Skip to main content

Doctorado

Premio Extraordinario de Doctorado

Las tesis doctorales, una vez defendidas y aprobadas, podrán optar a la concesión del “Premio extraordinario de doctorado”, conforme a lo previsto en la normativa estatal de enseñanzas de doctorado.

La Universidad Internacional de Andalucía publica anualmente su convocatoria de premios extraordinarios de doctorado estableciendo el procedimiento, documentación a aportar y plazos así como los siguientes criterios de baremación para su concesión:

I. Calidad científica de la tesis y contribución al avance del conocimiento. (Hasta 43 puntos)

Se valorarán discrecionalmente por la Comisión de Postgrado:

  • Todos los informes emitidos a lo largo del proceso de realización de la tesis, previos al depósito y correspondientes al acto de defensa de la misma, teniéndose en cuenta el prestigio profesional y la adecuación investigadora de los informantes (hasta 20 puntos). 
  • Los artículos no valorados en posición relevante (hasta 10 puntos).
  • Los trabajos relacionados con el tema (hasta 10 puntos).
  • Los cursos recibidos de prestigio (hasta 3 puntos).

II. Repercusión científica de la tesis. (Hasta 43 puntos)

Se valorarán los siguientes criterios:  

  • Índice de impacto normalizado (según la disciplina) de la revista (si procede) según JCR, SJR, Humanities Index, CERC o cualquier otra indexación valorada por la CNEAI (hasta 30 puntos).
  • Número de citas normalizado para cada disciplina y año, si procede (hasta 3 puntos). 
  • Indicios de calidad de las monografías y capítulos de libro, si procede, según SPI u otros criterios de prestigio editorial (hasta 5 puntos).
  • Otros criterios de calidad recogidos en la CNEAI para cada uno de los campos de conocimiento (hasta 5 puntos).

III. Mención Internacional. (Hasta 14 puntos) 

La puntuación máxima de la Mención Internacional puede alcanzar los 14 puntos, si se estima procedente. Para fijar dichas puntuaciones se utilizarán los siguientes criterios: 

  • Duración de estancia o estancias realizada/s de investigación, así como la elección de un país de lengua distinta al español para la misma.  
  • Prestigio de la institución o entidad receptora.  
  • Adecuación del equipo o equipos de la institución o entidad receptoras a la temática desarrollada en la tesis doctoral.  

Sólo se considerarán susceptibles a obtener el Premio aquellas candidaturas con una puntuación mínima de 70 puntos.

 

< Volver

Tesis en régimen de cotutela con la Universidad Internacional de Andalucía

El título de Doctora o Doctor podrá incluir en su anverso la diligencia "Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U", siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la tesis doctoral esté supervisada por Doctoras o Doctores de dos o más universidades, de las cuales una deberá ser española y el resto extranjeras, que deberán formalizar un convenio de cotutela.

b) Que, por su trabajo de tesis doctoral, la doctoranda o el doctorando obtenga dos o más títulos, uno por cada una de las instituciones de educación superior responsables del desarrollo de la tesis.

c) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctora o Doctor, la doctoranda o el doctorando haya realizado una estancia mínima de seis meses en cada una de las instituciones con las que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigación, bien en un solo período o en varios. Las estancias y las actividades serán reflejadas en el convenio de cotutela.

d) Las tesis en cotutela podrán igualmente dar lugar a inclusión de la mención «Doctorado Internacional» en el título de Doctora o Doctor si se realizan estancias en instituciones diferentes de las propias del convenio formalizado, según lo establecido en el apartado a) y siempre que concurran las circunstancias expresadas en el artículo 15.1. del Real Decreto 99/2011.


< Volver

Mención Internacional en el título de doctor/a.

El título de Doctora o Doctor podrá incluir en su anverso la mención "Doctorado internacional", siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctora o Doctor, la doctoranda o el doctorando haya realizado una o varias estancias durante, al menos, tres meses de duración fuera de España en una o varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio con el objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes. Las estancias y las actividades han de ser avaladas por la Directora o el Director y autorizadas por la Comisión académica y, una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades de la doctoranda o el doctorando.

b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y defendido en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su ámbito de estudio, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

c) Que al menos dos de las personas expertas informantes de la tesis, a los que se refiere el artículo 13.2 del Real Decreto 99/2011, pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español. Dichas personas expertas no podrán coincidir con las investigadoras o investigadores que recibieron a la doctoranda o al doctorando y realizaron tareas de tutoría o dirección de trabajos en la entidad de acogida.

d) Que al menos una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con el título de Doctora o Doctor, y distinto de la persona responsable de la estancia mencionada en el párrafo a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

< Volver

Evaluación, defensa y solicitud del título de doctor

El Real Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificado por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, regula en sus artículos 13 y 14 las directrices de presentación de evaluación y defensa de las tesis doctorales.

Por su parte, el Reglamento de Enseñanzas de Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía, informa en su artículo 18 respecto de la tesis doctoral y su defensa: “2. La estructura, contenidos mínimos que deberá tener, idiomas de realización y defensa, presentación formal, depósito y archivo de la misma, constitución del tribunal encargado de su evaluación, así como cualquier otra cuestión a la que deba atender, estarán a lo dispuesto al efecto por la normativa reguladora de la universidad coordinadora del programa de doctorado.”

Procedimiento de gestión evaluación, defensa y solicitud de expedición de título de doctor/a. 

< Volver

Supervisión y seguimiento del doctorando/a.

El Real Decreto 99/2011 insiste en la necesidad de llevar a cabo una adecuada supervisión y seguimiento de las actividades formativas de los doctorandos, desde el enfoque de la responsabilidad compartida entre el doctorando/a, las universidades, las Comisiones académicas y las Escuelas de Doctorado.

Esta labor se concreta en la generación de los siguientes documentos anuales:

  1. Documento de actividades.

Documento personalizado, donde se inscribirán todas las actividades de desarrollo del doctorando/a, organizadas por las universidades, la Escuela de Doctorado o la Comisión académica del programa. Serán revisados regularmente por el/la directora/a de tesis. 

  1. Plan de investigación.

Debe presentarse con anterioridad a la finalización del primer año (contado desde la fecha de matriculación). Incluye los siguientes apartados:

- Identificación del doctorando/a al programa.

- Hipótesis de trabajo y objetivos a alcanzar.

- Medios y recursos materiales disponibles.

- Planificación temporal.

- Referencias bibliográficas.

  1. Plan de formación personal.

Debe contener una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante el período de elaboración de la tesis doctoral (cursos, impartición de seminarios, acciones de movilidad, etc). Ha de estar respaldado por director/a y tutor/a de tesis doctoral.

Con carácter anual, la Comisión académica del programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades, así como los informes de director/a y tutor/a. Si se detectasen carencias importantes, se producirá una reevaluación en 6 meses y si persisten, previo informe de la Comisión académica, el doctorando/a causará baja en el programa.

Compromiso documental.

Es un documento que debe ser rubricado a la mayor brevedad con posterioridad a la matriculación en el programa, siendo firmado por el/la doctorando/a, directora/a de tesis, tutor/a de tesis, Presidente/a de la Comisión académica y Vicerrector/a de Postgrado de la universidad donde se haya producido la matriculación.

El documento aborda los siguientes apartados:

- Identificación del doctorando/a al programa.

- Objeto del compromiso documental.

- Colaboración.

- Normativa.

- Obligaciones del tutor/a de tesis.

- Derechos del tutor/a de tesis.

- Obligaciones del director/a de tesis.

- Derechos del director/a de tesis.

- Obligaciones del doctorando/a de tesis.

- Derechos del doctorando/a de tesis.

- Confidencialidad.

- Propiedad intelectual e industrial.

- Resolución de conflictos.

- Vigencia.

 

Reglamento de enseñanzas de doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía.

< Volver

Matrícula

Una vez hecha efectiva la admisión en el programa de doctorado, los doctorandos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, deberán formalizar, cada curso académico y hasta la presentación y defensa de la tesis, la matrícula en tutela académica y, en su caso, en los complementos de formación, como estudiantes de doctorado en la Oficina de Estudios de Postgrado de la Universidad, de acuerdo con el procedimiento y calendario que sean establecidos por la universidad coordinadora del programa.

En ambas categorías, como tiempo completo o como tiempo parcial, se deberá abonar el importe correspondiente a la matrícula en tutela académica establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Universidad Internacional de Andalucía publicará cada curso académico con la debida antelación las correspondientes instrucciones para la formalización de matrícula en los programas de doctorado en los que participe.

En el supuesto de que no se concluya el proceso de matriculación en los plazos establecidos sin causa justificada, el doctorando causará baja en el correspondiente programa. 

La renovación anual de la matrícula en tutela académica deberá acompañarse de la evaluación positiva de seguimiento del avance en la actividad investigadora en la tesis y de las actividades de formación realizadas durante el periodo. Esta circunstancia no se aplicará a los doctorandos que se encuentren en situación de baja temporal durante el periodo en que ésta haya sido autorizada.

< Volver

Acceso

El acceso a los programas de doctorado se encuentra regulado en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificado por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio.

Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas. 

Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 

a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.

d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.

e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

< Volver

Admisión

Los programas de doctorado podrán establecer requisitos y criterios específicos, adicionales a los de carácter general, para la selección y admisión de los estudiantes a dicho programa. Éstos deberán recogerse en sus correspondientes memorias de verificación.

En la memoria de verificación podrá igualmente recogerse, con carácter particular, la exigencia de realizar complementos de formación específicos para la admisión a los distintos programas de doctorado. La propuesta de realización de complementos de formación específicos será conocida por el candidato previamente a su matriculación en el programa. 

Los complementos de formación específica tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado, y deberán superarse en el período inicial de desarrollo de la tesis.

Tramitación

Solicitud 

Con objeto de la admisión, los interesados deben dirigirse a través de sacu.unia.es, seleccionando el grupo de ayuda “Ordenación Académica” y el tema de ayuda “TÍTULOS OFICIALES: Alumnos”, desde donde se indicarán los pasos precisos a seguir, comenzando por la cumplimentación del impreso de solicitud de admisión (Anexo I). 

Documentación 

La solicitud de admisión deberá acompañarse de la documentación preceptiva. En todos los casos se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la situación académica para acceder a los estudios oficiales de Doctorado junto con aquella otra que, según el programa de que se trate, le sea requerida o fuera necesaria para su valoración según los criterios de admisión de cada programa. Si la titulación universitaria oficial de acceso a los estudios de Doctorado es española: 

  • NIF, o pasaporte en caso de nacionalidad extranjera 
  • Título/s que dan acceso a los estudios de Doctorado 
  • Certificado académico de los estudios realizados que dan acceso a los estudios de Doctorado, donde conste la nota media del expediente 

Si la titulación universitaria oficial de acceso a los estudios de Doctorado no es española: 

  • Copia legal (excepto países de la Unión Europea) del/los título/s que otorgan acceso a los estudios de Doctorado, donde conste la nota media del expediente 
  • Acreditación de la universidad de expedición del título o títulos, o de la certificación académica, que acredite que dichos estudios le dan acceso a estudios de Doctorado en su país
  • En caso de títulos no españoles homologados por el Ministerio español competente a estos efectos, se presentará fotocopia compulsada de la credencial de homologación expedida por dicho Ministerio 

Todos los documentos emitidos en idiomas diferentes al español deberán aportarse traducidos oficialmente. 

Igualmente, en la solicitud de admisión la interesada o el interesado deberá indicar la línea de investigación a la cual solicita su adscripción y su propuesta de tutor/director para la tesis doctoral, de entre los relacionados en el documento informativo.  

Finalmente, deberá indicar expresamente si su dedicación va a ser a tiempo completo o parcial. 

 

Duración de las enseñanzas de doctorado

Para los estudiantes de nuevo ingreso, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años a tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula de la doctoranda o el doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral. No obstante, y previa autorización de la Comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso, tales estudios podrán tener una duración máxima de siete años, a contar con el mismo criterio que en el caso anterior. 

Cuando la doctoranda o el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.

Antes de la finalización de los plazos citados, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión académica del programa, previa solicitud de la doctoranda o el doctorando, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más en las condiciones establecidas en el correspondiente programa de doctorado. 

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado anteriormente interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.

Asimismo, la doctoranda o el doctorando podrá solicitar periodos de baja temporal en el programa hasta un total de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión académica responsable del programa que habrá de pronunciarse sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por la doctoranda o el doctorando. 

Durante el desarrollo del programa, la doctoranda o el doctorando podrá solicitar el cambio de modalidad de estudios entre tiempo completo y tiempo parcial.  Este cambio se regirá por lo dispuesto en la Resolución Rectoral 151/2023 , por la que se aprueban las instrucciones para el cómputo de la duración de los estudios de doctorado, en el caso de cambio de modalidad de estudios, de acuerdo con la modificación realizada por el Real Decreto 576/2023 del Real Decreto 99/2011.

 

< Volver