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23 May 2013
Comunicados de prensa

La Cátedra Extenda UNIA aborda las Reglas de ICC sobre Garantías a Primer Requerimiento

La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) ha organizado dentro de su Cátedra Extenda de Internacionalización, en colaboración con el Comité español de la Cámara de Comercio Internacional; el seminario Las Reglas de la ICC sobre Garantías a Primer Requerimiento URDG 758, que ha tenido lugar en la Cámara de Comercio de Sevilla.

 En la jornada, que contó con más de 150 inscritos, se analizó la reciente regulación de las reglas uniformes para garantías a primer requerimiento y las ventajas de su aplicación. María Jesús Guerrero, directora de la Cátedra Extenda UNIA, fue la encargada de presentar el acto, en el que los ponentes expusieron su visión de la problemática jurídica que suscita esta figura tan importante para el desarrollo del comercio internacional. Cuando las partes de una operación pactan la utilización de esta modalidad de garantía, además de sumar un segundo patrimonio responsable, que se añade al del deudor principal, proporcionan a su contraparte un mecanismo de rápida y ágil liquidación en caso de que la operación principal garantizada no llegue a buen fin.

Las distintas ponencias, en las que se puso de manifiesto la utilidad de incluir la sumisión expresa a las Reglas URGD 758 de la Cámara de Comercio Internacional, coincidieron en resaltar la importancia de que el clausulado de las partes contemple las particularidades de la operación subyacente garantizada.

El seminario contró con la participación de Alberto Díaz, catedrático de Derecho Mercantil y consejero académico de GÓMEZ ACEBO&POMBO, quien aportó la visión académica; Andrés Sánchez, magistrado-juez de lo Mercantil 2 de Madrid, que ofreció la visión judicial, y Joaquín José Noval, abogado especialista en Derecho Bancario, que añadió la visión práctica. También participó en la jornada, como representante de la Cámara de Comercio Internacional, Jordi Sellarés, secretario general del Comité español, que respondió a muchas de las cuestiones que se suscitaron.

 La figura en torno a la cual giró esta actividad académica es de carácter convencional, de ahí que en las distintas ponencias se resaltara la importancia de que el clausulado de las partes contemple las particularidades de la operación subyacente garantizada. En este sentido se puso de manifiesto la utilidad de incluir la sumisión expresa a las Reglas URGD 758 de la Cámara de Comercio Internacional, más aun cuando, tal como destacó Andrés Sánchez, "la posición que mantiene nuestro Tribunal Supremo no es proclive a conceder valor de uso a estas Reglas (ni siquiera como uso interpretativo), cuando no están incorporadas por las partes al clausulado de su contrato".

En contraste con esta postura del Alto Tribunal, Joaquín Noval constató que los casos en que las garantías se emiten con cláusula de sumisión expresa a las Reglas citadas "prácticamente carecen de litigiosidad". Por su parte, Alberto Díaz señaló que, "por propio interés en no quedar excluidas del mercado, las entidades bancarias que los emiten deben ser buenas pagadoras, en la medida en que no querrán quedar excluidas del importante negocio que hay alrededor de esta institución jurídica".

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