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III.  OPOSICIONES Y CONCURSOS.

Resolución Rectoral 266/2025, de 12 de noviembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema de promoción interna, de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral.

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio, y existiendo plazas vacantes y dotadas presupuestariamente en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de esta Universidad, este Rectorado, resuelve convocar proceso selectivo para la cobertura de plazas correspondientes al Grupo III del IV Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía  por el sistema de promoción interna con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.  NORMAS GENERALES.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de promoción interna, cinco (5) plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, correspondientes a las categorías profesionales encuadradas en el Grupo III y cuyas características se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en estas Bases, en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el vigente IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; así como en los Estatutos de la UNIA, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, y demás normas concordantes y de desarrollo que le sean de aplicación.

1.3. El procedimiento de selección, que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, constará de la prueba selectiva y el sistema de puntuaciones baremables que se especifican en el Anexo II de esta Resolución.

1.4. Todas las publicaciones y comunicaciones referidas a esta convocatoria se realizarán en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), en la dirección (https://www.unia.es/la-unia/tounia).

1.5. La Resolución Rectoral de adjudicación definitiva de plazas se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA) en la dirección (https://www>.unia.es/bounia).

2.  REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

2.1. Para ser admitido y poder participar en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser personal laboral fijo Grupo IV en situación de servicio activo en la Universidad Internacional de Andalucía, siempre que tenga las condiciones requeridas para el grupo al que aspira y no se encuentre en la situación de excedencia voluntaria regulada en el artículo 35 del IV Convenio Colectivo.

2.1.2. Las personas candidatas deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación o condiciones requeridas para el acceso al Grupo III, de conformidad con el vigente Convenio Colectivo y que se especifican a continuación: Título de B.U.P, de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o experiencia laboral equivalente o Categoría Profesional reconocida en los términos establecidos en el art. 15.3 del IV Convenio Colectivo citado.

Las personas candidatas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría laboral objeto de esta convocatoria.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la anterior base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación como Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral Grupo III de la Universidad Internacional de Andalucía.

3.  SOLICITUDES.

3.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía y en la página web del área de Recursos Humanos de la UNIA (https://www.unia.es/administracion-y-servicios/recursos-humanos/empleo/procesos-selectivos).

No obstante lo anterior, el plazo de presentación de la Memoria a que se refiere el apartado “Fase de oposición” del Anexo II, será de 30 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La presentación de esta se formalizará mediante la incorporación al correspondiente expediente telemático que inicia la solicitud de participación y que será tramitado por el medio electrónico específicamente detallado en el siguiente apartado.

3.2. De conformidad con lo establecido artículo 32.1.d) del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo 23/2022, de 6 de abril (BOUNIA 5/2022), quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático específico establecido y accesible desde la propia Sede electrónica de la UNIA (https://sedeelectronica.unia.es/procedimientos/index/categoria/53).

El procedimiento de presentación de solicitudes se realizará de la siguiente manera:

1º Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente.
2º Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar/Enviar», obteniéndose entonces un justificante de recibo electrónico en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación, así como el número de expediente electrónico asociado a su solicitud.
3º El recibo electrónico será el documento justificativo de la presentación de la solicitud, por lo que no podrán entenderse concluidos los trámites de presentación de la solicitud hasta la obtención del citado recibo.

En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema, y hasta que se solucione el problema, la UNIA, conforme señala el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en su sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.3. Las personas candidatas deberán señalar necesariamente, en el apartado habilitado para tal fin dentro de la propia solicitud telemática, el orden de preferencia en el que optaría a las plazas ofertadas por la presente convocatoria y que se encuentran detalladas en el Anexo I de esta Resolución.

3.4. Las solicitudes irán acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

  1. Copia legible del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero, en vigor.
  2. Documentación que acredite la titulación exigida para participar en la prueba selectiva y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.
  3. Las personas aspirantes con necesidades de adaptación de tiempo y/o medios para la realización del/de los ejercicios, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo en que se fundamente la adaptación, conforme a lo establecido en el apartado 4 de esta base tercera.
  4. Relación de los méritos alegados, en su caso, para la valoración de la fase de concurso, conforme al modelo incluido como Anexo III, así como la documentación acreditativa de los mismos.

El anexo en formato editable estará disponible en la web https://www.unia.es/administracion-y-servicios/recursos-humanos.

La acreditación de los servicios prestados como personal de la UNIA se emitirá de oficio y sólo tendrán que ser relacionados en el antes citado Anexo III, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, salvo que la misma no conste en el correspondiente expediente administrativo del Área de Recursos Humanos de la UNIA.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no se admitirá la aportación de nuevos méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3.5. Quienes tengan reconocida una diversidad funcional o discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, cumplimentando al efecto el apartado correspondiente de la solicitud de participación y deberán aportar Dictamen Técnico Facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el Órgano Técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

La adaptación de medios y tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

3.6. La no cumplimentación y presentación de la solicitud en el tiempo y la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

3.7. La persona aspirante queda vinculada a los datos y documentación que haya hecho constar en su solicitud, sin que pueda efectuar modificación alguna en la misma una vez finalizado el plazo de presentación recogido en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva dentro de plazo, en cuyo caso la anterior quedará sin efecto. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

4.  ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Rector de la UNIA, se aprobará la lista provisional de personas admitidas y las excluidas a la prueba selectiva, en la que figurarán, ordenadas alfabéticamente, las personas aspirantes admitidas y las excluidas, con indicación, al menos, de los apellidos y el nombre, así como de las causas de exclusión.

La lista provisional será publicada en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), conforme se indica en la base 1.4 de esta convocatoria.

4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la lista de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o para poder alegar contra la omisión en la relación de admitidas. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UNIA.

Quienes, dentro del plazo concedido, no subsanen su exclusión o aleguen contra la omisión de su solicitud, justificando su derecho a ser incluidas en la lista de admitidas, serán definitivamente excluidos de la participación de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran recogidas en la lista provisional de excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la correspondiente lista provisional de admitidas.

4.3. Expirado el plazo de subsanación de solicitudes y una vez analizada la documentación aportada, el Rector de la UNIA dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en la que figurarán, ordenadas alfabéticamente, las personas aspirantes admitidas y las excluidas, con indicación, al menos, de los apellidos y el nombre, así como de las causas de exclusión.

La lista definitiva será publicada en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA), conforme se indica en la base 1.4 de esta convocatoria.

Contra la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la UNIA, de acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.  TRIBUNAL CALIFICADOR.

5.1. El nombramiento del Tribunal Calificador de la presente convocatoria se realizará mediante Resolución del Rector que se hará pública al mismo tiempo que se publique la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

5.2. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará presidido por la persona nombrada por el Rector y estará constituido conforme a lo regulado en el artículo 21.3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.3. Asimismo, para cada uno de los miembros titulares del Tribunal se nombrará un suplente.

En todo caso, la composición del Tribunal deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, garantizando así la paridad en los órganos colegiados universitarios.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la UNIA, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo de 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias estipuladas en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La persona titular de la Presidencia del Tribunal podrá solicitar a sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

En su caso, con anterioridad a la iniciación de la prueba selectiva en la que consiste la fase de oposición, se publicará en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) la Resolución del Rector por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en esta base o por cualquier otra causa debidamente justificada.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, se constituirá el Tribunal, con la asistencia obligada de la titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden a asegurar el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de la titular de la Presidencia y de la Secretaría y, al menos, la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tendrá la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en ella.

5.7. El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de los asesores corresponderá al Rector de la UNIA.

El Tribunal podrá contar con personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia.

5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad o diversidad funcional, que así lo hubieren indicado en su solicitud, poder realizar la prueba selectiva en igualdad de condiciones que el resto de los participantes. Las posibles adaptaciones se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información necesaria.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un/a aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal laboral de la categoría a que se refiere esta convocatoria, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del citado dictamen.

5.9. El Tribunal Calificador no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla. Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

6.  DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA:

6.1. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas del procedimiento quienes no comparezcan al mismo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.

6.2. El orden de llamamiento de las aspirantes en el que se requiera una actuación individualizada se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra que corresponda al sorteo realizado anualmente por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, vigente al día de publicación de esta convocatoria.

6.3. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.4. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento de que alguna de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la interesada deberá proponer su exclusión al Rector de la UNIA, comunicándole, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por esta en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.  CALIFICACIONES Y RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS.

7.1. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará público en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) el Acuerdo con la relación de las personas aspirantes que lo hayan superado. No obstante, contra la mencionada relación podrán presentarse alegaciones, ante el Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del citado Acuerdo.

7.2. Transcurrido el plazo mencionado en el punto anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, se procederá a publicar por el Tribunal en el Tablón Oficial de la UNIA (TOUNIA) la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición por orden de puntuación obtenida.

Junto con la mencionada relación definitiva, y tras haber procedido el Tribunal a la oportuna valoración, se publicará la baremación provisional de los méritos de la fase de concurso.

7.3. Las personas interesadas podrán reclamar, cuando lo consideren pertinente, dicha publicación de carácter provisional, en el plazo de cinco días hábiles.

7.4. Finalizado el plazo anterior, y una vez resueltas las alegaciones presentadas y dirimidos los posibles empates que pudieran producirse en las puntuaciones otorgadas conforme a los establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, el Tribunal hará pública la relación de personas que superan el proceso selectivo, con indicación de la puntuación correspondiente y de la plaza convocada, proponiendo su adjudicación al Rector.

7.5. En el caso de que la persona aspirante haya concursado a varias de las plazas convocadas el orden de adjudicación de estas será el establecido en su solicitud de participación, y de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en el concurso.

7.6. El número de personas aprobadas en el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas.

8.  PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS LABORALES.

8.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del Acuerdo del Tribunal a que se refiere el apartado 4 de la base anterior, las personas aspirantes que figuren en el deberán presentar, a través de los mismos expedientes electrónicos con los que quedaron inscritas en el procedimiento, los siguientes documentos:

  1. Original y copia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero, en vigor.
  2. Original y fotocopia para cotejo del título académico exigido en la Base 2.1.2 o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos de su expedición, así como la documentación que acredite la homologación, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.
  3. Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.
  4. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en el caso de que esta no esté acogida a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
  5. Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredita tal condición, el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la categoría profesional convocada

8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser propuestos para la formalización del correspondiente contrato laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Acreditados por las personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo los requisitos exigidos en la convocatoria, el Rector dictará Resolución en virtud de la cual se adjudicarán las plazas convocadas y cuya publicación se realizará en el lugar indicado en el punto 1.5 de esta convocatoria. En dicha Resolución se establecerá la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, se formalizarán los correspondientes contratos laborales.

8.4. Igualmente, en el contrato se establecerá el período de prueba establecido, de conformidad con el artículo 22.5 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

8.5. El plazo máximo de resolución de las solicitudes y su publicación será de 12 meses y se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitimará a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las interesadas, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

9.  TRATAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que la UNIA, sita en Calle Américo Vespucio, 2, Sevilla, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UNIA no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UNIA, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UNIA garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4. En cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (agpd.es).

10.  GÉNERO GRAMATICAL

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la UNIA, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

En Sevilla, a fecha de pie de firma

El Rector

José Ignacio García Pérez

ANEXO I

OFERTA DE PLAZAS CONVOCADAS

Número de plazas: 1

Categoría profesional: Encargado de Equipo (Grupo según IV Convenio del PTGAS Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: III)

Área: Servicios Generales

Código: 1O030901 Encargado/a de Equipo

Localidad: Baeza

 

Número de plazas: 1

Categoría profesional: Coordinador de Servicios de Conserjería (Grupo según IV Convenio del PTGAS Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: III)

Área: Servicios Generales

Código: 1O031201 Coordinador/a Conserjería

Localidad: Baeza

 

Número de plazas: 1

Categoría profesional: Coordinador de Servicios de Conserjería (Grupo según IV Convenio del PTGAS Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: III)

Área: Servicios Generales

Código: 1O020602 Coordinador/a Conserjería

Localidad: La Rábida

 

Número de plazas: 1

Categoría profesional: Técnico Especialista (Grupo según IV Convenio del PTGAS Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: III)

Área: Servicios Generales

Código: 1O020303 Técnico Especialista

Localidad: La Rábida

 

Número de plazas: 1

Categoría profesional: Técnico Especialista (Grupo según IV Convenio del PTGAS Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: III)

Área: Servicios Generales

Código: 1O010302 Técnico Especialista

Localidad: Sevilla

ANEXO II

PROCESO SELECTIVO

El proceso de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la celebración de una fase de oposición, valorada con un máximo de 65 puntos, en la que las personas aspirantes deberán desarrollar el ejercicio, que se especifica en este mismo anexo, y de una fase de concurso, valorada con un máximo de 35 puntos, en la que se calificarán los méritos de los aspirantes de conformidad con el baremo aquí establecido.

Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

La fase de concurso se aplicará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases anteriormente citadas.

En caso de empate en la calificación final, este se dirimirá a favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor calificación en el apartado de la experiencia profesional. En caso de continuar el empate, este se resolverá a favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor calificación en el apartado antigüedad y, finalmente, en el apartado de formación del baremo recogido en este mismo anexo.

Fase de oposición:

Constará de una única prueba de evaluación que consistirá en la presentación y posterior defensa de una memoria en la que desarrollar una propuesta organizativa del puesto de trabajo al que la persona candidata aspira. Esta memoria deberá ser entregada dentro del plazo establecido en la base 3.1 de la presente convocatoria.

La propuesta organizativa deberá incluir, como mínimo:

  • Un análisis de los procesos y las tareas asociadas al puesto.
  • Los requisitos, las competencias, las condiciones y los medios necesarios para su desempeño.
  • Aplicación real de las funciones recogidas en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, correspondientes al grupo profesional al que se aspira.

El objetivo de esta prueba de evaluación es permitir a la persona candidata demostrar sus habilidades para el desempeño del puesto.

La Memoria deberá ser presentada como documento original en formato electrónico PDF, con una extensión comprendida entre las 15 y las 25 páginas como mínimo y máximo respectivamente, redactada en el tamaño de fuente de 11 puntos, con el correspondiente índice y la adecuada paginación.

La defensa, de la Memoria previamente presentada, estará basada en la exposición oral de la misma ante el Tribunal Calificador, disponiendo la persona aspirante de un máximo de 20 minutos para ello. Con posterioridad a la exposición, el Tribunal podrá realizar un turno de preguntas sobre aquellos aspectos que considere oportunos durante un intervalo de tiempo máximo de 10 minutos.

El Tribunal tendrá la facultad de determinar la nota mínima exigible para la superación de la citada prueba selectiva y, por consiguiente, de la fase de oposición del proceso selectivo objeto de esta convocatoria.

Fase de concurso:

La distribución de los puntos que podrán ser valorados en esta fase se baremará de conformidad a lo establecido en los siguientes epígrafes:

  1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 14 puntos).
  1. Por servicios prestados en la UNIA en el grupo o categoría profesional inmediatamente inferior que se determine en la convocatoria en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,120 puntos por mes o fracción.
  2. Por servicios prestados en la UNIA, no contemplados en el apartado anterior, en el grupo o categoría profesional al que se aspira, adquirida mediante contrato de relevo vinculado a jubilación parcial o en aplicación del artículo 17 “Trabajos en diferente categoría”, en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,120 puntos por mes o fracción.
  1. Antigüedad (hasta un máximo de 12,25 puntos).

a) Adquirida en la UNIA en el grupo o categoría profesional inmediatamente inferior que se determine en la convocatoria en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,120 puntos por mes o fracción.

  1. Adquirida en la UNIA, no contemplados en el apartado anterior, en el grupo o categoría profesional al que se aspira, adquirida mediante contrato de relevo vinculado a jubilación parcial o en aplicación del artículo 17 “Trabajos en diferente categoría”, en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,120 puntos por mes o fracción.
  1. Formación (hasta un máximo de 8,75 puntos).
  1. Por cursos recibidos contemplados como específicos del área de la plaza a convocar en el Plan de Formación del PTGAS de la UNIA vigente a la fecha de terminación de presentación de solicitudes y en aquellos aprobados en los 5 años anteriores: 1,260 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 1,650 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 2,500 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración.
  2. Por cursos recibidos específicos del área y directamente relacionados con las funciones del área a la que se aspira, no computados en el apartado anterior: 0,700 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 0,800 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 1,000 punto por cada curso realizado de más de 30 horas de duración.

Se valorarán los cursos cuyos contenidos estén directamente relacionados con el área de la plaza a la que se opta, y, en todo caso, los cursos de Calidad relacionada con el ámbito universitario, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Prevención de Riesgos Laborales, Idiomas e Igualdad.

Se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por la UNIA, INAP, Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua o por Asociaciones sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea la formación.

ANEXO III

DESCRIPCIÓN DE MÉRITOS

En relación a la solicitud de participación en el proceso selectivo para la provisión, por el sistema de promoción interna, de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral de la Universidad Internacional de Andalucía.

 

Nombre y apellidos:

DNI / Pasaporte / NIE:

MÉRITOS QUE ACREDITA*

PUNTUACIÓN

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL (máx. 14 puntos)

a) Servicios como Laboral Grupo IV prestados en la UNIA

b) Servicios como Laboral Grupo III prestados en la UNIA

2.- ANTIGÜEDAD (máx. 12,25 puntos)

a) Adquirida en la UNIA como PTGAS laboral en el Grupo IV

b) Adquirida en la UNIA como PTGAS laboral en el Grupo III

3.- FORMACIÓN (máx. 8,75 puntos)

a) Cursos específicos del área de la plaza convocada incluidos en el Plan de Formación del PTGAS de la UNIA.

b) Cursos específicos del área y directamente relacionados con las funciones del área a la que se aspira, no computados en el apartado anterior.

Lugar y fecha:

Fdo.:

 

 

* Se deberá adjuntar copia de toda aquella documentación que no conste acreditada en el correspondiente expediente administrativo del Área de Recursos Humanos de la UNIA.