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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 38/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 26 de mayo de 2023, por el que se establece un sistema Interno de Información en la Universidad Internacional de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 26 de mayo de 2023, aprueba el Reglamento por el que se establece un sistema Interno de Información en la Universidad Internacional de Andalucía, ordenando su publicación en el BOUNIA, conforme se recoge en el siguiente Anexo.

 

ANEXO: REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA en adelante) es una institución de derecho público a la que corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación. Como tal entidad pública siempre ha sido especialmente celosa del cumplimiento del marco normativo vigente y ha querido hacer de ello una de sus principales señas de identidad.

Así, entre los principios rectores de nuestra institución, tal y como se definen en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por el artículo único del Decreto 236/2011 de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), se encuentra el de legalidad.    

Por su parte, el Código Ético de la UNIA, aprobado por Acuerdo 45/2022, del Consejo de Gobierno, de 15 de junio de 2022 y modificado mediante acuerdo 9/2023, del Consejo de Gobierno, de 22 de febrero de 2023 (BOUNIA núm. 5, de 24 de febrero de 2023), reconoce entre otros los principios de buen gobierno, transparencia y responsabilidad institucional; respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas; e integridad y honestidad de toda la comunidad UNIA.  

Finalmente, en su  Declaración Institucional sobre Integridad Pública, Prevención y Lucha contra el Fraude, la Corrupción y los Conflictos de Intereses, aprobada por Acuerdo 73/2022, del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2022 (BOUNIA núm. 18, de 20 de diciembre de 2022), la UNIA expresa su rotunda oposición al fraude y a la corrupción en lo concerniente a la gestión de fondos, tanto procedentes de la Unión Europea como de cualquier otra naturaleza, y su confianza en que todos los miembros de la comunidad universitaria asuman también este compromiso y promuevan una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta.   

II.- La aprobación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión ha supuesto un hito en la regulación de las empresas y organizaciones, al imponer de manera general el establecimiento de medidas para facilitar que las personas informen sobre incumplimientos legales, aunque centrada en los que afectan al Derecho de la Unión. Esta norma tiene por objeto reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones de esta normativa.

En realidad, la presencia de estos mecanismos en las empresas europeas era constante desde hacía décadas, de manera voluntaria, en el marco de políticas de responsabilidad social empresarial o de sistemas de cumplimiento normativo. Con la nueva norma de la Unión estos compromisos voluntarios se convierten en auténticos deberes jurídicos para muchas organizaciones, que deben adecuarse a lo dispuesto en las normas nacionales de transposición.

Para implementar esta norma de la Unión se ha aprobado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (BOE núm. 44, de 21 de febrero de 2023). Esta norma ha ampliado el ámbito de aplicación del sistema de información que impone a las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Según su artículo 13, todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en dicha ley, incluyendo expresamente (artículo 13.1.d) a las universidades públicas.

III.- La UNIA, coherentemente con su compromiso con la garantía de los derechos de las personas y el cumplimiento de la legalidad, se ha venido dotando de un conjunto de instrumentos para asegurar el cumplimiento normativo y evitar conductas ilegales, así como para tutelar los derechos de las personas que conforman la comunidad universitaria.

Podemos citar, entre otros, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Defensoría Universitaria de la UNIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2020 (BOUNIA, Suplemento especial núm. 1/2022, de 29 de noviembre); los Protocolos para la Prevención del Acoso Sexual, Acoso por Razón de Sexo, Orientación Sexual y por Expresión o Identidad de Género, y para la Prevención y Gestión del Acoso Moral y Discriminatorio aprobados respectivamente por Acuerdo 61/2021, del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2021 (BOUNIA, núm. 7, de 5 de octubre de 2021) y por Acuerdo 10/2023, del Consejo de Gobierno, de 22 de febrero de 2023 (BOUNIA núm. 5, de 24 de febrero de 2023); el Código Ético de la UNIA, y  la Declaración Institucional sobre Integridad Pública, Prevención y Lucha contra el Fraude, la Corrupción y los Conflictos de Intereses, antes mencionados,  o el Plan Antifraude, aprobado por Acuerdo 74/2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 30 de noviembre de 2022 (BOUNIA núm. 18 de 20 de diciembre de 2022).

En particular, el Plan Antifraude de la Universidad Internacional de Andalucía ya preveía la creación de un Canal de Alertas y Denuncias específico a disposición de aquellas personas que tuvieran conocimiento de información de ese tipo y que deseasen ponerla en conocimiento de la Universidad, a efectos de que las autoridades competentes, y en especial, la Comisión Ética y Antifraude, pudieran realizar las actuaciones que correspondieran en cada caso.

Este canal tiene por finalidad facilitar la remisión a las autoridades competentes de cualquier información relevante en relación con hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad, así como para denunciar cualquier violación del Código Ético de la UNIA.

IV.- La aprobación de la citada Ley 2/2023 ha hecho que estos instrumentos resulten insuficientes, ante los altos estándares que la norma impone, entre otras, a las universidades públicas. Como consecuencia de ello se ha procedido a elaborar una nueva regulación, que no sustituye, sino que complementa, a las antes señaladas.

Dadas las materias a regular, y la complejidad y extensión de la normativa requerida para ello, se ha optado por la figura del Reglamento, la norma con que la UNIA se ordena y organiza, y que además ofrece especiales garantías en cuanto a su proceso de aprobación (consulta pública, aprobación por Consejo de Gobierno y publicación en el Boletín Oficial de esta universidad).

El proyecto de Reglamento fue consultado con la representación legal del personal de la universidad, y sometido a exposición pública de acuerdo con lo previsto en la normativa de la UNIA.

V.- Este Reglamento se divide en cinco títulos, seis capítulos, 33 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

Tras el Título Preliminar, que aborda exclusivamente la finalidad y objeto de la presente norma, el Título I se dedica a la regulación y organización del Sistema Interno de Información, que será interno y bajo la responsabilidad de la Comisión Ética y Antifraude. Se identifica al Responsable del Sistema, se impone un deber de sigilo a todas las personas que interactúen con éste, y se detallan los elementos nucleares del Procedimiento de gestión de informaciones.

El Título II se ocupa de manera monográfica de regular el Canal interno de denuncias, incluyendo su organización, su gestión, sus contenidos y servicios; la ordenación de las denuncias que puede canalizar; las actuaciones de investigación a las que pueden dar lugar éstas; la información sobre el mismo, y el registro de denuncias y actuaciones de investigación.

En el Título III se regulan las distintas medidas de protección que se establecen para garantizar los derechos de los implicados y facilitar un uso adecuado del Sistema Interno de Información, incluyendo tanto la protección de datos personales como las medidas de protección del denunciante, que se extienden a las personas que hagan revelaciones públicas

El último Título de esta norma es el IV, dedicado a la cultura de la información y a la forma de promocionarla entre la comunidad universitaria de la UNIA.

La disposición adicional primera se refiere a la cita en género femenino de los preceptos de estas normas.

La disposición transitoria primera aclara la situación en que quedan los procedimientos de denuncia en curso.

La disposición final primera contempla la elaboración de una estrategia sobre información interna, mientras que en la segunda se prevé la publicación de instrucciones relativas al procedimiento de gestión de informaciones, así como su posible evaluación y revisión. Finalmente, la última de las disposiciones finales, la tercera, se ocupa de ordenar la inmediata entrada en vigor de este Reglamento.

VI.- La aprobación de esta norma cumple con los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, porque existe una razón de interés general para la misma, centrada en la necesidad de implementar la exigencia normativa establecida en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En segundo lugar, porque la presente norma identifica claramente los fines perseguidos, así como los instrumentos para conseguirlos, dando cumplimiento a todos los mandatos impuestos a la UNIA por la citada Ley 2/2023.

En tercer lugar, ya que permite la creación de un marco actualizado y estable para la información de incumplimientos y prácticas inadecuadas, garantizando los derechos tanto de los denunciantes como de las personas afectadas por las denuncias.

En cuarto lugar, asegura una adecuada adaptación de los canales preexistentes de la UNIA, facilitando la transición de éstos a los nuevos mediante la previsión de normas transitorias ad hoc.

Finalmente, garantiza la seguridad jurídica mediante la creación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, un funcionamiento adecuado de los sistemas y canales que prevé.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Finalidad y objeto de la norma.

1. El presente reglamento tiene como finalidad el fortalecimiento, no solo de la cultura de la información en la UNIA, sino también de sus infraestructuras de integridad, así como otorgar una protección adecuada frente a las posibles represalias de los informantes. Finalmente, busca igualmente el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

2. Este reglamento tiene como objeto la creación y configuración del sistema interno de información de la UNIA y, en especial, de su canal interno de denuncias, la regulación de las medidas de protección de los denunciantes o informadores y la conformación de una estrategia destinada a fortalecer la cultura de la información en el seno de esta organización.

TÍTULO I SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

Artículo 2. Creación y organización del Sistema Interno de Información de la UNIA.

1. Se constituye un Sistema Interno de Información de la UNIA, que será independiente, seguro, único y efectivo y que permitirá a las personas señaladas en el artículo 10 de este reglamento comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 9 de esta misma norma.

2. El Sistema Interno de Información incluirá un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas que garantizará que las comunicaciones presentadas, ya sea de manera verbal, ya sea por escrito, o por ambas vías o modos, se traten de manera efectiva y segura con el objetivo, dada la garantía de indemnidad plasmada en este reglamento, de que la UNIA sea la primera en conocer la posible irregularidad informada. Para ello dispondrá de un canal interno de denuncias, de conformidad con lo establecido en el Título II.

3. El Sistema Interno de Información será gestionado de una forma segura, garantizando la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma. Garantizará también la protección de datos, de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, en el Capítulo I del Título III.

4. La Comisión Ética y Antifraude de la UNIA elaborará, con la colaboración del resto de órganos directivos de esta universidad, una Estrategia de gestión del Sistema Interno de Información a la que se le dará la necesaria publicidad, especialmente en el seno de la comunidad universitaria y con las empresas y personal que colaboren o presten servicio a la misma.

5. Las personas que actúen como informantes disfrutarán de protección en los términos establecidos en el presente reglamento y en la legislación de referencia.

Artículo 3. Responsable del Sistema. La Comisión Ética y Antifraude.

1. La Comisión Ética y Antifraude de la UNIA actuará como Responsable del Sistema de Información. Este órgano deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.

Además, la Comisión Ética y Antifraude, como órgano técnico, independiente y colegiado continuará desarrollando sus funciones de prevención, detección, corrección y persecución del fraude en todos los procesos de los que sea responsable la UNIA y, en su caso, de propuesta de adopción de las medidas cautelares y correctoras que procedan, en el marco tanto de este Reglamento como del Plan Antifraude de la Universidad Internacional de Andalucía.    

2. La Comisión desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la UNIA, sin poder recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio. Sus miembros no podrán ser sancionados o sufrir cualquier tipo de represalia como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones. Igualmente, estos mismos miembros se comprometerán de forma previa a guardar absoluto secreto de todas aquellas cuestiones de las que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones, en particular, sobre los hechos examinados, el contenido de las investigaciones y deliberaciones y las decisiones adoptadas, así como sobre los datos de carácter personal que hayan podido conocer en el ejercicio de sus funciones.

3. La Comisión Ética y Antifraude estará formada por los siguientes miembros permanentes:

  1. Una persona con experiencia, competencia y profesionalidad contrastada en materias relacionadas con la ética, el derecho o la gobernanza, que ejercerá la presidencia.
  2. La persona titular o responsable de la asesoría jurídica de la Universidad Internacional de Andalucía.
  3. Una persona con experiencia y capacidad de coordinación, funcionaria de la UNIA, que ejercerá la labor de secretaría.

En función de la materia a abordar podrán ser invitados a participar en la misma, con derecho a voz, pero sin voto, una persona funcionaria o empleado público de la UNIA con conocimientos sobre las áreas que se vean afectadas.

4. La UNIA proporcionará al Responsable del Sistema todos los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Los miembros permanentes de la Comisión, cuando así lo consideren oportuno, podrán contar con el asesoramiento interno o externo que juzguen necesario.

5. El Responsable del Sistema responderá de la tramitación diligente del Procedimiento de gestión de informaciones.

6. Tanto el nombramiento como el cese de los miembros de la Comisión Ética y Antifraude, en su condición de Responsable del Sistema, serán comunicados a la Oficina Andaluza contra el fraude y la corrupción en el plazo máximo de diez días desde que se produzcan.

También se informará de la identidad de aquél de sus miembros en quien se hayan delegado las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.

Artículo 4. Deber de sigilo.

1. Los miembros de la Comisión Ética y Antifraude y, en su caso, otros empleados debidamente autorizados para el acceso al Sistema Interno de Información lo deberán guardar el debido secreto respecto de cualquier información de la que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus responsabilidades, no pudiendo utilizar dicha información para fines distintos de los previstos en el mismo.

2. El mismo deber regirá para aquellas personas que reciban por error alguna comunicación, quedando estas además obligadas a remitirla de manera inmediata al Responsable del Sistema.

Artículo 5. Procedimiento de gestión de informaciones.

1. El procedimiento de gestión de informaciones facilitará el acceso al Canal Interno de Denuncias, proporcionando la necesaria información y publicidad. Informará también, de manera clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

2. La persona que haya comunicado una información recibirá un acuse de recibo en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

Se podrá mantener la comunicación con esta y, si se considera necesario, solicitarle información adicional, teniendo derecho a ser informada del desarrollo del procedimiento.

En el caso de que la comunicación haya sido remitida por un canal distinto al Canal Interno de Denuncia, o a personas de la UNIA que no sean responsables de su tratamiento, tendrá derecho a la necesaria confidencialidad y a que su comunicación sea remitida al canal y a las personas adecuadas.

3. Las actuaciones de investigación deberán resolverse en un plazo máximo de tres meses, dentro del cual se deberá dar respuesta a la denuncia. Este plazo se computará a partir de la fecha de recepción de la comunicación, si se remitió un acuse de recibo al informante. De no haberse hecho así, el cómputo se iniciará a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación. Ello no obstante, este plazo podrá extenderse en casos de especial complejidad, hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

4. En el diseño y administración del procedimiento de gestión de informaciones se respetarán todas las disposiciones sobre protección de datos personales de acuerdo a lo previsto en Capítulo I del Título III, así como los derechos a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas. Éstas tendrán derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída conforme a lo establecido en este Reglamento y en el resto de la normativa, garantizándose en todo caso el buen fin de la investigación.

5. Si durante el desarrollo de las actuaciones de investigación se detectara que los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito se remitirá toda la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

En estos casos la identidad de la persona informante se comunicará únicamente a las personas u órganos a los que resulte imprescindible.

TÍTULO II CANAL INTERNO DE DENUNCIAS

 CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN

Artículo 6. Organización y gestión del Canal Interno de Denuncias.

1. El Canal Interno de Denuncias se configura como un instrumento diseñado específicamente para que toda persona pueda comunicar cualquier información relevante en relación con hechos o conductas que puedan ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad, o que vulneren el Código Ético de la UNIA, con la finalidad de facilitar esta presentación, centralizar y coordinar la recepción de dicha información y su posterior análisis y tratamiento por parte de la Comisión Ética y Antifraude de la UNIA, de cuyo Sistema Interno de Información formará parte.

2. Se diseña como un canal propio de la UNIA, que sólo podrá ser utilizado para denuncias relacionadas con su actividad.

Artículo 7. Contenidos y servicios del Canal Interno de Denuncias.

El Canal de Denuncias de UNIA dispondrá de los siguientes contenidos y servicios:

  1. Denuncia con solicitud de medida de protección. En este caso, la persona denunciante deberá identificarse con sus datos personales de contacto.
  2. Denuncia sin solicitud de medida de protección. En este caso, la persona denunciante puede optar por identificarse o por presentar una denuncia anónima.
  3. Seguimiento de denuncias. Permitirá a la persona denunciante consultar el estado de tramitación de una denuncia o aportar más información sobre una denuncia ya presentada, incluso en el caso de haber presentado la denuncia de forma anónima.

Artículo 8. Acceso electrónico al Canal de Denuncias.

1. La dirección electrónica del canal de denuncias de la UNIA será canaldenuncias.unia.es. Este canal será igualmente accesible por los enlaces habilitados en el portal web de UNIA, a través del Sistema Interno de Información. Estos enlaces aparecerán en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable por los usuarios.

2. Se ofrecerá la navegación segura «https», así como la posibilidad de navegación web anónima.

CAPÍTULO II DENUNCIAS

Artículo 9. Ámbito material del Canal Interno de Denuncias.

1. Podrán denunciarse por este canal las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluyendo las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

2. También podrá denunciarse por este canal cualquier hecho que pueda ser constitutivos de fraude o irregularidad, de acuerdo con el Plan antifraude de la UNIA.

3. Este canal será igualmente instrumento idóneo para denunciar las violaciones del Código Ético de la UNIA.

4. Podrán presentarse a través del Canal Interno de Denuncias otras comunicaciones o informaciones, al margen de las anteriormente indicadas, si bien dichas comunicaciones y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado por este Reglamento.

5. Se prohíbe que se utilice el Canal Interno de Denuncias con una finalidad diferente a la prevista en el presente Reglamento, así como aquéllas que vulneren derechos fundamentales de las personas o sean contrarias a su dignidad. El uso indebido de este canal, en cuanto afecte a estos derechos, podrá dar lugar a las correspondientes acciones disciplinarias de acuerdo con la normativa de la UNIA.

Artículo 10. Denunciantes.

1. La denuncia de los hechos señalados en el artículo anterior constituye un derecho y un deber ético, y podrán utilizar este canal para hacerlo:

  1. Las personas que tengan la condición de funcionarios o trabajadores por cuenta ajena de la UNIA; también las que hayan terminado ya esta vinculación, y las personas que no la hayan comenzado todavía, si la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  2. Las empresas contratistas, subcontratistas y proveedores de la UNIA, así como las personas empleadas por las mismas y los trabajadores autónomos que presten servicios para ésta.
  3. Las personas que formen parte de los órganos de gobierno de la UNIA, incluyendo su Patronato.
  4. Los voluntarios, becarios, alumnos en prácticas y trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración.
  5. Los estudiantes de cualquier programa formativo de la UNIA, así como los usuarios de sus instalaciones que no tengan esta condición.
  6. El profesorado de los distintos programas formativos, así como los responsables académicos de éstos.

Artículo 11. Forma de presentación de las denuncias.

1. La presentación de denuncias en este canal debe hacerse conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y en el presente Reglamento. La persona que presenta la denuncia deberá aceptar expresamente las condiciones de uso del Canal Interno de Denuncias, que en todo caso deberá respetar las exigencias legales o, en su caso, reglamentarias.

2. Las denuncias podrán presentarse por escrito o verbalmente, o de las dos formas.

3. Las denuncias por escrito se podrán presentar a través de correo postal o del canal electrónico, utilizando los formularios puestos a su disposición para ello.

4. Las denuncias verbales podrán hacerse por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial o virtual con la Comisión Ética y Antifraude, que deberá realizarse dentro del plazo máximo de siete días desde que se solicitó.

Las denuncias verbales se documentarán, previo consentimiento del informante, bien mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, bien mediante una transcripción completa y exacta de la conversación, que será realizada por el personal de la UNIA responsable de tratarla. En este último caso el informante podrá comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación. En todo caso se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 o norma que lo sustituya.

Artículo 12. Tipos de denuncia.

1. Las denuncias podrán presentarse con identificación de la persona denunciante o de forma anónima. La persona denunciante que opte por identificarse podrá solicitar expresamente que se guarde la confidencialidad sobre su identidad. Si con posterioridad instara a la Comisión Ética a la adopción de las medidas de protección de las previstas en el Capítulo II del Título III, se considerará que renuncia a aquellos aspectos de la confidencialidad sobre su identidad que sean incompatibles con las mismas.

2. Al hacer la comunicación, el denunciante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.

3. En el caso de denuncias en las que se identifique al denunciante los gestores del Canal de Denuncias podrán comunicarse con éste, lo que incluirá la posibilidad de solicitar a la persona informante información adicional.

4. La persona que efectúa la denuncia es responsable de su contenido, quedando la UNIA exenta de toda responsabilidad en caso de un uso incorrecto del canal por parte del denunciante.

Artículo 13. Contenidos de la denuncia.

Las denuncias que se presenten por este canal deberán tener los siguientes contenidos.

  1. Descripción de los hechos que se denuncian, con el mayor nivel de detalle posible según el conocimiento de éstos.
  2. En caso de que se disponga de ello, indicación de los medios de prueba o elementos significativos que acrediten los hechos denunciados.
  3. Identificación de las normas o principios del Código Ético que se consideran vulnerados.
  4. Relación de la persona que denuncia con los hechos denunciados, en particular si ha participado de alguna forma en la comisión de la infracción informada.                
  5. Actuaciones previas de la persona que denuncia en relación con estos hechos, en particular si ha comunicado previamente éstos en algún canal externo, o si ha informado de estos hechos a otras organizaciones, administraciones o individuos.
  6. Identificación del momento y lugar en que se produjeron los hechos denunciados.
  7. En su caso, medidas de protección que solicita.
  8. Salvo en el caso de denuncias anónimas, los datos identificadores de la persona que denuncia, así como un medio idóneo para recibir notificaciones o solicitudes de información adicional.

Artículo 14. Tramitación de las denuncias.

1. Presentada la denuncia, se procederá a su registro en el Sistema Interno de Información, siéndole asignado un código de identificación.

2. Se emitirá un acuse de recibo, que incluirá un código de seguimiento que permitirá al denunciante conocer el estado de tramitación de su denuncia. Éste deberá enviarse en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

3. Registrada la comunicación o denuncia, la Comisión Ética y Antifraude deberá comprobar si aquella expone hechos o conductas que se encuentran dentro de su ámbito de actuación.

Realizado este análisis preliminar, la Comisión Ética y Antifraude decidirá, en un plazo que no podrá ser superior a diez días hábiles desde la fecha de entrada en el registro de la información:

a. Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:

1.º Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.

2.º Cuando los hechos relatados no estén incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento y, en especial, en el artículo 9.

3.º Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio de la Comisión indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.

4.º Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones o denuncias incorporadas a una comunicación anterior respecto de la cual ya hayan concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto. En estos casos, la Comisión notificará la resolución de manera motivada.

La inadmisión se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.

b. Admitir a trámite la comunicación.

La admisión a trámite se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.

c. Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

d. Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.

Artículo 15. Actuaciones de investigación y terminación del procedimiento.

1. La Comisión Ética y Antifraude analizará la información recibida a efectos de determinar el tratamiento que deba darse a la misma, realizando las verificaciones y actuaciones que considere necesarias para asegurar la veracidad de los hechos y las circunstancias en que se produjeron.

A tales efectos, podrá solicitar la documentación o información adicional que estime oportuno, tanto a la persona que hubiera puesto en su conocimiento la información inicial, como a los Áreas o Servicios que pudieran disponer de la documentación o información adicional que fuera necesaria.

2. Durante la tramitación de las actuaciones de investigación se garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia. También se guardará la necesaria confidencialidad sobre las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de ésta, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

3. Se garantizará que la persona afectada por la información tenga noticia de la misma, así como de los hechos relatados de manera sucinta. Adicionalmente se le informará del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales. No obstante, esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considerara que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas. En ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dará acceso a su comunicación.

Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.

A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de abogado, representante sindical o representante unitario de la plantilla.

4. Todos los órganos, funcionarios, empleados públicos y empresas o entidades que colaboren con la UNIA deberán cooperar con la Comisión Ética y Antifraude y estarán obligadas a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales pertinentes que le fueran requeridos.

5. Las actuaciones de investigación a que pueda dar lugar la denuncia deberán resolverse en un plazo máximo de tres meses, dentro del que se deberá dar respuesta a ésta. Este plazo se computará a partir de la fecha de recepción de la comunicación, si se remitió un acuse de recibo al informante. De no haberse hecho así, el cómputo se iniciará a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación. Todo ello sin perjuicio de que este plazo pueda extenderse en casos de especial complejidad, hasta un máximo de otros tres meses adicionales, por decisión de la Comisión Ética y Antifraude.

6. La tramitación finalizará con la evacuación por la Comisión Ética y Antifraude de un informe en el que pondrá de manifiesto los hechos analizados, las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos y su opinión motivada respecto de su calificación y del tratamiento que deba darse a éstos.

7. Emitido dicho informe, el Comité Ético y Antifraude optará o bien por el archivo del expediente, que será comunicado al informante, o su remisión, junto con la información recibida del denunciante, al órgano que en cada caso sea competente para tramitar los procedimientos o realizar las actuaciones adicionales que correspondan en función del tipo de fraude, irregularidad o vulneración del Código Ético detectado.

8. La decisión a la que eventualmente se pueda llegar como consecuencia de los hechos denunciados se comunicará al denunciante, salvo que haya renunciado a ello o que resulte imposible.

Artículo 16. Garantía del anonimato.

1. La persona denunciante tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.

Durante la tramitación de la denuncia no se obtendrán datos que permitan identificarlo.

También se preservará la identidad de las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada.

2. La identidad del denunciante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, la Comisión Ética y Antifraude avisará al denunciante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial, remitiéndole un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.

CAPÍTULO III INFORMACIÓN SOBRE EL CANAL DE DENUNCIAS

Artículo 17. Información al público.

1. En el portal web de la UNIA se incluirá información clara y accesible sobre los canales de información disponibles, identificando las denuncias competencia de cada uno, la forma de utilizarlos y cómo acceder a ellos. Esta información aparecerá en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

2. La información sobre el Canal Interno de Denuncias será adecuada, clara y fácilmente accesible, y contará, entre otros, con los siguientes contenidos:

  1. las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de este Reglamento;
  2. los datos de contacto para los canales externos de información en particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas;
  3. los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la Comisión Ética y Antifraude puede solicitar al denunciante aclaraciones sobre la información comunicada o que proporcione información adicional, el plazo para dar respuesta al denunciante, y el tipo y contenido de dicha respuesta;
  4. el régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información sobre el tratamiento de los datos personales;
  5. las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de asesoramiento confidencial;
  6. las condiciones de exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción.

3. También se informará, en las mismas condiciones, sobre los canales externos de información disponibles en otros organismos y administraciones que pudieran resultar competentes, en particular sobre el Canal de Denuncias de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

Artículo 18. Información a colectivos particulares.

1. El alumnado, profesorado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios será informado de la existencia y condiciones de acceso al canal de denuncias.

2. Se informará también de la existencia del canal de denuncias a las empresas colaboradoras, a las entidades suministradoras y a las organizaciones o entidades en las que el estudiantado realice prácticas u otras actividades académicas de la UNIA.

CAPÍTULO IV REGISTRO DE DENUNCIAS Y ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 19. Libro-registro de denuncias y actuaciones de investigación.

La UNIA dispondrá de un libro-registro, que podrá articularse mediante la cumplimentación de una base de datos segura, y en el que se harán constar las denuncias recibidas a través del canal interno, así como las actuaciones de investigación internas realizadas como consecuencia de éstas. 

Se registrarán en éste los siguientes datos:

  1. Fecha de recepción.
  2. Código de identificación.
  3. Actuaciones desarrolladas.
  4. Medidas adoptadas.
  5. Fecha de cierre.

Artículo 20. Gestión del Libro-registro.

1. La gestión del Libro-registro de denuncias y actuaciones de investigación será competencia del Responsable del Sistema, que designará a aquellas personas de la UNIA que realicen distintas actividades requeridas para su mantenimiento bajo su supervisión. 

2. Las personas que realicen actividades relacionadas con la gestión del Libro-registro recibirán la formación necesaria para desarrollarlas adecuadamente, en particular en lo relativo a la confidencialidad, protección de datos y responsabilidades en que puedan incurrir como consecuencia de su actividad.

Artículo 21. Acceso al Libro-registro.

1. El Libro-registro al que se refiere este capítulo no será de acceso público.

2. Sólo podrá accederse a este registro a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella.

3. Cuando el Libro-registro incluya datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con su finalidad, que en ningún caso podrá superar los diez años.

4. La UNIA articulará los mecanismos necesarios para garantizar la confidencialidad de la información y de los datos contenidos en este Libro-registro.

5. El Responsable del Sistema garantizará los requisitos de confidencialidad previstos en el presente Reglamento y en la legislación aplicable.

TÍTULO III MEDIDAS DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO I PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 22. Protección de datos personales.

1. Durante toda la tramitación de las denuncias y las actuaciones de investigación resultará de aplicación la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. LA UNIA, en el marco de los fines y medios de tratamiento fijados por su Consejo de Gobierno en este Reglamento, tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de estos.

3. La UNIA informará a los empleados y terceros acerca del tratamiento de datos personales en el marco del Sistemas interno de información.

Artículo 23. Información sobre protección de datos personales y ejercicio de derechos.

1. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

2. La persona a la que se refieran los hechos relatados en la denuncia no será en ningún caso informada de la identidad del denunciante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública. En caso de que ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.

3. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, así como los relativos a decisiones individuales automatizadas en los términos recogidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Artículo 24. Conservación de los datos personales

1. En el marco establecido en la actual regulación legal, los datos personales relativos a las denuncias recibidas y a las actuaciones de investigación solo se conservarán durante el período imprescindible. En ningún caso podrán conservarse por un período superior a diez años.

2. Si transcurren tres meses desde la recepción de la denuncia sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las denuncias a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial; o cuando pudiera dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias, durante el tiempo imprescindible para su incoación.

Artículo 25. Tratamiento de datos personales en el Sistema interno de información.

1. El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información de la UNIA quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, y respetando siempre las exigencias legales, exclusivamente a:

a. La Comisión Ética y Antifraude, en su calidad de Responsable del Sistema, y el personal encargado directamente de su gestión.

b. La Gerencia, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un empleado de la UNIA.

c. La Secretaría General, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la denuncia.

d. Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.

e. El delegado de protección de datos.

2. Se consideran lícitos los tratamientos de datos personales que deriven de la gestión del Canal Interno de Denuncias, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

3. En el caso de denuncias verbales los denunciantes podrán ejercitar los derechos que le corresponden de acuerdo con la normativa sobre protección de datos respecto de las grabaciones o de las transcripciones con las que se documenten.

4. Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.

5. Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.

De la misma manera, se eliminarán inmediatamente aquellos datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una denuncia específica o que hayan sido recopilados por accidente.

CAPÍTULO II MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE

Artículo 26. Condiciones de protección.

1. Las personas que denuncien en los términos previstos en el presente Reglamento tendrán derecho a protección siempre que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la denuncia, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, siendo el Canal Interno de Denuncias el medio adecuado para ello.

También tendrán derecho a protección las personas que hayan denunciado de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en este reglamento.

2. No aplicará esta protección en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o norma que lo sustituya.

3. Los supuestos de exención y atenuación de la sanción del artículo 40 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o norma que lo sustituya, resultarán de aplicación a las personas que denuncien a través del Sistema interno de información de la UNIA.

Artículo 27. Protección frente a represalias.

1. Las personas denunciantes estarán protegidas contra cualquier represalia, incluyendo las amenazas y tentativas de ésta, en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta protección alcanzará también a sus familiares, compañeros de trabajo, amistades y demás sujetos contemplados en la mencionada norma legal.

2. Las medidas de protección previstas en el artículo 36 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, resultarán aplicables a los denunciantes al amparo de este reglamento.

Artículo 28. Medidas de apoyo.

1. Las personas que denuncien recibirán información y asesoramiento gratuitos, completos e independientes sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.

2. También recibirán asistencia efectiva por parte de la Comisión de Ética y Antifraude, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que certificará, en aquellos casos en los que así corresponda, que los denunciantes pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.

Artículo 29. Protección de las personas afectadas.

Durante el desarrollo de las actuaciones de investigación las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la ley y en este reglamento, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

Artículo 30. Protección a personas que hagan revelaciones públicas

1. La protección reconocida en el presente capítulo se aplicará también a las personas que hagan una revelación pública de las acciones u omisiones susceptibles de ser denunciadas de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, siempre que se cumpla alguno de estos requisitos:

a) Que las haya denunciado primero por canales internos y externos, o directamente por canales externos, sin que se hayan tomado medidas apropiadas al respecto en el plazo establecido.

b) Que tenga motivos razonables para pensar que:

  • la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, en particular cuando se da una situación de emergencia, o existe un riesgo de daños irreversibles;
  • exista riesgo de represalias o haya pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la información debido a las circunstancias particulares del caso.

2. Estos requisitos no resultarán exigibles cuando la persona haya revelado información directamente a la prensa con arreglo al ejercicio de la libertad de expresión y de información veraz previstas constitucionalmente y en su legislación de desarrollo.

TÍTULO IV CULTURA DE LA INFORMACIÓN

Artículo 31. Promoción de la cultura de la información.

1. La UNIA adoptará las medidas necesarias, en todos aquellos ámbitos que así lo requieran, para promover la cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar incumplimientos de la normativa que se le aplica, así como cualesquiera otras amenazas al interés público.

2. En su oferta formativa podrá incluir programas relacionados con la cultura de la información y las políticas e instrumentos jurídicos que la ponen en práctica. También podrá incluir contenidos específicos sobre esta cultura en otros programas formativos.

Artículo 32. Formación en materia de información.

1. El personal de la UNIA recibirá formación específica sobre el Sistema Interno de Información, en la medida necesaria para que este resulte conocido y operativo dentro de la comunidad universitaria.

2. El personal y cargos de la UNIA que tengan que actuar en relación con el Sistema Interno de Información recibirán toda la formación necesaria para un adecuado cumplimiento de sus funciones.

3. La UNIA adoptará las medidas necesarias para que el profesorado y el alumnado ya vinculado con ella reciba la información y formación adecuadas sobre el Sistema de Información Interna, y sobre sus derechos y deberes en relación con la denuncia de los hechos incluidos en el artículo 9 del presente Reglamento de los que pudieran tener conocimiento.

4. La Comisión Ética y Antifraude propondrá a los órganos y estructuras pertinentes en materia de formación actividades de formación teórica y práctica sobre el Sistema Interno de Información y sobre los contenidos del presente Reglamento.

5. Se llevarán a cabo de manera periódica acciones de información y sensibilización, dirigidas a toda la comunidad universitaria, como pueden ser: boletines informativos, jornadas, comunicaciones y talleres y otras actividades de divulgación para promover el conocimiento de este Reglamento y fortalecer la cultura de la información.

Artículo 33. Procesos selectivos.

1. En los procesos selectivos para acceder al empleo en la UNIA los temarios de los concursos deberán incluir contenidos relacionados con la cultura de la información y su implementación en esta Universidad, con la extensión y contenidos suficientes.

2. Se impartirá formación específica sobre estas materias a todo el personal de nueva incorporación, durante el proceso de integración en la plantilla de la UNIA.

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas.

Todos los preceptos de este Reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su sexo.

Disposición transitoria primera. Procedimientos de denuncia en curso.

Los procedimientos de denuncia previstos en el Protocolo antifraude de la UNIA que estuvieran en vigor en la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán gestionándose de acuerdo con la regulación aplicable en el momento de su inicio.

Disposición final primera. Estrategia sobre información interna.

La Comisión Ética y Antifraude de la UNIA elaborará una estrategia sobre información interna, en la que se enunciarán los principios generales en materia del Sistema Interno de Información y defensa del informante, de acuerdo con lo señalado por el artículo 2.

Disposición final segunda. Publicación, evaluación del procedimiento de gestión de informaciones.

Dentro de las reglas y principios establecidos en este Reglamento, la Comisión Ética y Antifraude de la UNIA podrá publicar instrucciones que complementen y especifiquen el procedimiento de gestión de informaciones.

Esta misma Comisión revisará y evaluará, transcurrido el primer año de su implantación, el procedimiento de gestión de informaciones, según lo previsto en el Título I del presente Reglamento. Esta misma evaluación se realizará posteriormente cada tres años.

Los informes resultantes, con las propuestas en su caso de mejora, se presentarán al Consejo de Gobierno para su estudio y posible aprobación de las modificaciones que resulten necesarias de este reglamento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.