.

Artículo 12. Obligaciones de los usuarios y usuarias.

Son obligaciones de los usuarios y usuarias las siguientes:

  1. Abonar los precios públicos establecidos.
  2. Cuidar y mantener el inmueble con un uso adecuado y diligente.
  3. No acometer por su cuenta modificación alguna en las dependencias de la residencia sin autorización especial del Director/a o persona en quien delegue.
  4. Mantener una actitud y conducta correctas, sin menoscabar el descanso o estudio de los demás usuarios y usuarias.
  5. Tratar con respeto y consideración debida a los demás residentes, usuarios y usuarias y al personal.

Artículo 13. Incumplimiento de las obligaciones de los usuarios y usuarias. Los usuarios y usuarias pondrán término a su alojamiento cuando el Director/a aprecie un incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo dispuesto en las Instrucciones de funcionamiento de la Residencia.

Artículo 14. Sugerencias y reclamaciones.

Se facilitará a cada usuario o usuaria un cuestionario anónimo que permita evaluar la eficacia de los servicios y detectar anomalías y carencias, así como recibir sugerencias o reclamaciones.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.