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CON 200/24

  • Partes firmantes
    UNIVERSIDAD DE ALMERÍA - UNIVERSIDAD DE CÁDIZ - UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA - UNIVERSIDAD DE SEVILLA
  • Órgano promotor:
    VICERRECTORADO DE POSGRADO
  • Tipo:
    ESPECÍFICO
  • Publicado:
    24 Octubre 2024
  • Obligados:
    LAS PARTES
  • Implicación económica:
    1. Las universidades ingresarán en su propia cuenta los importes de los precios públicos correspondientes a las matrículas de su alumnado.
    2.  El profesorado asumido por la Universidad Internacional de Andalucía para impartir la docencia en el Máster Universitario en Logística y Gestión de Operaciones, según lo recogido en el Anexo del presente Convenio, será remunerado de acuerdo con su propia normativa.
    3.  El profesorado asumido por la Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Córdoba y la Universidad de Sevilla para impartir la docencia en el Máster según lo recogido en el Anexo del presente Convenio, estará incluido en sus Planes de Organización Docente, o bien será remunerado según sus propios ordenamientos, caso de no pertenecer a su plantilla, sin que dicha docencia pueda dar lugar a retribuciones por parte de la Universidad Internacional de Andalucía.
  • Plazo de duración:
    CUATRO AÑOS
  • Prórroga:
    CUATRO AÑOS POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES
  • Año de inicio de vigencia:
    2024
  • Fecha de entrada en vigor:
    25/10/2024
  • Fecha de vencimiento:
    25/10/2028

Objeto:

El presente Convenio específico tiene por objeto articular la colaboración entre la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Córdoba y la Universidad de Sevilla para organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Logística y Gestión de Operaciones.

El plan formativo de este Máster se diseña y configura conforme a los requisitos exigidos para la obtención de la Mención Dual de sus enseñanzas según dispone el artículo 22 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Las universidades participantes y las entidades colaboradoras donde el estudiante desarrolle su formación dual deberán firmar un convenio en el que se deberá concretar el proyecto formativo y las obligaciones de las partes