CEP 107/25
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Partes firmantesCONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
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Órgano promotor:VICERRECTORADO DE EMPLEABILIDAD Y REDES INTERNACIONALES
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Tipo:PRÁCTICAS
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Publicado:08 Octubre 2025
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Obligados:LAS PARTES
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Implicación económica:
1. La Consejería se compromete a, en los términos de la cláusula séptima, abonar en concepto de compensación los gastos derivados de la obligación, en materia de cotización, de las altas tramitadas en la Seguridad Social, en virtud del Convenio suscrito el 4 de febrero de 2025, en el marco del Convenio celebrado el 12 de enero de 2024.
2. La Universidad se compromete a:
2.1 Asumir la cobertura de la responsabilidad civil en los términos del artículo 7.2.d) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
2.2 En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.
2.3 En los términos de la cláusula séptima, cumplir las obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, en virtud del Convenio suscrito el 4 de febrero de 2025, en el marco del Convenio celebrado el 12 de enero de 2024.
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Plazo de duración:CUATRO AÑOS
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Prórroga:
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Año de inicio de vigencia:2025
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Fecha de entrada en vigor:04/02/2025
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Fecha de vencimiento:04/02/2029
Objeto:
El presente convenio tiene como objeto establecer los términos y condiciones de colaboración entre las partes, definiendo un marco de colaboración y cooperación institucional en asuntos de competencia e interés compartidos entre la Consejería competente en materia de educación (en adelante, “la Consejería”) y la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante, “la Universidad”) para el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares del alumnado del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas; del Máster Universitario en Enseñanza Bilingüe Español-Inglés; del Máster Universitario en Patrimonio Musical; del Máster Universitario en Comunicación y Educación Audiovisual; del alumnado del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente, y otras titulaciones de grado o posgrado vinculadas a educación (previa aprobación por unanimidad de la Comisión General de Seguimiento y Control), en centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación (en adelante “centros docentes”), y el fomento de la investigación y la innovación docentes.