IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS.
Resolución Rectoral 93/2025, de 24 de abril, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan becas para cursar enseñanzas propias de Formación Permanente que requieren titulación universitaria previa, en la Universidad Internacional de Andalucía, para el curso académico 2025-2026, y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS: 828725).
La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, del artículo 5 del Texto Refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, y de los artículos 36 y 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico de la UNIA, aprobado por Acuerdo 40/2024, de 25 de abril, de su Consejo de Gobierno, en el uso de su autonomía organiza e imparte, de forma exclusiva o en colaboración con otras entidades e instituciones, enseñanzas propias, que se acreditarán con la expedición por el Rector de la Universidad del correspondiente Título de Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización o Diploma de Experto, según corresponda.
La UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo 105/2024, de 28 de noviembre de 2024, de su Consejo de Gobierno, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su estudiantado, conforme al texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, de su Consejo de Gobierno .
En este sentido, el Plan Estratégico 2025-2027 dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del estudiantado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” y la línea 5 “Programa de becas o ayudas para cursar Másteres de Formación Permanente, Diplomas de Especialización y Títulos de Experto ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2025/2026”, pretende Contribuir a la formación de postgrado propia para fomentar el bienestar social e igualdad mediante el otorgamiento de apoyos para el desarrollo de másteres universitarios, ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía, dentro de su programación de estudios propios de postgrado dotando al alumnado de becas de matrícula, para hacer su formación en la Universidad.
De acuerdo con estos objetivos, con el fin de promover la atracción de estudiantes que deseen cursar enseñanzas propias de formación permanente que requieren titulación universitaria previa e impulsar una programación de calidad de postgrado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 28 de noviembre de 2024 del Consejo de Gobierno,
ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas
HA RESUELTO:
Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas con carácter general a estudiantes universitarios egresados, que deseen cursar alguno de los programas de enseñanzas propias de formación permanente que requieren titulación universitaria previa que oferta la UNIA, en el curso 2025-2026, en la siguiente modalidad:
- Ayuda de matrícula.
Segundo.- Aprobar las bases de la Convocatoria de Becas para cursar enseñanzas propias de formación permanente que requieren titulación universitaria previa, en la Universidad Internacional de Andalucía, para el curso académico 2025-2026, contenidas en el Anexo de esta Resolución.
Tercero.- Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2025 y 2026 de las aplicaciones presupuestarias 3018 4000 48007 y número de expediente 2025/283 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía de sesenta mil euros (60.000 €), en función del número de ayudas que se concedan.
Cuarto.- El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez
ANEXO.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS PARA CURSAR ENSEÑANZAS PROPIAS DE FORMACIÓN PERMANENTE QUE REQUIEREN TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA, EN EL CURSO ACADÉMICO 2025-2026, EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA.
I. DESTINATARIOS.
Las Ayudas contempladas para titulaciones de enseñanzas propias de formación permanente que requieren titulación universitaria previa, objeto de la presente Convocatoria, están dirigidas al estudiantado universitario egresado que haya sido admitido, a través de los procedimientos de acceso establecidos, y formalice su matrícula en alguno de los programas que la UNIA oferta para el curso académico 2025-2026, y que se contemplan en la Base III de esta Convocatoria.
Se reservará un 10% del presupuesto total de la convocatoria a las personas solicitantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de que no se adjudique ninguna beca o ayuda, del porcentaje destinado para personas con discapacidad, o no se cubra el 10% total de presupuesto reservado, se acumulará al total de la convocatoria.
II. OBJETO DE LAS AYUDAS.
El objeto de las ayudas consistirá en una Ayuda de matrícula, que cubra:
- El 100% de los derechos de matrícula en el Máster de Formación Permanente en Gestión y Conservación de Especies en Comercio: el Marco Internacional - CITES (XVI edición)
- El 50% de los derechos de matrícula en el resto de los Másteres de Formación Permanente, Diplomas de Especialización y Certificado de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente.
III. PROGRAMAS BENEFICIARIOS Y NÚMERO DE AYUDAS.
1. Se concederán para cada una de las actividades académicas que a continuación se relacionan el número de ayudas que igualmente se indican[1].
PROGRAMA |
Nº Ayudas de Matrícula a conceder |
Nº Ayudas de |
Máster de Formación Permanente en Gestión y Conservación de Especies en Comercio: el Marco Internacional - CITES (XVI edición) |
3 |
|
Diploma de Experto en Fundamentos de Física Médica (III edición) |
8 |
|
Diploma de Experto en Fundamentos de Radioquímica y Farmacia Nuclear (II edición) |
10 |
|
Diploma de Especialización en Desarrollo Directivo en el Sector Salud (V edición) |
2 |
|
Diploma de Especialización en Neurociencia Clínica (VI edición) |
2 |
|
Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente (XII edición) |
18 |
|
Máster de Formación Permanente en Ecografía Avanzada en el Punto de Atención (I edición) |
3 |
|
Máster de Formación Permanente en Medicina Gráfica (IV edición) |
5 |
|
Máster de Formación Permanente en Valoración Médica de Daño Corporal (VIII edición) |
5 |
|
Diploma de Especialización en Terapia de Mano basada en la Evidencia y el Razonamiento Clínico (VI edición) |
6 |
|
Máster de Formación Permanente en Neurocirugía Funcional y Estereotáctica (V edición) |
3 |
|
Diploma de Experto en Medicina Personalizada y de Precisión (IV edición) |
2 |
2. En caso de que no existan solicitudes que reúnan los requisitos necesarios para alcanzar el número de ayudas indicado, la Comisión de Becas, podrá conceder en uno o varios programas más ayudas atendiendo a los intereses estratégicos, sin que en ningún caso se supere la disponibilidad presupuestaria existente.
IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS BECAS.
Las Becas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por el texto refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, aprobado por Acuerdo 3/2024, de 11 de enero, de su Consejo de Gobierno, en adelante Reglamento de Becas UNIA, así como supletoriamente por los preceptos del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, de su Consejo de Gobierno, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.
V. REQUISITOS.
1. Para poder solicitar las becas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Entregar la solicitud dentro del plazo establecido en la Base VIII, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en dicha Base.
- Poseer un grado universitario previo y tener en el expediente académico de la titulación que le da acceso al programa académico una puntuación media superior a 6.
- Obtener una puntuación mayor de cero en el apartado de renta.
- Ser admitido en alguno de los programas académicos ofertados por la UNIA y señalados en la Base III anterior, así como formalizar su matrícula en el plazo que se establezca para ello.
- Figurar dentro del orden de prelación requerido.
- No haber sido beneficiaria de becas o ayudas para cursar un programa de postgrado en la UNIA con anterioridad a la convocada, se haya hecho o no uso de ella.
- En el caso de alumnado extranjero, acreditar que dispone de la documentación necesaria para residir legalmente en España, al menos, durante la fase presencial de los estudios en los que deberá matricularse.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
VI. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.
1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2025 y 2026 de las aplicaciones presupuestarias 3018 4000 48007 y número de expediente 2025/283 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía de sesenta mil euros (60.000 €), en función del número de ayudas que se concedan.
2. Se concederán becas hasta que se agote el crédito disponible de la convocatoria, siempre que existan solicitudes que cumplan los requisitos necesarios para ello y conforme a los intereses estratégicos.
3. Ningún estudiante podrá percibir por parte de la UNIA más de una ayuda en el ámbito esta convocatoria, aunque curse varios programas simultáneamente.
4. Las becas serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda que, para el mismo concepto pueda percibir el estudiantado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin que la cuantía total pueda superar el coste de los conceptos subvencionados.
VII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. Las becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón Oficial de la UNIA, en adelante el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.
VIII. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día de la publicación de la Resolución de convocatoria en el BOUNIA y el día 16 de septiembre de 2025.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse obligatoriamente en el formulario online normalizado establecido al efecto por la UNIA, el cual podrá obtenerse en el siguiente enlace: https://becas.unia.es, que deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a. Certificación académica personal de los estudios que den acceso al programa y que permitan realizar la valoración contemplada en esta convocatoria.
b. Quienes hubieran realizado sus estudios universitarios en el extranjero deberán presentar declaración de equivalencia de la nota media de expediente académico universitario, de los estudios realizados. Pueden acceder al siguiente enlace para cumplimentar dicha declaración:
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
c. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
d. Las solicitantes pertenecientes a la Unión Europea deberán aportar documentos justificativos de los ingresos familiares: fotocopia de la declaración del I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio fiscal o, en el supuesto de no disponer de ella por no haber estado obligado a su presentación, cualquier otro documento de carácter oficial que acredite fehacientemente la situación económica familiar, o bien, en su caso, aclaración detallada de todos los medios de subsistencia de la unidad familiar.
Las personas solicitantes no comunitarias deberán acreditar que disponen de la documentación necesaria para residir legalmente en España, al menos, durante la fase presencial de los estudios en los que deberá matricularse, así como aportar la documentación acreditativa de los ingresos anuales de la unidad familiar a la que pertenezcan (expresado en dólares USA) y del número de personas que la componen. Los certificados de ingresos habrán de estar emitidos por empresas u organismos públicos.
e. Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar, en su caso.
f. Cualquier otra documentación que el estudiante considere oportuna para acreditar su situación socioeconómica familiar (fotocopia del título de familia numerosa, certificado de minusvalía, desempleo, etc.) u otra circunstancia que desee se le tenga en cuenta a la hora de baremar su solicitud.
g. En caso de ser egresado en algún estudio de postgrado de la UNIA, copia del título acreditativo.
3. Una vez cumplimentado, en dicha página web el formulario, la persona solicitante recibirá correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud de beca.
4. No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes que no se hayan cumplimentado en el formulario online señalado en el apartado 2 anterior.
5. La confirmación de la cumplimentación de la solicitud de la Beca tiene efectos de presentación y supone la aceptación de estas bases.
6. La Universidad Internacional de Andalucía, en cualquier momento, podrá comprobar la autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la persona solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.
IX. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1. Los conceptos, y su peso porcentual, que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de becas objeto de la presente convocatoria son:
Conceptos |
Peso |
Expediente Académico |
60% |
Renta y Situación Socioeconómica |
40%[2] |
No se concederá ninguna ayuda a las personas solicitantes con una puntuación de cero en el apartado 2.b) 1º de esta base relativo a renta.
2. La valoración de cada uno de los conceptos atenderá a los siguientes criterios:
a) Expediente Académico (máximo 6 puntos)
La valoración correspondiente a este apartado se realizará de forma proporcional según la calificación media del Expediente Académico de la persona solicitante.
La calificación media del Expediente Académico obtenida por el estudiantado para el acceso al programa académico elegido se calculará de forma numérica en la escala de 0 a 10.
En el caso de que las calificaciones del Expediente no se hallen expresadas numéricamente, se les aplicará la siguiente conversión:
Matrícula de Honor |
10 |
Sobresaliente |
9 |
Notable |
7,5 |
Aprobado |
5,5 |
b) Renta y Situación Socioeconómica (máximo 4 puntos)
1º. Renta.
A partir de la renta per cápita de la unidad familiar de la persona solicitante, a ésta se le asignarán los puntos que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
Renta per cápita |
Puntos |
De 0 a 6.000 € |
3,00 |
De 6.001 a 10.000 € |
2,00 |
De 10.001 a 14.111 € |
1,50 |
De 14.112 € en adelante |
0,00 |
2º. Situación socioeconómica.
Junto a la renta per cápita, se tendrán en cuenta los supuestos en que la persona solicitante acredite la concurrencia, en ella o en alguno/s de los miembros que integran la unidad familiar, de alguna/s de las circunstancias que se indican a continuación:
- Tener la condición de Familia Numerosa.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Tener reconocida la protección de Orfandad absoluta.
- Tener la condición de víctimas del terrorismo.
- Tener la condición de víctimas de violencia de género.
- Tener la condición de pensionista.
Cada una de estas circunstancias acreditadas incrementará la puntuación obtenida en el apartado anterior en Renta 0,4 puntos, no pudiendo superar la suma el máximo asignado al criterio.
3º. Solicitantes Egresados de la UNIA. (0,5 puntos)
A las personas solicitantes egresadas de la Universidad Internacional de Andalucía, que hayan cursado algún título de postgrado propio, (Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización o Diploma de Experto), se les asignarán 0,5 puntos.
La puntuación obtenida en los subapartados 1º. renta, 2º. situación socioeconómica y 3º. solicitantes egresados de la UNIA, no podrá superar los 4 puntos asignados al criterio b) Renta y Situación Socioeconómica.
X. COMISIÓN DE BECAS.
1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.
2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta Convocatoria.
3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 7 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de las solicitantes.
XI. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la UNIA realizará el estudio de las recibidas clasificándolas en atención a la actividad solicitada y elaborará y publicará el listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia), indicando la causa de exclusión y concediendo a las interesadas un plazo 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de subsanaciones o alegaciones que tenga por convenientes.
Las alegaciones se presentarán el modelo de alegaciones que puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres
Las alegaciones se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico
2. Transcurrido el plazo de subsanación, de Becas analizará la documentación presentada y:
a) Valorará las solicitudes admitidas conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta convocatoria y reflejará su deliberación y conclusiones en el acta correspondiente, elaborando la correspondiente propuesta de resolución provisional que contendrá las beneficiarias provisionales de las ayudas y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos, así como las que resultan denegadas por no alcanzar la valoración mínima de 6 puntos en la calificación media del expediente académico.
b) Elaborará la propuesta de resolución definitiva de exclusión de las solicitudes que resultan apartadas por no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión, que será elevada a la persona titular del Rectorado de la UNIA para que adopte la correspondiente Resolución. La Resolución adoptada será publicada en el TOUNIA y contra ella, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos que se indican en el apartado 3 de la Base XI.
3. La Comisión de Becas hará pública en el TOUNIA (https://www.unia.es/la-unia/tounia) la propuesta de resolución provisional de becas concediendo a las solicitantes un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para la presentación de las alegaciones que tenga por convenientes.
Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Base XI de esta Convocatoria. conforme al modelo que puede encontrarse en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres.
4. Finalizado el plazo, la Comisión de Becas, una vez valoradas y resueltas las alegaciones, formulará la propuesta de resolución definitiva que incluirá la relación de las personas beneficiarias y, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes denegadas, con indicación de sus causa.
La propuesta de resolución definitiva se elevará, a la persona titular del Rectorado, quien dictará la correspondiente Resolución definitiva.
XII. RESOLUCIÓN.
1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la Beca será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.
2. La Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA).
3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
XIII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.
1. En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva, la persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, conforme al modelo que se le remitirá junto con la Resolución definida, que deberá incorporarse a su solicitud en: (https://becas.unia.es), que expresamente contiene la aceptación de la beca concedida, la asunción de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y el compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.
2. Si dentro del plazo previsto, la beneficiaria renunciara a la ayuda o no comunicara su aceptación, el Rector podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas[3].
La Comisión de Becas comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el Rector dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos.
XIV. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.
1. Las propuestas provisionales de adjudicación y denegación de becas y la relación de excluidos, se publicarán tres meses después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de cada fase.
3. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.
XV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Becas:
- Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XIII.
- Matricularse en la titulación correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan conforme a los requisitos y plazos establecidos para cada fase de la convocatoria.
- Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
- Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
- Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.
XV. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.
1. La adjudicación de la Beca será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:
a. Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
b. Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
c. Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
d. No abonar las tasas y precios públicos correspondientes (apertura de expediente, seguro escolar y tarjeta de identidad) en el plazo de su formalización o producirse el rechazo de su cobro.
e. No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
f. No alcanzar un rendimiento académico adecuado. En este sentido, se entiende como rendimiento académico adecuado si el estudiante supera en el conjunto de las convocatorias previstas en el curso académico todas las materias del programa, con excepción del Trabajo Final, en su caso.
2. En el supuesto de concurrencia de ayudas contempladas en esta convocatoria. procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.
4. El procedimiento de reintegro se sustanciará conforme a lo señalado en el artículo 19 del Reglamento de subvenciones de la UNIA. Será la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de ésta, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución definitiva. La Resolución adoptada se notificará a la persona interesada.
XVI. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.
La materialización de la beca tendrá su efecto con la aplicación de la exención total o parcial del importe de la matrícula que corresponda, en función del programa académico que se curse.
XVII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.
La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:
- Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la Beca.
- Certificado de asistencia, aprovechamiento o similar conforme proceda.
XVIII. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
1. De acuerdo con el artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
5. Será la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna. La Resolución se notificará a la interesada.
XIX. PROTECCIÓN DE DATOS.
En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.
La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.
Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.
XX. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.
Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.
[1] Siempre que existan solicitantes que reúnan los requisitos exigidos.
[2] El máximo conjunto de los apartados b) (renta y situación socioeconómica) y c) (solicitantes egresados de la UNIA) no podrá superar 4 puntos.
[3] Referidas a las que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.