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REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2018.

Modificado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2019.

Texto consolidado en virtud del

Acuerdo 43/2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 11 de mayo de 2022, por el que se aprueba la solicitud al Consejo de Gobierno para proceder a una refundición de los textos de la normativa vigente en la UNIA, para su publicación en una edición especial del BOUNIA.

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1.       El presente reglamento tiene por objeto regular el desarrollo y aplicación de la ordenación docente de la Universidad Internacional de Andalucía, incluyendo el régimen de permanencia y continuación de estudios y las normas sobre reconocimiento y transferencia de créditos. Asimismo, se integra en este reglamento el régimen académico de los estudiantes y su evaluación.

2.       La Universidad Internacional de Andalucía velará por la igualdad de condiciones en la docencia y la gestión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos, oficiales o propios, que en ella se impartan.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1.       La presente normativa será de aplicación a:

a)       Las enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario.

b)      Las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua.

2.       Las enseñanzas oficiales de Doctorado y las actividades académicas de extensión universitaria se regularán por sus normas específicas.

Artículo 3. Principios rectores

1.       La Universidad Internacional de Andalucía organizará su programación académica basándose en los principios de calidad y excelencia, y velará porque los contenidos de su actividad docente sean coherentes con los valores y los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad, no discriminación y pluralismo, garantizando mediante el establecimiento de sistemas de evaluación y control, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, que estos principios se cumplan en todo momento.

2.       En el desarrollo de su actividad académica, la Universidad Internacional de Andalucía adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización, su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y en el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, así como en el Sistema Universitario Andaluz.

TÍTULO II

DE LA OFERTA ACADÉMICA Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE

Artículo 4. Aprobación de la oferta académica

1.       La iniciativa para la creación, modificación y supresión de titulaciones oficiales, así como las iniciativas de incorporación a programaciones académicas de otras universidades e instituciones, corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe de la Comisión de Postgrado. Las direcciones de las distintas sedes, además de instituciones o entidades públicas o privadas de acreditado prestigio profesional y/o investigador, podrán realizar propuestas dentro de las líneas estratégicas de la Universidad Internacional de Andalucía.

2.       Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los programas académicos de todas las enseñanzas que se impartan en la Universidad y sus modificaciones posteriores.

3.       En el caso de las titulaciones de enseñanzas oficiales de postgrado, las propuestas aprobadas serán elevadas a la consejería o departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma para la autorización de su impartición.

4.       Tras la aprobación final de todo programa académico, se procederá a su publicación y a la apertura de los procedimientos de admisión, de matrícula y, en su caso, de concesión de becas.

Artículo 5. El crédito europeo (crédito ECTS)

1.       Los programas académicos se estructurarán, con carácter general, en créditos europeos o créditos ECTS, según la definición dada en el artículo 3 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2.       El crédito ECTS es la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios. Un crédito ECTS equivale a 25 horas de dedicación por parte del alumnado, integrando en ellas las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo personal que el estudiante debe realizar para adquirir las competencias formativas previstas en cada uno de los módulos, materias o asignaturas del plan de estudios.

Artículo 6. Organización de la docencia

1.       La programación docente de las enseñanzas de postgrado y de formación continua se establecerá en créditos ECTS y podrá impartirse en modalidad presencial, semipresencial o virtual.

Las enseñanzas de formación continua de corta duración podrán estructurar su carga lectiva en horas.

2.       Para su organización, cada programa académico deberá disponer de la correspondiente memoria académica elaborada y aprobada de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa de aplicación.

3.       La memoria académica deberá contener la información correspondiente a la planificación de la docencia o plan de estudios que, como mínimo, incluirá la relación detallada de módulos, materias y/o asignaturas que componen la programación con indicación, en ECTS, de la carga lectiva correspondiente. En ella se expresarán además los objetivos, competencias, criterios de acceso, cronograma, profesorado, recursos y todos aquellos aspectos considerados relevantes.

Artículo 7. Distribución de la docencia

1.       La enseñanza deberá organizarse de forma que no se superen los 60 créditos ECTS por curso académico.

2.       Para la distribución de las horas totales de trabajo del alumno se tendrá en cuenta que:

a)       Por cada crédito ECTS el estudiante recibirá un mínimo de 5 horas de clase teórico/práctica, que podrán tener carácter presencial, semipresencial o virtual. Las horas restantes, hasta completar las 25 exigidas, serán de trabajo autónomo del estudiante: trabajos, actividades dirigidas, estudio personal, etc.

b)      En los casos en que la titulación contemple prácticas en empresas, éstas implicarán que el estudiante realizará un mínimo de 10 horas de actividad en la empresa por cada crédito ECTS, siendo trabajo autónomo lo que reste hasta completar las 25 horas exigidas.

Artículo 8. Publicación de la oferta académica

1.       La publicación de la oferta académica por parte de la Universidad se realizará a través de la página web de la Universidad y por aquellos canales que se consideren oportunos para garantizar su máxima difusión.

2.       La información que se publique deberá, al menos, integrar los siguientes contenidos:

a)       Tipo de estudios.

b)      Denominación del título, diploma o certificación y, en su caso, universidades que lo expiden.

c)       Instituciones participantes, en su caso.

d)       Contenido del plan de estudios y cronograma.

e)       Objetivos formativos.

f)       Requisitos y criterios generales y específicos de admisión.

g)       Lugar y modalidad de impartición (presencial, semipresencial o virtual).

h)       Sistema de evaluación y requisitos para la obtención del título.

i)        Directores y coordinadores de los estudios.

j)       Comisión académica de los estudios.

k)       Procedimiento y plazo de preinscripción, en su caso, y de matrícula.

l)        Régimen económico de la matrícula.

m)      Plazo de solicitud de beca y criterios de concesión.

Artículo 9. Calendario académico de enseñanzas de postgrado

1.       El Consejo de Gobierno de la Universidad dispondrá cada curso académico de un calendario para cada una de las titulaciones de enseñanzas de postgrado, donde se reflejarán, al menos, los siguientes periodos:

a)       El periodo de matriculación.

b)      El periodo lectivo de impartición de clases.

c)       El periodo de realización, para cada convocatoria, de las pruebas de evaluación finales de los módulos, materias o asignaturas que conformen el plan de estudios.

d)       El periodo de evaluación, para cada convocatoria, del trabajo o memoria final.

e)       Los plazos de entrega, para cada convocatoria, de las actas de los módulos, materias o asignaturas que conformen el plan de estudios, así como del trabajo o memoria final.

2.       El calendario académico de cada uno de los programas oficiales de Máster Universitario será el acordado con la universidad o universidades con que la Universidad Internacional de Andalucía lo organice mediante el correspondiente convenio específico.

Artículo 10. Plan de organización docente de enseñanzas de postgrado

1.       El plan de organización docente de una titulación es el documento en el que se recogen, para cada curso académico, la planificación y ordenación de las actividades docentes de la titulación según lo establecido en su plan de estudios, así como el plan de asignación del profesorado, de acuerdo con lo recogido al respecto en la memoria de verificación.

2.       El plan de asignación del profesorado expresará, para cada curso académico, la asignación de docencia a los distintos módulos, materias o asignaturas que conforman el plan de estudios. En el caso de las enseñanzas oficiales de Máster Universitario, se acordará entre las universidades participantes en cada titulación.

3.       Corresponde a la comisión académica de cada titulación elaborar la propuesta de plan de organización docente del título, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad, previa valoración e informe de la Comisión de Postgrado.

4.       En el caso de los programas oficiales de Máster Universitario, el plan de organización docente de la titulación, incluyendo su plan de asignación del profesorado, formará parte cada curso académico de la documentación anexa al convenio específico correspondiente.

TÍTULO III

DEL ACCESO Y MATRÍCULA EN LAS ENSEÑANZAS

CAPÍTULO I

DEL ACCESO Y MATRÍCULA

Artículo 11. Acceso a las enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

1.       Para el acceso a un programa académico de enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario será necesario reunir los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación y cumplir con los criterios exigidos en cada programa académico.

2.       La admisión a los programas académicos de enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario se deberá solicitar de acuerdo con las normas y procedimiento establecido al efecto para cada curso académico por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.

3.       La propuesta de adjudicación de plazas en los programas académicos de enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario se realizará por los responsables designados al efecto, que valorarán las solicitudes de admisión de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la memoria de verificación del título correspondiente.

4.       Las relaciones de personas admitidas, en lista de espera y excluidas tendrán carácter de Resolución del Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, haciéndose públicas por los medios que se determinen al efecto.

Artículo 12. Acceso a las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

1.       Para el acceso a las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua será necesario reunir los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación y cumplir con los criterios exigidos en cada programa académico.

2.       Con carácter general, en las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua se establecerá un procedimiento de preinscripción para la admisión y selección de estudiantes, que se publicará en la página web de la Universidad.

3.       Las solicitudes de admisión deberán presentarse en el plazo fijado para ello según el modelo normalizado y por los medios que se establezcan al efecto. La Universidad determinará en qué supuestos la solicitud deberá presentarse obligatoriamente a través de medios electrónicos.

4.       La propuesta de adjudicación de plazas se realizará por los responsables designados al efecto, que valorarán las solicitudes de admisión de acuerdo con los criterios establecidos.

La relación provisional de solicitantes admitidos, no admitidos y, en su caso, los que estén en situación de reserva, detallando el orden de prelación, se publicará en la página web de la Universidad. Contra dicha propuesta los interesados podrán hacer alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación. Los responsables de adjudicar las plazas valorarán las alegaciones recibidas y elevarán la lista definitiva de admitidos y, en su caso, de los solicitantes que queden en reserva.

5.       En los programas académicos para los que no se haya previsto un procedimiento de preinscripción y selección, la admisión se realizará por orden cronológico de recepción de solicitudes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que se hayan establecido.

6.       Los procedimientos de acceso y admisión se adaptarán a las necesidades específicas de los solicitantes con diversidad funcional con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la Universidad.

Artículo 13. Matrícula

1.       Los admitidos en cada uno de los programas académicos deberán formalizar la matrícula en los plazos y conforme al procedimiento establecido al efecto para cada programa y curso académico.

2.       En el caso de las enseñanzas oficiales, el procedimiento y demás cuestiones relacionadas con la matriculación, incluyendo los plazos y calendario, se realizarán de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto se establezcan para cada curso académico.

3.       Se entenderá que la matrícula queda formalizada una vez admitida la solicitud del interesado y se haya verificado el pago del importe de la misma.

Artículo 14. Condicionalidad de la matrícula

1.       La matrícula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobación de los requisitos exigidos, entendiéndose efectivamente realizada si en el plazo de tres meses desde su formalización inicial no se hubiese recibido notificación denegatoria de la misma. En el caso de que la matrícula no cumpliese con los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que subsane las deficiencias en el plazo de diez días hábiles.

2.       En los supuestos de solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos por estudios previos o reconocimiento derivado de programas de movilidad, la matrícula quedará condicionada hasta la resolución de dicha solicitud.

Artículo 15. Modalidades de matrícula en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

1.       En el caso de las enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario, se contemplan dos modalidades de matrícula:

a)       Matrícula a tiempo completo.

b)      Matrícula a tiempo parcial.

2.       Los estudiantes de nuevo ingreso a tiempo completo se matricularán de un mínimo de 60 créditos ECTS y un máximo de 78 créditos ECTS, en el que se incluyen los créditos reconocidos.

3.       Para continuación de estudios, serán considerados estudiantes a tiempo completo aquéllos que se matriculen de más de 36 créditos ECTS, salvo que al estudiante le resten menos créditos para completar la titulación, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.

4.       Serán considerados estudiantes a tiempo parcial quienes, por motivos debidamente justificados, sean autorizados a matricularse de 36 créditos ECTS o menos.

5.       Para continuación de los estudios a tiempo parcial, el alumno deberá matricularse de entre 30 y 36 créditos ECTS, salvo que le resten menos créditos para completar la titulación, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.

6.       La condición de estudiante a tiempo parcial se solicitará en el momento de formalizar la matrícula al titular del vicerrectorado responsable de las enseñanzas de postgrado, acreditando los motivos (trabajo, responsabilidades familiares, necesidades educativas especiales, residencia, representación estudiantil, otras actividades académicas y de formación y, en general, situaciones de carácter personal que requieran una dedicación particular), que justifican la realización de los estudios a tiempo parcial, debiendo resolverse la solicitud de forma motivada en el plazo de diez días hábiles. La resolución deberá incluir el plazo del que dispone el estudiante para ajustar la matrícula a los créditos establecidos para esta modalidad. Transcurrido este plazo sin que la persona interesada haya solicitado el ajuste, se considerará que renuncia a realizar los estudios a tiempo parcial, considerándose a todos los efectos que la matrícula es a tiempo completo.

7.       Lo establecido en el presente artículo podrá modularse según las particularidades de cada título en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración interuniversitarios.

Artículo 16. Modalidades de matrícula en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

En el caso de las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua, con carácter general sólo se contemplará la modalidad de matrícula a tiempo completo, salvo que en su planificación se considere expresamente la modalidad de estudiante a tiempo parcial.

Artículo 17. Modificación de matrícula

1.       La modificación de matrícula es el trámite que permite la incorporación de nuevas asignaturas a la matrícula, la renuncia a alguna de ellas o bien la sustitución de unas por otras.

2.       Se podrá solicitar la modificación de matrícula en programas académicos de enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud de matrícula.

3.       En los supuestos de solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos en los programas académicos de postgrado, el estudiante podrá solicitar la modificación de la matrícula inicialmente formalizada en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución de reconocimiento y/o transferencia.

Artículo 18. Anulación de matrícula

1.     La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos y administrativos de la matrícula realizada, con la consiguiente pérdida de los derechos inherentes a la misma.

2.       No se concederán anulaciones parciales de matrícula.

3.      Las solicitudes de anulación se presentarán en el registro de la Universidad haciendo constar la causa por la que se solicita y serán resueltas por el vicerrectorado responsable de las enseñanzas de postgrado.

4.       No procederá la anulación de matrícula cuando ésta se solicite con fecha posterior a la celebración de alguna convocatoria oficial de evaluación.

5.       La matrícula se anulará de oficio en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos consignados en la solicitud de la misma, previa audiencia al interesado.

6.       Igualmente, la matrícula será anulada de oficio en los supuestos en que se produzca el impago total o parcial del importe de la matrícula, sin derecho a devolución del importe que, en su caso, se hubiese abonado hasta ese momento.

Artículo 19. Efectos de la anulación de la matrícula

1.       En los supuestos de anulación de matrícula a petición del estudiante, los efectos de la anulación de matrícula dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud:

a)       Si la anulación se solicita con, al menos, quince días hábiles de antelación al inicio del curso:

i)        Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y, en su caso, el seguro escolar. No se devolverán, en cambio, las tasas de secretaría.

ii)       No se computará la matrícula a efectos de convocatorias oficiales de evaluación ni de permanencia del estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargo.

iii)      Si el estudiante accedió por preinscripción, perderá la plaza adjudicada.

b)      Si la anulación se solicita con posterioridad al plazo establecido en el apartado anterior:

i)        No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas.

ii)       Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que se realicen en los mismos estudios.

iii)      No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.

iv)      Si el estudiante accedió por preinscripción, perderá la plaza adjudicada.

2.       La anulación de matrícula en una titulación oficial de Máster Universitario, por haber obtenido plaza en otro programa oficial de Máster de la Universidad Internacional de Andalucía o de otra universidad con límite de plazas en el que hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrícula en la Universidad Internacional de Andalucía, no tendrá ningún efecto académico ni económico. En este caso, considerando que la misma es imputable al procedimiento de adjudicación de plazas, procede la devolución del importe correspondiente a los servicios académicos y administrativos y al seguro escolar, en su caso.

3.       En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la devolución del importe correspondiente a los servicios académicos y administrativos y el seguro escolar, en su caso.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA MATRÍCULA

Artículo 20. Régimen económico de las enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

1.     Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad Internacional de Andalucía por la prestación del servicio de la enseñanza superior de titulaciones de postgrado con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán los regulados para cada curso académico por la Comunidad Autónoma.

2.      Los estudiantes que tengan derecho a alguna de las exenciones, bonificaciones o reducciones de los precios públicos previstas en dicha regulación deberán solicitarla en el momento de formalizar la matrícula, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la forma que a tal efecto se establezca.

Artículo 21. Régimen económico de las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

1.    Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad Internacional de Andalucía por la prestación del servicio de las enseñanzas correspondientes a las titulaciones propias de postgrado y de formación continua serán los que determine para cada programa académico el Consejo de Gobierno de la Universidad, dentro de los límites establecidos por su Patronato.

2.      No existirán exenciones, bonificaciones ni reducciones de precios públicos para las enseñanzas propias de postgrado ni de formación continua.

Artículo 22. Seguro escolar

1.    Quienes cursen enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario quedarán incluidos en el régimen del seguro escolar en los términos y con las obligaciones que establece la legislación vigente.

2.    El importe del seguro escolar, que en ningún caso podrá fraccionarse, deberá ser abonado por los estudiantes al realizar la matrícula.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE PERMANENCIA Y CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 23. Permanencia en primer curso de enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

1.       El alumnado matriculado por primera vez en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario deberá aprobar al menos 6 créditos ECTS para tener derecho a continuar cursando dichas enseñanzas en la Universidad Internacional de Andalucía. A estos efectos, no se considerarán créditos aprobados los que hayan sido reconocidos por estudios o actividades.

2. Aquellos estudiantes que no superen el mínimo de 6 créditos ECTS no podrán volver a matricularse en la misma titulación en la Universidad Internacional de Andalucía. No obstante, podrán solicitar, excepcionalmente y por una sola vez, una nueva matriculación en las mismas enseñanzas, siempre que acrediten la existencia de una causa debidamente justificada. Corresponde a la Comisión de Postgrado autorizar dicha matriculación, previo informe favorable de la comisión académica del Máster.

3.       Lo establecido en el presente artículo podrá modularse según las particularidades de cada título en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración interuniversitarios.

Artículo 24. Convocatorias y permanencia en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

1.       Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a concurrir en cada módulo, materia o asignatura en la que esté matriculado a dos convocatorias oficiales por curso académico.

2.       El alumnado de titulaciones oficiales de Máster matriculado en la Universidad Internacional de Andalucía dispondrá de un máximo de seis convocatorias, incluidas las posibles extraordinarias, para la evaluación final de cada módulo, materia o asignatura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 para los estudiantes de nuevo ingreso.

3.       A efectos de cómputo de convocatorias, sólo se contabilizarán aquéllas a las que el estudiante se haya presentado. El hecho de presentarse a pruebas de evaluación parciales, pero no a la prueba final, no supone cómputo de convocatoria.

4.       Una vez agotado el número máximo de convocatorias de un módulo, materia o asignatura sin haberse superado, el alumno no podrá proseguir sus estudios en la misma titulación en la Universidad Internacional de Andalucía.

5.       El estudiante de titulaciones oficiales de Máster Universitario a tiempo completo dispondrá para superar la totalidad del plan de estudios del doble del número de cursos académicos en los que esté estructurada la titulación. Este límite se incrementará en un año más para los estudiantes a tiempo parcial. En caso de interrupción, no se computarán los años en los que no se haya matriculado.

6.       En el caso de titulaciones oficiales de Máster habilitantes para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los estudiantes dispondrán para superar la totalidad del plan de estudios de tres cursos académicos en el caso de que la titulación esté estructurada en un curso académico y de cinco si está estructurada en dos. Estos límites se incrementarán en un año más para los estudiantes a tiempo parcial. En caso de interrupción, no se computarán los años en los que no se hayan matriculado.

7.       El estudio y resolución de las incidencias que se puedan derivar de la interpretación de la aplicación de las normas de permanencia corresponderá a la Comisión de Postgrado de la Universidad.

8.       Lo establecido en el presente artículo podrá modularse según las particularidades de cada título en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración interuniversitarios.

Artículo 25. Convocatorias, permanencia y continuación en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

1.       Salvo que el programa académico contemple otra posibilidad, el alumnado de titulaciones de enseñanzas propias de postgrado y de formación continua tendrá derecho a concurrir en cada módulo, materia o asignatura a dos convocatorias oficiales por curso académico.

2.       Los estudiantes que no hicieren uso o no superasen la evaluación de parte de la docencia o, en su caso, del trabajo final del correspondiente programa académico, no obtendrán el título. Sólo en el supuesto de que se impartan ediciones posteriores de la misma titulación, podrán volver a matricularse de los créditos relativos a los módulos, materias o asignaturas que no se hubieran superado.

Artículo 26. Traslado de expediente académico

1.       El traslado de expediente académico únicamente procederá en las enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario.

2.       En el caso de que un estudiante desee trasladar su expediente académico de otra universidad para iniciar o continuar sus estudios en la misma titulación en la Universidad Internacional de Andalucía, deberá solicitarlo al Rector. Si la resolución fuese favorable, y tras contar con el visto bueno de la universidad de origen y haber abonado en la misma el precio público correspondiente al traslado de expediente, el estudiante deberá proceder a formalizar su matrícula en la Universidad Internacional de Andalucía.

A estos estudiantes se les aplicará la normativa de permanencia de la Universidad Internacional de Andalucía, computándose los cursos realizados en la universidad o universidades de origen. Si se hubiese sobrepasado el tiempo de permanencia establecido en la Universidad Internacional de Andalucía, no se podrán iniciar ni proseguir estudios en la misma.

3.       En el caso de que un estudiante de la Universidad Internacional de Andalucía desee iniciar o continuar sus estudios en la misma titulación en otra universidad, deberá solicitar al Rector la posibilidad de realizar dicho traslado. En esta solicitud, habrá de adjuntar su admisión en la otra universidad y, si su resolución fuese favorable, abonar en la Universidad Internacional de Andalucía el correspondiente precio público de traslado de expediente. En los demás pasos a seguir hasta la formalización final de su matrícula en la otra universidad, el estudiante estará a lo dispuesto por la normativa de la misma.

TÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 27. Principios generales

1.       Todos los estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, que se ejercerán siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, entendida como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.

2.       Los derechos y deberes de los estudiantes se ejercerán de acuerdo con la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estatuto del Estudiante Universitario, los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía y cualquier otra norma que dicte esta Universidad.

3.       La Universidad hará accesibles sus espacios y edificios, incluidos los espacios virtuales, y pondrá a disposición de los estudiantes con diversidad funcional todos aquellos medios materiales, humanos y técnicos precisos para asegurar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la comunidad universitaria.

Artículo 28. Tutorías

1.       Los estudiantes tienen derecho a ser orientados y dirigidos individualmente en su proceso de aprendizaje.

2.       Los coordinadores y tutores facilitarán orientación y seguimiento de carácter transversal sobre su titulación. Dicha información atenderá, entre otros, a los siguientes aspectos:

a)       Objetivos de la titulación.

b)      Estructura y programación progresiva de las enseñanzas.

c)       Metodologías docentes aplicadas.

d)       Procedimiento y cronograma de evaluación.

e)       Medios personales y materiales disponibles.

f)       Indicadores de calidad.

3.       La Universidad fomentará el uso de tecnologías de la información que permitan la puesta en marcha de medios electrónicos de atención tutorial.

4.       Las comisiones académicas de cada programa deberán publicar los horarios de tutoría de su profesorado.

5.       Los programas y actividades de tutorización deberán adaptarse a las necesidades de los estudiantes con diversidad funcional, procediendo las comisiones académicas a las adaptaciones metodológicas y de accesibilidad precisas y, en su caso, al establecimiento de tutorías específicas en función de sus necesidades.

Artículo 29. Derecho de representación y participación

La Universidad Internacional de Andalucía garantizará a los estudiantes matriculados en sus programas de Máster el derecho a tener una representación activa y participativa en el marco de la responsabilidad colectiva, en los términos establecidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, Estatutos de la Universidad y normas de organización y funcionamiento universitarios. Los derechos de representación y participación se ejercerán de conformidad con la normativa de desarrollo establecida al efecto.

Artículo 30. Ayudas al estudio

1.       La Universidad Internacional de Andalucía, como complemento a las convocatorias de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, establecerá para cada curso académico un programa de becas y ayudas al estudio.

2.       Las modalidades y cuantías de las becas y ayudas, las condiciones académicas y económicas que hayan de reunir los candidatos, el procedimiento de gestión, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socio-económicas u otros factores sean precisos para el acceso a las citadas becas y ayudas se regularán por su propia normativa que, en todo caso, debe asegurar los principios de igualdad y equidad, atendiendo a la promoción del rendimiento académico.

Artículo 31. Programas de movilidad

1.       La Universidad Internacional de Andalucía se marca como uno de los objetivos fundamentales en la organización de sus enseñanzas de postgrado el fomento de la movilidad de sus estudiantes, bien entre las distintas universidades españolas, o bien

dentro de Europa o en otras partes del mundo, para lo cual suscribirá los correspondientes programas de movilidad nacionales e internacionales.

2.       Los estudiantes que participen en programas de movilidad suscritos por la Universidad, cursando un periodo de estudio en otras universidades o instituciones de educación superior, obtendrán el reconocimiento que se derive del acuerdo de estudios establecido previamente a su partida.

3.       Las actividades superadas en el marco de un programa oficial de movilidad deberán obtener un reconocimiento académico completo en el plan de estudios cursado en la Universidad Internacional de Andalucía.

4.       Antes de la partida de todo estudiante que participe en un programa de movilidad, la Oficina de Estudios de Postgrado o servicio administrativo habilitado al efecto deberá facilitarle:

a)       Adecuada y suficiente información actualizada sobre los programas de las enseñanzas a cursar en la universidad o institución de destino.

b)      Un acuerdo de estudios que contenga los módulos, materias o asignaturas matriculados en la Universidad Internacional de Andalucía y aquello que vaya a cursar en el centro de destino, teniendo en cuenta que las equivalencias se establecerán en función de las competencias asociadas a las actividades académicas, atendiendo especialmente a su valor formativo conjunto y sin que sea necesariamente exigible la identidad de contenidos entre los programas ni la plena equivalencia de créditos.

5.       El contenido mínimo o máximo de créditos a incluir en los acuerdos de estudios será el que, en su caso, determinen los programas o convenios al amparo de los cuales se realicen las estancias.

6.       El acuerdo de estudios deberá contar con el informe favorable del director académico o responsable de movilidad del programa y con la aceptación del centro de destino.

7.       El acuerdo de estudios deberá ser firmado por el titular del vicerrectorado responsable de las enseñanzas de postgrado y por el estudiante. Tendrá carácter vinculante para los firmantes y sólo podrá ser modificado en los términos fijados en la correspondiente convocatoria de movilidad.

8.       La Universidad Internacional de Andalucía promoverá la participación en programas de movilidad para la acogida, en sus titulaciones oficiales y propias de postgrado, de estudiantes procedentes de otras universidades o instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras. La movilidad de estos estudiantes se organizará en los términos contemplados en los correspondientes programas o convenios al amparo de los cuales se realicen las estancias.

9.       La Universidad Internacional de Andalucía podrá acoger, en calidad de visitantes, a estudiantes de postgrado procedentes de otras universidades o instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras. Su admisión deberá solicitarse al Rector y deberá contar con el aval de su universidad o institución de procedencia. Estos estudiantes tendrán derecho a la acreditación, por parte de la Universidad, de su participación y asistencia en el programa académico correspondiente.

Artículo 32. Prácticas externas

1.       Con objeto de reforzar la empleabilidad de sus titulados, la Universidad Internacional de Andalucía fomentará la inclusión de prácticas externas en sus planes de estudios de

postgrado, permitiendo así al alumnado tener un conocimiento más profundo de las competencias que necesitará en el futuro.

2.       Las prácticas externas curriculares son aquéllas contempladas en el plan de estudios, debiendo indicar de forma expresa su carácter obligatorio u optativo y los créditos asignados a las mismas. Para su puesta en marcha y desarrollo, la Universidad suscribirá los correspondientes convenios de colaboración educativa con otras entidades o instituciones. Al estudiante se le asignará un tutor académico, el cual será responsable de su evaluación, y un tutor laboral.

3.       La Universidad Internacional de Andalucía podrá suscribir, igualmente, convenios de colaboración educativa con otras entidades o instituciones con el fin de ofertar prácticas extracurriculares a sus estudiantes de postgrado.

4.       La organización, gestión y desarrollo de las prácticas se realizará de conformidad con la legislación vigente y la normativa propia de aplicación.

5.       Los estudiantes que realicen prácticas externas en cualquiera de sus modalidades, curriculares o extracurriculares, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y de accidentes con carácter previo a su inicio.

Artículo 33. Acreditación académica

1.       La Universidad Internacional de Andalucía acreditará los logros académicos obtenidos por sus estudiantes mediante la emisión de los correspondientes títulos, diplomas y certificados. Estos documentos se emitirán a solicitud del interesado y previo abono de los precios públicos establecidos al efecto.

2.       Los títulos oficiales se emitirán por el Rector, en nombre del Rey, en los términos legalmente establecidos, procediendo su inscripción en el Registro Nacional de Títulos, e irán acompañados del Suplemento Europeo al Título.

3.       La Universidad Internacional de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, acreditará sus programas de enseñanzas propias mediante la expedición por el Rector, en nombre de la Universidad, de los títulos, diplomas y certificaciones correspondientes, con el contenido y formato establecidos por las normas de aplicación.

Artículo 34. Tarjeta universitaria

Al alumnado matriculado en enseñanzas de postgrado se les emitirá, para cada curso académico que hayan formalizado matrícula, una tarjeta universitaria que los identificará como estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía.

TÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 35. Principios de evaluación

1.       La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes responderá a criterios públicos y objetivos y tenderá hacia la evaluación continua, entendida como herramienta de corresponsabilidad educativa y como un elemento del proceso de enseñanza- aprendizaje.

2.       Los planes de estudios han de incluir un sistema de evaluación por competencias que debe considerar el uso de diversos instrumentos complementarios de evaluación, con indicación de su peso sobre la calificación final del estudiante.

3.       Previo al inicio del curso académico se publicarán las guías docentes de cada módulo, materia o asignatura, en las que se indicará expresamente el sistema de evaluación, con las competencias y los criterios y métodos de evaluación que le sean de aplicación, dentro del marco de la memoria académica del correspondiente programa.

4.       Los procedimientos de control y evaluación no podrán modificarse una vez iniciada la actividad docente, salvo que sea necesario por alguna causa grave sobrevenida, que deberá ser debidamente justificada.

5.       La evaluación en las convocatorias oficiales se realizará teniendo en cuenta, además de los posibles exámenes finales, el trabajo desarrollado a lo largo del periodo docente mediante la participación en clases teóricas y prácticas, seminarios y en las restantes actividades académicas dirigidas, así como la presentación de trabajos, proyectos, informes o la realización de cualquier otro tipo de tareas o pruebas de evaluación relacionadas con los contenidos impartidos.

6.       Los estudiantes con diversidad funcional tienen derecho a que los métodos de evaluación se adapten a sus capacidades.

Artículo 36. Celebración de pruebas de evaluación

1.       Los exámenes finales serán escritos u orales, debiendo especificarse en la guía docente de cada módulo, materia o asignatura. El docente responsable hará pública la convocatoria del examen con una antelación de al menos diez días hábiles a la fecha de celebración, en la que constará la denominación del módulo, materia o asignatura, la fecha, hora, lugar, contenido objeto de examen y criterios de evaluación, así como la programación de intervención del alumnado en el supuesto de exámenes orales, los cuales tendrán carácter público.

2.       El alumnado deberá ser informado, con la suficiente antelación, de la celebración a lo largo del curso de cualquier otra prueba o actividad de evaluación.

3.       En la medida en que la modalidad y el tipo de examen o prueba de evaluación lo permitan, se indicarán claramente las partes, cuestiones o preguntas que son obligatorias y aquellas otras que eventualmente sean optativas y, en cada una de ellas, la máxima puntuación que pueda darse en su evaluación.

Artículo 37. Vigilancia de las pruebas de evaluación

La vigilancia de un examen o cualquier otra prueba de evaluación se llevará a cabo por el profesorado del programa académico. En todo caso, la dirección de dicho programa será responsable de asegurar que la dotación de personal docente de vigilancia sea la adecuada, pudiendo solicitar para dicha labor la colaboración de otro tipo de personal de la sede de la Universidad en que se imparta el programa.

Artículo 38. Identificación de los estudiantes

1.       Durante la realización de un examen o cualquier otra prueba de evaluación, el profesorado podrá requerir en todo momento la acreditación de la identidad del estudiante, mediante la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial válido a juicio del examinador.

2.       En el caso de pruebas virtuales, la acreditación del estudiante se realizará mediante los mecanismos que se establezcan al efecto.

Artículo 39. Justificante de realización de pruebas de evaluación

El alumnado tendrá derecho a que se le entregue, previa solicitud, un justificante documental de la realización de un examen o cualquier otra prueba de evaluación a su conclusión.

Artículo 40. Incidencias en la celebración de pruebas de evaluación y realización de trabajos

1.       Durante la celebración de un examen o cualquier otra prueba de evaluación, la utilización por parte del estudiante de material no autorizado expresamente por el profesorado, así como el uso de dispositivos electrónicos o cualquier acción no autorizada dirigida a la obtención o intercambio de información con otras personas, podrá ser considerada causa de calificación de “Suspenso” del módulo, materia o asignatura, sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria.

2.       En la realización de trabajos, el plagio y la utilización de material no original, incluido aquél obtenido a través de internet sin indicación expresa de su procedencia y, si es el caso, permiso de su autor, podrá ser considerada causa de calificación de “Suspenso” en el módulo, materia o asignatura correspondiente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria.

3.       En el caso de producirse cualquiera de las circunstancias reguladas en los apartados anteriores, la comisión académica del programa correspondiente lo pondrá en conocimiento del vicerrectorado responsable de las enseñanzas de postgrado. Corresponde al Rector la apertura y resolución de los procedimientos disciplinarios.

Artículo 41. Calificaciones

1.       Los resultados obtenidos por el alumnado en cada una de los módulos, materias o asignaturas en que se estructure el plan de estudios se calificarán en función de la escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se añadirá su correspondiente calificación cualitativa: 0-4,9 “Suspenso”; 5,0-6,9 “Aprobado”; 7,0-8,9 “Notable”; 9,0-10 “Sobresaliente”; o “No Presentado”.

2.       La mención de "Matrícula de Honor" podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido la calificación de "Sobresaliente". El número de menciones de "Matrícula de Honor" que se pueden otorgar no podrá exceder del cinco por ciento del número de estudiantes incluidos en la misma acta oficial, salvo que éste sea inferior a veinte, en cuyo caso se podrá conceder una sola "Matrícula de Honor". Los docentes podrán fijar, si así lo estiman, trabajos o pruebas adicionales para la concesión de la mención de “Matrícula de Honor”.

En el caso de las enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario, la concesión de la mención de “Matrícula de Honor” tendrá presente lo establecido al respecto por la universidad o universidades con que la Universidad Internacional de Andalucía comparta el correspondiente programa académico.

3.       La comunicación a los estudiantes de las calificaciones provisionales se realizará a través de la plataforma habilitada al efecto. Dicha comunicación deberá realizarse dentro de los plazos contemplados en las guías docentes. Junto a las calificaciones provisionales se hará público el lugar, día y hora de revisión de las mismas.

Artículo 42. Revisión y recursos

1.       Los estudiantes tendrán acceso a sus ejercicios de evaluación en el plazo fijado para la revisión y recibirán del profesor evaluador, o del responsable del módulo, materia o asignatura, las oportunas explicaciones sobre la calificación otorgada. La revisión será personal e individualizada.

2.       En el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de revisión, los estudiantes que no estén conformes con la calificación obtenida podrán presentar una reclamación por escrito dirigida a la Comisión de Postgrado, que resolverá después de recabar un informe sobre este respecto de la comisión académica del programa correspondiente. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Universidad.

3.       Concluido sin reclamación el plazo indicado en el apartado anterior, las calificaciones pasarán a ser definitivas.

4.       Los documentos resultantes de las pruebas de evaluación, tanto si son escritas como orales, en papel o en formato electrónico, deberán ser conservados por el profesorado responsable hasta el final del curso académico siguiente. En los casos de solicitud de revisión o de recurso de la calificación, deberán conservarse hasta que exista resolución firme. Cualquier anormalidad en la custodia del material referente a las pruebas de evaluación será resuelta por la Comisión de Postgrado de la Universidad.

Artículo 43. Actas de evaluación

1.       Los documentos originales de las actas de evaluación final de cada módulo, materia o asignatura en que se estructure el plan de estudios se entregarán, convenientemente cumplimentados y firmados en el plazo fijado para ello, en los órganos administrativos de gestión académica de la Universidad, que velarán por el cumplimiento de los plazos establecidos y procederán a la incorporación de las calificaciones a los expedientes académicos de los estudiantes.

2.       Una vez registradas las calificaciones en los expedientes académicos de los estudiantes, la documentación original de las actas se remitirá a la Secretaría General de la Universidad para su archivo y custodia.

3.       En el caso de que fuera necesario realizar diligencias en el acta, éstas se realizarán en el documento depositado en la Secretaría General.

TÍTULO VII

DE LOS TRABAJOS O MEMORIAS FINALES

Artículo 44. Contenido

1.       El trabajo o memoria final supone la realización por parte del estudiante de un proyecto, memoria o estudio en el que debe aplicar y desarrollar las competencias y conocimientos adquiridos en el seno del programa académico correspondiente.

2.       La asignación de créditos de los trabajos finales de los distintos programas académicos vendrá determinada por sus planes de estudios, siendo ésta de entre 6 y 30 créditos ECTS en el caso de las enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario.

3.       Los trabajos finales podrán tener un perfil investigador o un perfil profesional, teniendo en cuenta la naturaleza académica del programa académico o, en su caso, los posibles itinerarios contemplados en el mismo.

4.       El trabajo final de perfil investigador consistirá en la elaboración por el estudiante de un trabajo inédito de investigación, que desarrollará, de acuerdo con las directrices establecidas a tal efecto por la comisión académica del programa.

5.       Cuando la naturaleza académica del programa o de alguno de sus itinerarios sea de carácter profesional y, en consecuencia, se contemple la posibilidad de realizar prácticas profesionales, el trabajo o memoria final podrá elaborarse en base a las competencias adquiridas por el estudiante en el desarrollo de dichas prácticas.

6.       Con carácter general, el trabajo final se realizará de forma individual. Cuando las características del trabajo lo justifiquen, mediante acuerdo motivado de la comisión académica del programa correspondiente, podrá realizarse por un grupo reducido de estudiantes. En tal caso, deberán determinarse las tareas u objetivos diferenciados que permitan la defensa y calificación de manera individual.

Artículo 45. Inscripción y tutorización

1.       La comisión académica del programa coordinará y supervisará el proceso de realización de los trabajos finales, velando por su calidad, la adecuación a los créditos ECTS establecidos para esta materia en el plan de estudios y la homogeneidad en el nivel de exigencia aplicado en la evaluación de los estudiantes.

2.       La comisión académica del programa establecerá las directrices para las asignaciones a los estudiantes de tutor y tema del trabajo final.

3.       En los programas de Máster, el tutor deberá ser un profesor doctor con docencia en el programa académico. Su función consistirá en orientar al estudiante durante la realización del trabajo final, supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados. Para el desarrollo de su tarea, el tutor deberá facilitar los medios y horarios precisos de tutorías.

En el caso de que se haga necesaria la asignación de un co-tutor, éste habrá de satisfacer los mismos requisitos exigidos al tutor.

Excepcionalmente, si el tutor y/o el co-tutor, si lo hubiere, no cumpliesen los requisitos indicados, la comisión académica del programa deberá justificarlo debidamente y solicitar la excepcionalidad de su aplicación. La Comisión de Postgrado aprobará la resolución que corresponda.

4.       Para la realización del trabajo final, a los estudiantes se les asignará una de las líneas de investigación establecidas y un tutor para la planificación y elaboración del mismo.

5.       Las solicitudes de inscripción de trabajo final serán estudiadas y, en su caso, aprobadas por la comisión académica del programa con la antelación suficiente que permita que el trabajo final pueda realizarse en el tiempo establecido, dando traslado de los proyectos aceptados y tutores asignados a la Oficina de Estudios de Postgrado, la cual podrá delegar esta función en los Servicios de Ordenación Académica de la sede de la Universidad en que se imparta el programa. La comisión garantizará en todo caso a los solicitantes la posibilidad de realizar un trabajo final.

6.       El tema y tutor asignados al estudiante tendrá, con carácter general, validez para un curso académico. No obstante, la comisión académica podrá prorrogar dicha asignación para cursos posteriores.

Artículo 46. Convocatorias

1.       Con carácter general, los estudiantes dispondrán en el curso académico de dos convocatorias para la defensa y evaluación de sus trabajos finales. La primera de ellas

tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la finalización y evaluación del período de docencia. La segunda se efectuará en el período de los seis meses siguientes a la celebración de la primera convocatoria.

2.       En el caso de las enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario, las fechas de las convocatorias para la defensa y evaluación de los trabajos finales, incluyendo posibles convocatorias extraordinarias, tendrán presente lo establecido al respecto por la universidad o universidades con que la Universidad Internacional de Andalucía comparta el correspondiente programa académico.

Artículo 47. Depósito del trabajo o memoria final previo a su evaluación

1.       El estudiante depositará un ejemplar del trabajo final en soporte electrónico en los Servicios de Ordenación Académica de la sede de la Universidad en la que se impartan los estudios del programa académico correspondiente, acompañado por el informe favorable del tutor.

2.       En el caso de las enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario, se depositará asimismo un ejemplar en formato papel si así lo estableciese la normativa al efecto de la universidad o universidades con que la Universidad Internacional de Andalucía comparta el correspondiente programa académico. Este depósito deberá realizarse igualmente en la sede en la cual se impartan los estudios.

3.       El plazo para el depósito del trabajo final deberá posibilitar su evaluación, siendo establecido por la comisión académica del programa.

Artículo 48. Comisión evaluadora y citación para la defensa

1.       El trabajo final sólo podrá ser evaluado una vez que se tenga constancia de que el estudiante ha superado los restantes módulos, materias o asignaturas del plan de estudios.

2.       Para cada trabajo final presentado, la comisión académica nombrará una comisión evaluadora conforme a lo dispuesto en este reglamento, que estará integrada por un presidente y dos vocales, así como sus suplentes.

3.       Los miembros de las comisiones evaluadoras deberán estar vinculados al programa académico correspondiente, salvo autorización del vicerrectorado responsable de las enseñanzas de postgrado, previa solicitud debidamente justificada por parte de la comisión académica del programa.

4.       Los miembros de las comisiones evaluadoras de trabajos finales de programas de Máster, tanto oficiales como propios, deberán ser doctores.

Excepcionalmente, en el caso de los Másteres propios con una vertiente de especialización, si no se no cumpliese el requisito indicado, la comisión académica del programa deberá justificarlo debidamente y solicitar la excepcionalidad de su aplicación. La Comisión de Postgrado aprobará la resolución que corresponda.

5.       El tutor del trabajo final no podrá ser miembro de la comisión evaluadora que lo califique.

6.       La dirección del programa académico comunicará con la debida antelación a los estudiantes la fecha, hora y lugar para la defensa de sus trabajos finales.

7.       La comisión académica del programa podrá prever, con carácter excepcional para las titulaciones de modalidad docente presencial o semipresencial, y con carácter general para las de modalidad virtual, la realización de la defensa a través de forma no presencial, preferentemente por videoconferencia. En el primer supuesto, aquellos estudiantes que estén interesados en realizar la defensa de esta forma deberán solicitarlo por escrito a la comisión académica del programa con expresión de las causas que motivan la petición. La comisión académica evaluará las solicitudes y, a la vista de las circunstancias alegadas, decidirá su procedencia o no.

8.       En el supuesto de que la defensa se lleve a cabo de forma no presencial, la comisión académica del programa coordinará con la comisión evaluadora correspondiente el desarrollo de la misma, estableciendo todas aquellas medidas que se consideren oportunas para que se realice con las garantías que dicho proceso evaluador requiere.

9.       Lo establecido en el presente artículo podrá modularse según las particularidades de cada título en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración interuniversitarios.

Artículo 49. Defensa pública

1.       La defensa del trabajo final se realizará por el estudiante en audiencia pública y consistirá en la exposición oral de su contenido, durante el tiempo máximo establecido al efecto, el cual se habrá de especificar en la citación para la defensa.

2.       A continuación, el estudiante responderá a cuantas preguntas y aclaraciones le planteen los miembros de la comisión evaluadora.

3.       La comisión evaluadora deliberará sobre la calificación a puerta cerrada, procediendo seguidamente a cumplimentar y firmar el acta de calificación. El presidente la remitirá al director del programa académico, quien a su vez le dará traslado a la Oficina de Estudios de Postgrado, que podrá delegar esta función en los Servicios de Ordenación Académica de la sede en que se imparta el programa.

4.       Si la calificación fuese de “Suspenso”, la comisión evaluadora dará audiencia al tutor del trabajo antes de otorgarla.

5.       Contra la calificación otorgada los estudiantes dispondrán de los derechos de reclamación y recurso contemplados en el Artículo 42 de este reglamento, debiendo dirigirse en primer lugar al presidente de la comisión evaluadora del trabajo.

Artículo 50. Derechos de propiedad y archivo y depósito del trabajo o memoria final

1.       La titularidad de los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial del trabajo final corresponde al estudiante que lo haya realizado. Esta titularidad puede compartirse con el tutor, y co-tutor en su caso, y/o las entidades públicas o privadas a las que pertenezcan, en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente mediante convenio regulador.

2.       Una vez defendido y aprobado el trabajo final, la Universidad procederá a su archivo y depósito de conformidad con el procedimiento establecido al efecto y respetando, en todo caso, los derechos de propiedad de su autor.

3.       Asimismo, la Universidad podrá publicar en abierto la versión electrónica del trabajo final en un repositorio específico. Para ello será necesario la autorización expresa del autor y, en su caso, que no haya oposición por parte de la comisión académica del programa.

Artículo 51. Premio extraordinario de fin de Máster

Una vez finalizados sus estudios, los egresados por la Universidad Internacional de Andalucía con los mejores expedientes académicos de las distintas titulaciones oficiales de Máster Universitario podrán optar a la concesión del “Premio extraordinario de fin de Máster” de acuerdo con lo establecido al respecto por la universidad o universidades con que la Universidad Internacional de Andalucía comparta el correspondiente programa académico.

TÍTULO VIII

DEL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 52. Principios generales

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y la modificación posterior de éste contenida en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos se regularán por las universidades con el objeto de facilitar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro como fuera del territorio nacional.

Artículo 53. Definiciones

1.       Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por parte de la Universidad Internacional de Andalucía, a efectos de obtención de un título oficial por ésta de:

a)       Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la misma u otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior.

b)      Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales.

c)       Los créditos obtenidos tras cursar enseñanzas universitarias no oficiales conducentes a otros títulos.

d)       Los créditos asociados a la acreditación de experiencia laboral o profesional.

2.       Se entiende por transferencia de créditos la consignación en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad Internacional de Andalucía o en otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

3.       Se denomina titulación de origen a aquélla en la que hayan sido obtenidos los créditos objeto del reconocimiento y/o transferencia por el interesado.

4.       Se denomina titulación de destino a aquélla sobre la que surte efecto el reconocimiento y/o transferencia de créditos donde haya sido admitido el interesado.

Artículo 54. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

1.       El reconocimiento y/o transferencia de créditos se aplica a aquéllos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la Universidad Internacional de Andalucía o en otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior.

2.      En el caso de enseñanzas oficiales de Másteres Universitarios que conduzcan a profesiones reguladas en el estado español, se reconocerán los créditos de los módulos definidos en la orden ministerial que los regula.

3.     Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales, se reconocerán de conformidad con lo contemplado en el acuerdo de estudios suscrito con el estudiante.

4.       Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales, así como la experiencia laboral y profesional acreditada. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

5.       Puesto que el trabajo final de Máster Universitario está orientado hacia la evaluación de las competencias asociadas al título, no podrá ser en ningún caso objeto de reconocimiento.

6.       Para la resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)       No procederá el reconocimiento de créditos en el caso de que éstos pertenezcan a titulaciones o estudios necesarios para acceder a aquéllos que se pretenden reconocer, aunque excediesen de los mínimos necesarios exigidos para la obtención de la titulación.

b)      En ningún caso se aplicará reconocimiento sobre créditos previamente reconocidos en otra universidad o título.

c)       El reconocimiento de los créditos cursados se resolverá teniendo en cuenta la adecuación entre los competencias y conocimientos adquiridos en las materias superadas y los previstos en el plan de estudios del título de Máster de destino, indicándose los módulos, materias o asignaturas que se consideren superadas.

d)       El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de enseñanzas universitarias no oficiales y de experiencia laboral o profesional acreditada no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.

e)       Excepcionalmente, se admitirá el reconocimiento de créditos procedentes de títulos de enseñanzas propias de postgrado con límite superior al 15 por ciento de los estudios de destino, cuando se trate de títulos que hayan sido extinguidos y sustituidos por un título oficial, siempre y cuando esta circunstancia se haya contemplado en la memoria de verificación de dicho título oficial.

f)       Adicionalmente, las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en experiencia laboral o profesional acreditada se resolverán teniendo en cuenta:

i)        La relación de dicha experiencia con las competencias inherentes al título, indicándose los módulos, materias o asignaturas que se consideran superadas por el interesado.

ii)       Con carácter general, siempre que el plan de estudios contemple la necesidad o posibilidad de realizar prácticas externas, el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se aplicará preferentemente a este tipo de materias.

iii)      Asimismo, podrán reconocerse por prácticas curriculares, aquellas prácticas extracurriculares que hayan sido gestionadas por la Universidad Internacional de Andalucía u otra universidad, al amparo del mismo título para el que se solicita el reconocimiento, siempre y cuando así lo estime oportuno la comisión académica del programa.

iv)      Dentro del límite del 15 por ciento citado en el apartado d), se reconocerán hasta 6 créditos ECTS por cada año de experiencia laboral o profesional debidamente acreditada.

Artículo 55. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

Salvo que en las correspondientes memorias académicas se contemple expresamente, en las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua no procederá el reconocimiento ni la transferencia de créditos.

Artículo 56. Régimen económico

1.       El reconocimiento y la transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario tendrán los efectos económicos que determine el decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se fijen los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso correspondiente.

2.       Al reconocimiento y/o transferencia de créditos en las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua donde se contemple, les será de aplicación el régimen económico que, en su caso, se prevea en la memoria económica del programa académico correspondiente, de acuerdo con los límites establecidos en las normas de ejecución presupuestaria del ejercicio corriente.

Artículo 57. Inicio del procedimiento

1.       Los expedientes de reconocimiento y/o transferencia de créditos se iniciarán a instancia del interesado. La solicitud se deberá presentar en el plazo indicado en las normas de matriculación de cada curso académico, preferentemente de forma simultánea con la solicitud de matrícula y, en todo caso, dentro del plazo de ésta.

2.       Para el estudio y resolución de las solicitudes, la documentación aportada deberá ser original o copia compulsada, emitida en castellano o en el idioma original acompañada de traducción oficial al castellano.

Artículo 58. Tramitación

1.       El reconocimiento y/o transferencia de créditos se solicitará, mediante el modelo habilitado al efecto, en el Registro de la Universidad.

2.       Las solicitudes se deberán acompañar de la documentación acreditativa pertinente según los casos:

a)       Créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la misma u otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior. Se deberá aportar:

i)        Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados que se pretenden reconocer y su carga lectiva en créditos o en horas.

ii)       Programas o guías docentes de los módulos, materias o asignaturas cursados y superados que se desean utilizar para reconocer, correspondientes al curso académico en que fueron aprobados y debidamente sellados por el centro de procedencia.

iii)      Plan de estudios al que pertenecen los créditos que se desean utilizar para reconocer y denominación del título.

iv)      Copia del título obtenido, en su caso.

v)       En el supuesto de que se pretenda el reconocimiento de estudios cursados en centros privados, los solicitantes deberán aportar, además, documentación acreditativa del carácter de los estudios, nivel de los estudios en el sistema educativo del país correspondiente y, en su caso, reconocimiento o equivalencia con estudios oficiales.

b)      Créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales. Se deberá aportar:

i)        Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados en la titulación de destino.

ii)       Acuerdo de estudios aplicado para el programa de movilidad, donde consten los módulos, materias o asignaturas matriculados en la Universidad Internacional de Andalucía y sus equivalentes cursados en el centro de destino.

c)       Créditos obtenidos tras cursar enseñanzas universitarias no oficiales conducentes a otros títulos. Se deberá aportar:

i)        Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados que se pretenden reconocer y su carga lectiva en créditos o en horas.

ii)       Programas o guías docentes de los módulos, materias o asignaturas cursados y superados que se desean utilizar para reconocer, correspondientes al curso académico en que fueron aprobados y debidamente sellados por el centro de procedencia.

iii)      Plan de estudios al que pertenecen los créditos que se desean utilizar para reconocer y denominación del título.

iv)      Copia del título obtenido, en su caso.

v)       En el supuesto de que se pretenda el reconocimiento de estudios cursados en centros privados, los solicitantes deberán aportar, además, documentación acreditativa del carácter de los estudios, nivel de los estudios en el sistema educativo del país correspondiente y, en su caso, reconocimiento o equivalencia con estudios oficiales.

d)       Créditos asociados a la experiencia laboral o profesional. Se deberá aportar:

i)        Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad a la que se estuviera afiliado, o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la denominación de la empresa, organismo o institución, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

ii)       Los respectivos contratos de trabajo y prórroga de los mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral del solicitante o, en su caso, nombramiento de la administración correspondiente.

iii)      En el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, se deberá aportar Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

iv)      Acreditación de la empresa donde conste el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) establecido por el Ministerio competente.

v)       Memoria con la descripción detallada de las tareas o actividades realizadas y el tiempo durante el que se desarrollaron.

Artículo 59. Resolución

1.       Las solicitudes de reconocimiento y/o transferencia de créditos serán estudiadas e informadas por la comisión académica del programa correspondiente. Tas su revisión e informe por parte de la Comisión de Postgrado, se resolverán mediante Resolución del Rector.

2.       Los módulos, materias o asignaturas reconocidos tendrán la misma calificación o, en su caso, la equivalente de lo cursado.

3.       Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en la Universidad Internacional de Andalucía, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

4.       Para la inclusión en el expediente académico del estudiante de los créditos reconocidos y/o transferidos, será necesario que éste formalice la matrícula de los mismos y abone los precios públicos correspondientes.

5.       La matrícula inicialmente formalizada por el estudiante quedará condicionada hasta la resolución de la solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos. Resuelta ésta, el estudiante dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento y/o transferencia de créditos, para la presentación de la solicitud de modificación de la matrícula inicial.

6.       La anulación de matrícula en un curso supondrá la anulación de los créditos reconocidos y/o transferidos, lo que no impedirá que se pueda volver a solicitar en cursos posteriores.

TÍTULO IX

DE LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

Artículo 60. Sistema de garantía de calidad

1.       La Universidad Internacional de Andalucía establecerá el manual y los procedimientos del sistema de garantía de calidad para sus titulaciones de postgrado, oficiales y propias, y para las programaciones de formación continua.

2.       El sistema de garantía de calidad constituye la herramienta para la supervisión de la ejecución efectiva de las enseñanzas.

3.       En las memorias académicas se indicarán expresamente la composición de la comisión de garantía de calidad del título, de conformidad con el sistema de garantía de calidad aprobado a tal efecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 61. Evaluación y seguimiento de las enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

Los programas académicos de títulos oficiales de Máster Universitario deberán someterse, en los plazos requeridos, a los procedimientos de Verificación, Seguimiento y Acreditación establecidos por la legislación vigente. Al objeto de dar cumplimiento a dichos procedimientos, la Universidad Internacional de Andalucía establecerá un sistema de garantía de calidad de aplicación para dichos títulos.

Artículo 62. Evaluación y seguimiento de las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

En el contexto de la aplicación del sistema de garantía de calidad establecido para los títulos propios de postgrado y de formación continua, la dirección de los mismos, a través del titular de la dirección de la sede en que se lleve a cabo su impartición, remitirán a la Comisión de Postgrado un informe sobre su desarrollo, incidencias que hubieran podido producirse y sugerencias respecto a posibles ediciones futuras. Dicho informe, junto al informe de seguimiento contemplado en el sistema de garantía de calidad, será preceptivo para solicitar una nueva edición del programa.

Artículo 63. Plan de Innovación Docente y Digital

Dentro de la estrategia de calidad de la Universidad Internacional de Andalucía, ésta cuenta con un Plan de Innovación Docente y Digital como instrumento esencial para la mejora de la calidad de la docencia y la implantación de un modelo de enseñanza-aprendizaje coherente con el actual contexto de Convergencia Europea y cultura digital. Con este plan se pretende la sistematización de la capacitación del profesorado en cuanto a competencias, tanto didáctico-pedagógicas como tecnológicas, para la innovación docente y digital.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su sexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2010, y demás normas de igual o inferior rango en aquellas cuestiones que contradigan lo establecido en el presente reglamento.

Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este reglamento que regulan la misma materia que aquéllas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación.

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este reglamento no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.