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Máster Universitario en Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo

Dirección:

Francisco José Infante Ruiz. Universidad Pablo de Olavide (Dirección)

Caroline Proner. Universidad Federal/UniBrasil (Dirección)

Edileny Tomé da Mata (Coordinador por la UNIA)

Vicente Barragán Robles (Coordinador por la UPO)

Lucía del Moral Espín (Responsable de Calidad)

  • matriculación
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Déjanos tus datos y te informaremos de los plazos, becas y novedades de la formación que te interese.

  • Desde: 06 Noviembre 2023
  • Hasta: 17 Junio 2024
  • Híbrida (Semipresencial)

Para ir a la página oficial del máster pincha aquí

La Universidad Pablo de Olavide y la Universidad Internacional de Andalucía organizan el Máster Universitario en Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo, que plantea la construcción de una visión integral y contextual izada del concepto de Derechos Humanos en el ámbito europeo. En ese sentido, conectamos con los esfuerzos que desde Europa se están realizando para establecer vías de Cooperación al Desarrollo con América Latina y África.

Los objetivos genéricos del Programa consisten, pues, en establecer conexiones entre la normativa y la jurisprudencia internacional sobre Derechos Humanos y el establecimiento de condiciones materiales y endógenas de desarrollo económico en dichas regiones.

Estos objetivos generales se concretan en líneas de investigación en la que cada alumno y alumna tiene necesariamente que incluirse. Estas líneas serían cuatro:

• Concepto y fundamentación de los Derechos Humanos.

• Bases para la creación de un nuevo concepto de Desarrollo Instituyente.

• La interrelación entre los derechos, el desarrollo y la interculturalidad.

• La exposición y propuesta de un sistema de garantías (jurídicas, económicas, sociales y culturales) que sirvan para llevar adelante nuestra interrelación entre Derechos Humanos y Desarrollo.

• Arte y Derechos Humanos.

  • Investigadora y profesional
  • Español / Inglés / Portugués

Incluye también la formación gratuita opcional en UNIA INNOVA, sobre competencias profesionales transversales, muy demandadas en el mercado laboral y difíciles de adquirir de manera individual.

Instituciones participantes


Otra información relevante de la titulación

Centro responsable del título
Oficina de Estudios de Posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía
Reconocimiento de créditos

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

La Universidad Internacional de Andalucía establece su mecanismo de reconocimiento de créditos en el título VIII de su Reglamento de Régimen Académico:

TÍTULO VIII

Del reconocimiento y transferencia de créditos

Artículo 52. Principios generales

Artículo 53. Definiciones

Artículo 54. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

Artículo 55. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

Artículo 56. Régimen económico

Artículo 57. Inicio del procedimiento

Artículo 58. Tramitación

Artículo 59. Resolución

TÍTULO VIII

Del reconocimiento y transferencia de créditos

Artículo 52. Principios generales

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y la modificación posterior de éste contenida en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos se regularán por las universidades con el objeto de facilitar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro como fuera del territorio nacional.

Artículo 53. Definiciones

  1. Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por parte de la Universidad Internacional de Andalucía, a efectos de obtención de un título oficial por ésta de:
    1. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la misma u otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior.
    2. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales.
    3. Los créditos obtenidos tras cursar enseñanzas universitarias no oficiales conducentes a otros títulos.
    4. Los créditos asociados a la acreditación de experiencia laboral o profesional.
  2. Se entiende por transferencia de créditos la consignación en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad Internacional de Andalucía o en otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
  3. Se denomina titulación de origen a aquélla en la que hayan sido obtenidos los créditos objeto del reconocimiento y/o transferencia por el interesado.
  4. Se denomina titulación de destino a aquélla sobre la que surte efecto el reconocimiento y/o transferencia de créditos donde haya sido admitido el interesado.

Artículo 54. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

  1. El reconocimiento y/o transferencia de créditos se aplica a aquéllos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la Universidad Internacional de Andalucía o en otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior.
  2. En el caso de enseñanzas oficiales de Másteres Universitarios que conduzcan a profesiones reguladas en el estado español, se reconocerán los créditos de los módulos definidos en la orden ministerial que los regula.
  3. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales, se reconocerán de conformidad con lo contemplado en el acuerdo de estudios suscrito con el estudiante.
  4. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales, así como la experiencia laboral y profesional acreditada. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
  5. Puesto que el trabajo final de Máster Universitario está orientado hacia la evaluación de las competencias asociadas al título, no podrá ser en ningún caso objeto de reconocimiento.
  6. Para la resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
  7. No procederá el reconocimiento de créditos en el caso de que éstos pertenezcan a titulaciones o estudios necesarios para acceder a aquéllos que se pretenden reconocer, aunque excediesen de los mínimos necesarios exigidos para la obtención de la titulación.
  8. En ningún caso se aplicará reconocimiento sobre créditos previamente reconocidos en otra universidad o título.
  9. El reconocimiento de los créditos cursados se resolverá teniendo en cuenta la adecuación entre los competencias y conocimientos adquiridos en las materias superadas y los previstos en el plan de estudios del título de Máster de destino, indicándose los módulos, materias o asignaturas que se consideren superadas.
  10. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de enseñanzas universitarias no oficiales y de experiencia laboral o profesional acreditada no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.
  11. Excepcionalmente, se admitirá el reconocimiento de créditos procedentes de títulos de enseñanzas propias de postgrado con límite superior al 15 por ciento de los estudios de destino, cuando se trate de títulos que hayan sido extinguidos y sustituidos por un título oficial, siempre y cuando esta circunstancia se haya contemplado en la memoria de verificación de dicho título oficial.
  12. Adicionalmente, las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en experiencia laboral o profesional acreditada se resolverán teniendo en cuenta:
    1. La relación de dicha experiencia con las competencias inherentes al título, indicándose los módulos, materias o asignaturas que se consideran superadas por el interesado.
    2. Con carácter general, siempre que el plan de estudios contemple la necesidad o posibilidad de realizar prácticas externas, el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se aplicará preferentemente a este tipo de materias.
    3. Asimismo, podrán reconocerse por prácticas curriculares, aquellas prácticas extracurriculares que hayan sido gestionadas por la Universidad Internacional de Andalucía u otra universidad, al amparo del mismo título para el que se solicita el reconocimiento, siempre y cuando así lo estime oportuno la comisión académica del programa.
    4. Dentro del límite del 15 por ciento citado en el apartado d), se reconocerán hasta 6 créditos ECTS por cada año de experiencia laboral o profesional debidamente acreditada.

Artículo 55. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

Salvo que en las correspondientes memorias académicas se contemple expresamente, en las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua no procederá el reconocimiento ni la transferencia de créditos.

Artículo 56. Régimen económico

  1. El reconocimiento y la transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario tendrán los efectos económicos que determine el decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se fijen los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso correspondiente.
  2. Al reconocimiento y/o transferencia de créditos en las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua donde se contemple, les será de aplicación el régimen económico que, en su caso, se prevea en la memoria económica del programa académico correspondiente, de acuerdo con los límites establecidos en las normas de ejecución presupuestaria del ejercicio corriente.

Artículo 57. Inicio del procedimiento

  1. Los expedientes de reconocimiento y/o transferencia de créditos se iniciarán a instancia del interesado. La solicitud se deberá presentar en el plazo indicado en las normas de matriculación de cada curso académico, preferentemente de forma simultánea con la solicitud de matrícula y, en todo caso, dentro del plazo de ésta.
  2. Para el estudio y resolución de las solicitudes, la documentación aportada deberá ser original o copia compulsada, emitida en castellano o en el idioma original acompañada de traducción oficial al castellano.

Artículo 58. Tramitación

  1. El reconocimiento y/o transferencia de créditos se solicitará, mediante el modelo habilitado al efecto, en el Registro de la Universidad.
  2. Las solicitudes se deberán acompañar de la documentación acreditativa pertinente según los casos:
    1. Créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la misma u otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior. Se deberá aportar:
      1. Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados que se pretenden reconocer y su carga lectiva en créditos o en horas.
      2. Programas o guías docentes de los módulos, materias o asignaturas cursados y superados que se desean utilizar para reconocer, correspondientes al curso académico en que fueron aprobados y debidamente sellados por el centro de procedencia.
      3. Plan de estudios al que pertenecen los créditos que se desean utilizar para reconocer y denominación del título.
      4. Copia del título obtenido, en su caso.
      5. En el supuesto de que se pretenda el reconocimiento de estudios cursados en centros privados, los solicitantes deberán aportar, además, documentación acreditativa del carácter de los estudios, nivel de los estudios en el sistema educativo del país correspondiente y, en su caso, reconocimiento o equivalencia con estudios oficiales.
    2. Créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales. Se deberá aportar:
      1. Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados en la titulación de destino.
      2. Acuerdo de estudios aplicado para el programa de movilidad, donde consten los módulos, materias o asignaturas matriculados en la Universidad Internacional de Andalucía y sus equivalentes cursados en el centro de destino.
    3. Créditos obtenidos tras cursar enseñanzas universitarias no oficiales conducentes a otros títulos. Se deberá aportar:
      1. Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados que se pretenden reconocer y su carga lectiva en créditos o en horas.
      2. Programas o guías docentes de los módulos, materias o asignaturas cursados y superados que se desean utilizar para reconocer, correspondientes al curso académico en que fueron aprobados y debidamente sellados por el centro de procedencia.
      3. Plan de estudios al que pertenecen los créditos que se desean utilizar para reconocer y denominación del título.
      4. Copia del título obtenido, en su caso.
      5. En el supuesto de que se pretenda el reconocimiento de estudios cursados en centros privados, los solicitantes deberán aportar, además, documentación acreditativa del carácter de los estudios, nivel de los estudios en el sistema educativo del país correspondiente y, en su caso, reconocimiento o equivalencia con estudios oficiales.
    4. Créditos asociados a la experiencia laboral o profesional. Se deberá aportar:
      1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad a la que se estuviera afiliado, o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la denominación de la empresa, organismo o institución, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
      2. Los respectivos contratos de trabajo y prórroga de los mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral del solicitante o, en su caso, nombramiento de la administración correspondiente.
      3. En el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, se deberá aportar Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
      4. Acreditación de la empresa donde conste el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) establecido por el Ministerio competente.
      5. Memoria con la descripción detallada de las tareas o actividades realizadas y el tiempo durante el que se desarrollaron.

Artículo 59. Resolución

  1. Las solicitudes de reconocimiento y/o transferencia de créditos serán estudiadas e informadas por la comisión académica del programa correspondiente. Tas su revisión e informe por parte de la Comisión de Postgrado, se resolverán mediante Resolución del Rector.
  2. Los módulos, materias o asignaturas reconocidos tendrán la misma calificación o, en su caso, la equivalente de lo cursado.
  3. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en la Universidad Internacional de Andalucía, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
  4. Para la inclusión en el expediente académico del estudiante de los créditos reconocidos y/o transferidos, será necesario que éste formalice la matrícula de los mismos y abone los precios públicos correspondientes.
  5. La matrícula inicialmente formalizada por el estudiante quedará condicionada hasta la resolución de la solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos. Resuelta ésta, el estudiante dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento y/o transferencia de créditos, para la presentación de la solicitud de modificación de la matrícula inicial.
  6. La anulación de matrícula en un curso supondrá la anulación de los créditos reconocidos y/o transferidos, lo que no impedirá que se pueda volver a solicitar en cursos posteriores.
Precios públicos

Los precios públicos para el curso 2023/24 son los siguientes:

CONCEPTO                            PRECIO
Matrícula          820,80 €
Expediente académico            59,10 €
Tarjeta de identidad             5,70 €
Seguro escolar             1,12 €
PRECIO TOTAL         886,72 €

El precio total indicado corresponde a una matrícula de 60 créditos en 1ª matrícula. Para segundas matrículas y siguientes, consulte el Decreto de Precios Públicos vigente.

El seguro escolar solo será aplicable a estudiantes menores de 28 años.

Preguntas de carácter académico
DerechosHumanos@ext.unia.es
Fecha inicio docencia virtual
06 Noviembre 2023
Fecha fin docencia virtual
21 Diciembre 2023

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