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Abono de los precios públicos

Los precios públicos a satisfacer en la matrícula serán los establecidos en el Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas (BOJA nº 84, de 5 de mayo de 2023).  

Los estudiantes que no sean nacionales de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza y sean residentes en España conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, abonarán los precios previstos en el citado Decreto.

Los estudiantes extranjeros mencionados en el apartado anterior que no sean residentes en España abonarán los precios previstos en el citado Decreto, salvo que las Universidades en que se matriculen establezcan una variación en el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios, sin que el precio correspondiente pueda exceder del 100% del coste del servicio académico, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o tratados internacionales sobre la materia.

A su vez, el alumnado que solicite el reconocimiento de créditos conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, abonará, con carácter general, el 30% de los precios públicos correspondientes que se recogen en el Anexo II de estas Instrucciones.

Asimismo, en las asignaturas de planes en procesos de extinción ofertadas sin docencia, pero con derecho a examen, se abonará por cada crédito el 30% del precio establecido para los correspondientes créditos.

Modalidades y plazos de pago.

Tanto para los estudiantes de nuevo ingreso como de cursos anteriores, las modalidades de pago se reflejan en la aplicación de automatrícula. 

El pago de matrícula supone la contraprestación económica realizada por el estudiante a la prestación de servicios académicos y servicios administrativos ofertados por la Universidad.

Los estudiantes podrán optar, con carácter general, por abonar el importe de la matrícula en un pago único, o bien fraccionarlo en dos pagos. 

En el caso de abonarse el importe de la matrícula en un pago único, ésta se llevará a cabo en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la finalización de su correspondiente periodo de matrícula. 

En el supuesto de que se fraccionase en dos plazos, el primero se abonará en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la formalización de la matrícula y el segundo durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en que se realiza la formalización de la matrícula o, en su caso, antes de la fecha indicada en la carta de pago correspondiente. El primer pago comprenderá el 100% de las tasas por los servicios administrativos y el 50% de los precios públicos por servicios académicos. El segundo pago comprenderá el 50% restante de los precios públicos por servicios académicos.

El pago del importe de la matrícula también se podrá fraccionar hasta en ocho plazos para los estudiantes que así lo soliciten. En estos supuestos, en la resolución de concesión de la solicitud de fraccionamiento se indicarán el número de plazos, así como las cuantías a satisfacer y fechas de pago de cada uno de dichos plazos.

Con carácter excepcional, podrá establecerse, de manera individualizada, un fraccionamiento de pago diferente, siempre que concurran en la persona que lo solicite circunstancias que lo justifiquen suficientemente.

Los posibles gastos que generen las operaciones bancarias del pago de la matrícula serán por cuenta de los interesados/as.

Aquellos estudiantes que, habiendo solicitado beca de la Convocatoria de Becas o Ayudas para estudios universitarios con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional o del competente en la materia, o bien de la Convocatoria de becas y ayudas propias para cursar Másteres Universitarios de la Universidad Internacional de Andalucía, y que, en el momento de formalizar la matrícula, se encuentren pendientes de resolución, podrán dejar condicionado el pago de las tasas académicas correspondientes hasta la resolución de dichas convocatorias. La Universidad podrá requerir cautelarmente el abono de los precios públicos a los estudiantes que previsiblemente no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.

La eficacia de la matrícula formalizada y de los actos administrativos que de ella pudieran derivarse quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida supondrá el inicio de los procedimientos de requerimiento de pago por parte de la Universidad. La finalización de estos procedimientos sin que se haya producido el pago implicará el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.

No se admitirán matrículas sucesivas ni se ejecutarán traslados de expediente ni se expedirán certificaciones o títulos, en tanto el estudiante no haya acreditado el pago de las cantidades pendientes.

El alumnado que formalice su matrícula en los plazos previsto en fase 1 (solicitantes que alegan títulos extranjeros) deberán realizar un abono de 400 euros, con arreglo al procedimiento específico que establezca la respectiva Universidad, en concepto de pago por la formalización de dicha matrícula, a cuenta del importe total de los correspondientes precios públicos una vez aprobadas las respectivas tarifas, salvo que acrediten, en el momento de dicha realización, tener concedida una beca para la realización de los estudios de Máster. Durante el plazo establecido por cada Universidad, se procederá a requerir a los respectivos estudiantes la diferencia entre el mencionado importe total resultante y los 400 euros abonados, con indicación del procedimiento a seguir al respecto, salvo que como consecuencia de la aplicación de bonificaciones o exenciones de las que pudiera ser beneficiario el estudiante el importe total resultante fuese inferior a la citada cantidad de 400 euros, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución de la diferencia.”