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IV.  BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 286/2023, de 21 de diciembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan ayudas a la movilidad en Doctorado, convocatoria 2024, destinadas al alumnado profesorado y egresados vinculado del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, y se aprueban las bases para su concesión. (RC: 2023/0000824; BDNS: 734607)

La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, en desarrollo de su Planificación Estratégica 2021-2024, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, conforme a su Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2019, modificado el 28 de mayo de 2021 y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2022.

Dentro del ámbito de las citadas competencias la UNIA, en colaboración con el Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, de acuerdo con los objetivos acordados en el Convenio Marco firmado el 1 de junio de 2014, que tiene por objeto regular la colaboración entre ambas partes, en actividades docentes, de investigación, y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, y en desarrollo de los programas de colaboración interuniversitaria vinculados al Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, contempla la convocatoria de Ayudas para a la movilidad en Doctorado al, alumnado, profesorado y egresados vinculados a universidades del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.

En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Impulsar la construcción del Espacio Iberoamericano del Conocimiento /EIC) a través de la cooperación entre instituciones de Educación Superior en el nivel de postgrado” del Plan Estratégico 2021-2024 y la línea 4 “Programa de ayudas a la movilidad en doctorado, destinadas a estudiantes, profesores y egresados vinculados a universidades del GUILR”, del Plan Estratégico de Subvenciones, la UNIA ha resuelto convocar ayudas a la movilidad en doctorado.

La UNIA, dentro de sus posibilidades presupuestarias, ofrece un programa de ayudas para la realización de estancias a la movilidad en doctorado, objeto de la presente convocatoria.

Igualmente, con esta Resolución se procede a establecer el procedimiento y los criterios para la concesión de las ayudas objeto de la misma, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión de 29 de abril de 2019.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO

Primero: Convocar ayudas con carácter general, en régimen de concurrencia competitiva, para alumnado, profesorado y egresados vinculados a Universidades del Grupo La Rábida, que deseen realizar estancias doctorales en universidades andaluzas, en el marco de algún programa de doctorado de dichas universidades, en las siguientes modalidades:

a) Ayudas de Estancia.
b) Ayudas de Traslado Internacional.

Segundo: Aprobar las bases de la Convocatoria de Ayudas de movilidad en doctorado, destinadas a alumnado, profesorado y egresados vinculados a Universidades del Grupo La Rábida, contenidas en el Anexo de esta Resolución.

Tercero: Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2024 y 2025 a la aplicación presupuestarias 3017 3000 48299 y número de expediente 2023/0000824 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de sesenta mil euros (60.000,00 €), en función del número que se concedan.

Cuarto: El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MOVILIDAD EN DOCTORADO DESTINADAS AL ALUMNADO PROFESORADO Y EGRESADOS VINCULADO DEL GRUPO DE UNIVERSIDADES DEL GRUPO LA RÁBIDA. CONVOCATORIA 2024.

I. DESTINATARIOS Y OBJETIVOS DE LA CONVOCATORIA

1. El programa de Ayudas para la Movilidad en Doctorado, objeto de la presente convocatoria, está dirigido a alumnado, profesorado y egresados, vinculados a Universidades americanas del Grupo La Rábida, que esté en una de estas 3 situaciones:

a) Ser latinoamericano/a matriculado/a en un Programa de Doctorado de una Universidad latinoamericana del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, interesado/a en realizar una estancia en una universidad andaluza en el marco de un Convenio de Cotutela entre ambas universidades, ya firmado o, al menos, solicitado y con apoyo de ambas partes.
b) Ser latinoamericano/a interesado/a en realizar una estancia en universidades andaluzas, en el marco de algún Programa de Doctorado de dichas universidades en los que las personas solicitantes estén matriculadas en el Curso 2023/2024 y vayan a estarlo en el 2024/2025, en su caso. Se valorará positivamente si, además, se propone la firma de Cotutela entre ambas instituciones.
c) Tener la consideración de alumnado de Doctorado de la UNIA con interés en realizar una estancia de internacionalización en otra universidad del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.

2. Los objetivos de la convocatoria son:

a) Fomentar y facilitar las relaciones de cooperación de la Universidad Internacional de Andalucía con instituciones de Educación Superior del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, en materia de doctorado.
b) Facilitar el acceso de alumnado del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida a la realización de estancias en otras Universidades asociadas al Grupo.
c) Contribuir al desarrollo de la calidad de los estudios de doctorado en Iberoamérica mejorando la formación de los estudiantes en doctorados de excelencia.

II. OBJETO DE LAS AYUDAS.

1. El objeto de las ayudas consistirá en:

a) Ayuda de Estancia. Consistirá en una ayuda de novecientos euros (900 €) por mes completo de estancia, hasta un máximo de tres meses de estancia. Las estancias tendrán una duración mínima de un mes completo.

b) Ayuda de Traslado Internacional. Consistirá en una ayuda para el traslado de la persona solicitante, por un importe máximo de mil trescientos euros (1.300 €)

2. La suma de las ayudas concedidas no podrá superar los cuatro mil euros (4.000 €) por solicitante.

III RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS BECAS.

Las Becas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirán por el Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, en adelante Reglamento de Becas, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

IV. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.

1. Para poder ser beneficiaria de las becas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir, además de los señalados en el apartado 1 de la Base I, los siguientes requisitos:

a) Estar vinculado profesional o académicamente a una Universidad perteneciente al Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida y estar matriculado en doctorado en el curso 2023-2024 y prever estarlo en el curso académico 2024-2025, en su caso.
b) Comprometerse a suscribir, por el tiempo de duración de la estancia, un seguro con las siguientes coberturas

- Fallecimiento o invalidez permanente por accidente.

- Transporte o repatriación sanitaria de fallecidos, heridos o enfermos.

- Gastos médicos y quirúrgicos, hospitalización por enfermedad o accidente.

- Responsabilidad civil privada.

c) Acreditar su país de residencia actual, que no podrá ser España, salvo para la opción de estar matriculado en un programa de doctorado en la UNIA y optar a una estancia en una universidad latinoamericana del GUILR.
d) Aceptación del Director de Tesis y presentación de una agenda de trabajo.
e) Que la Universidad de origen y la de destino sea miembro activo del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, esté al día en el pago de las cuotas y tenga en su web el logo del grupo con un vínculo de acceso a la web del Grupo.
f) En la solicitud se deberá especificar la duración total de la estancia, que no podrá ser inferior a un mes completo y deberá iniciarse a partir del 1 de abril y finalizar antes del 1 de diciembre de 2024.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

V. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2024 y 2025 a la aplicación presupuestaria 3017 3000 48299 y número de expediente 2023/824 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de sesenta mil euros (60.000,00 €), en función del número que se concedan.
2. Ninguna persona solicitante podrá percibir por parte de la UNIA más de una ayuda para la misma modalidad, ni se podrá optar a estas ayudas si ya se percibieron en las convocatorias análogas de los últimos tres años realizadas por la UNIA.
3. No podrán concederse más de 2 Ayudas a personas procedentes de la misma universidad de origen ni de destino.
4. Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir la persona beneficiaria de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/)
3. Las publicaciones servirán de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

VII. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el impreso normalizado establecido al efecto, el cual podrá obtenerse a través del portal web de la UNIA (https://www.unia.es) El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el BOUNIA, y el 10 de marzo de 2024 (23:59 Hora oficial España peninsular).
2. La presentación de las solicitudes se realizará prioritariamente por registro electrónico (https://www.unia.es/es/sede-electronica/registro-electronico) o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por las citadas oficinas antes de ser certificadas.

En caso de solicitantes extranjeros, no residente en España, para facilitar el cumplimiento de la norma, pueden remitir sus solicitudes a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con acuse de recibo.

3. Junto al impreso normalizado, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá presentarse en formato PDF y no exceder un tamaño de 2 MB, cada uno, pudiendo agrupar varios de ellos en un solo PDF:

a) Copia del pasaporte.
b) Acreditación de estar matriculado en el curso 2023-2024 en un Programa de Doctorado de una Universidad del GUILR.
c) Acreditación del país de residencia actual. (Certificado de residencia o documento equivalente).
d) Carta de aceptación de la universidad donde vaya a realizarse la estancia, en la que se establezcan las fechas de inicio y de finalización y las condiciones de la estancia de investigación.
e) Resumen del Curriculum Vitae de la persona solicitante.
f) Carta de referencia firmada por una alta autoridad académica, preferentemente del Rector o un Vicerrector, de la universidad con la que esté vinculada (egresado, profesor, …) la persona solicitante. En el caso de que se mantenga una vinculación profesional, la carta debe hacer mención expresa de ello y otorgar el permiso para la ausencia del solicitante en las fechas previstas de la estancia.
g) Plan de actividades del doctorando durante la estancia, visado por el Director de la tesis, en el que se justificará la conexión con los objetivos del proyecto de tesis doctoral.
h) Compromiso firmado (según modelo facilitado) de no recibir otro tipo de ayuda que financie esta actividad y de devolución de lo recibido, en caso de incumplimiento.
i) En su caso, copia del Convenio de Cotutela firmado por ambas Universidades, en el que aparezca el nombre del solicitante. En su defecto: Copia de la Solicitud de realización de Tesis en Cotutela presentada por el Doctorando en la Universidad y Documentación que avale el grado de avance del proceso de firma del Convenio de Cotutela.

3. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar su autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.
4. La solicitud de la Ayuda supone la aceptación de estas Bases.

VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN

La Comisión de Becas valorará los siguientes aspectos para la adjudicación de las ayudas:

a) Tendrán preferencia los doctorandos que tengan Convenio de Cotutela o puedan demostrar que éste se está tramitando. (hasta 3 puntos)

b) En segundo lugar, tendrán preferencia los doctorandos ligados a un Programa de Doctorado de la UNIA. (hasta 2,5 puntos)

c) Currículum de la persona solicitante. (hasta 1,5 puntos)

d) Duración y plan de actividades del doctorado durante la estancia y su relación con los objetivos del proyecto de tesis doctoral. (hasta 1,5 puntos)

e) Razones de reparto geográfico e institucional, de forma que pueden verse beneficiados el mayor número de instituciones y países. (hasta 1,5 puntos)

IX. COMISIÓN DE BECAS.

1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.
2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta Convocatoria.
3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 6 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de las personas solicitantes.

X. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

1. Finalizado el plazo de presentación, la Comisión de Becas realizará el estudio y valoración de las solicitudes recibidas conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes admitidas en la que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta provisional de adjudicación de las Ayudas, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación.
2. Se concederán becas hasta que se agote el crédito disponible.
3. La Comisión hará pública en el portal web de la Universidad (https://www.unia.es), antes del día 30 de marzo de 2023, la propuesta de adjudicación provisional de becas y, en su caso, la lista de suplentes, detallando la puntuación asignada en cada uno de los apartados considerados, así como la relación de solicitudes excluidas y de solicitudes denegadas, indicando las causas de la exclusión o denegación.
4. Contra la propuesta provisional de adjudicación, exclusión y denegación de becas, las solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación.

Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VII de esta Convocatoria.

XI. RESOLUCIÓN.

1. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión Becas, esta elevará la propuesta definitiva de concesión, denegación de becas y de exclusión de solicitudes, así como, en su caso, de suplentes al Rector, quien dictará las correspondientes Resoluciones definitivas.
2. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de las Ayudas será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria y se harán públicas en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es/estudiantes/becas-y-ayudas.
3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

XII. ACEPTACIÓN DE LAS AYUDAS.

1. En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva, cada persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, expresando que aceptan la ayuda obtenida, que asume las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y se compromete a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de las Ayudas concedidas en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.
2. La aceptación de las Ayudas se presentará conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VII de esta Convocatoria.

XIII. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.

1. Las propuestas provisionales de adjudicación y denegación de becas y la relación de excluidos, se publicarán como máximo veinte días después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
3. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

XIV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Ayudas:

a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XII.
b) Realizar la actividad objeto de la ayuda, someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la misma y, en su caso, cumplir con las obligaciones de reintegro en los términos fijados en esta convocatoria y la normativa de aplicación.
c) Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria y en la resolución de concesión, así como los logros alcanzados.
d) Comunicar a la UNIA de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la actuación financiada, procedente de Administraciones Públicas o de cualquier otro ente público o privado.
e) Comunicar a la UNIA cualquier circunstancia que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o dificulte el desarrollo de la actuación financiada.
f) En caso de que el trabajo resultante de la investigación sea publicado, incluir una mención expresa a la concesión de Ayudas a la Movilidad en Doctorado (UNIA-2023). Y enviar una copia de la publicación a la UNIA.

XV. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.

1. La adjudicación de las Ayudas será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte del solicitante.
b) Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
c) Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de los beneficiarios.
d) No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
e) No alcanzar un rendimiento académico adecuado. En este sentido, se entiende como rendimiento académico adecuado si el estudiante supera en el conjunto de las convocatorias oficiales previstas en el curso académico todas las materias del programa, con excepción del Trabajo Fin de Máster o Diploma de Especialización.

2. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de éste, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución definitiva que se notificará al interesado.
3. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar. En el supuesto de concurrencia de ayudas contempladas en el apartado 4 de la Base V, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

XVI. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA

La materialización de la beca tendrá su efecto de la siguiente forma:

a) La ayuda por Traslado Internacional, con una cuantía máxima de mil trescientos euros (1.300 €) se hará efectiva por la UNIA, mediante transferencia bancaria a una cuenta de la que sea titular el/la beneficiario/a (salvo que la UNIA excepcionalmente autorice por escrito otras opciones), previa presentación de:

- Copia del Pasaporte en la que se vea la página de sellado de entrada en el país de realización de la estancia.
- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta dónde se realizará el ingreso.
- Certificado, firmado por la institución o autoridad académica de destino, en el que se indique la fecha en la que ha iniciado la estancia.

El plazo límite para el envío de esta documentación será de dos semanas desde la fecha de inicio de la estancia.

b) La Ayuda de estancia, se abonará por la UNIA en dos pagos, el primero, por un 70% de la ayuda concedida, al inicio de la estancia, previa presentación de los siguientes documentos:

- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta en la que se realizará el ingreso.
- Certificado, firmado por la institución o autoridad académica de destino, en el que se indique la fecha en la que se ha iniciado la estancia y la fecha prevista de finalización.

El segundo pago, una vez finalizada la estancia, se abonará el 30% restante, una vez presentados los documentos, indicados en el punto a).

XVII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.

Terminada la estancia, en el plazo de un mes, se presentará:

a) Certificación de la estancia realizada, acreditada por el centro en el que se ha realizado.
b) Memoria de la actividad realizada, visada por el Director de la tesis doctoral y por la persona que haya tutelado la estancia en el centro de destino, con mención expresa del grado de consecución de los objetivos previstos en la solicitud.

XVIII. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

1. De acuerdo con el artículo 17 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará al interesado.

XIX. PROTECCIÓN DE DATOS.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

XX. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO

Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.