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Máster Universitario en Actividad Física y Salud

Dirección:

Antonio Fernández Martínez (Director)

 

  • matriculación
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Déjanos tus datos y te informaremos de los plazos, becas y novedades de la formación que te interese.

  • Desde: 06 Noviembre 2023
  • Hasta: 25 Mayo 2024
  • Virtual

Los hábitos de vida saludables, y en especial la actividad física programada, involucra a diferentes agentes promotores de salud directamente implicados con el Sistema Sanitario Público y con los colectivos relacionados con las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, constituyendo así un espacio formativo de actualidad.

Así, este programa oficial cubre un espacio de posgrado necesario para numerosas titulaciones, las cuales requieren una formación especializada en estas materias (personal sanitario de atención primaria de salud, y atención especializada, en el entorno de la medicina, psicología, enfermería y fisioterapia; personal especializado en actividad física y deporte, en el entorno de la medicina, la educación física y la enseñanza). Su interés reside en factores tales como los siguientes:

La creciente demanda actual de hábitos de vida saludables, “para vivir más y mejor” y para combatir los grandes problemas de nuestro siglo: el estrés y el sedentarismo.

• El ejercicio físico y el deporte son aspectos que se vienen demostrando como relevantes para promocionar la salud pública en la población general.

• La actividad física conlleva claros beneficios en el control de determinados factores de riesgo para la salud.

• Las Unidades de Gestión Clínica creadas por las Administraciones Sanitarias han supuesto el establecimiento de la autonomía en la gestión de la equidad en la asistencia y la simplificación de las estructuras verticales.

• Los programas de ejercicio físico deben incorporarse a los procesos asistenciales de forma reglada desde la gestión de los conocimientos que asocian la salud a la actividad física puesta en manos de los agentes de salud, los cuales se relacionan íntimamente con los perfiles académicos y profesionales del alumnado.

• La preparación y desarrollo de los trabajos de fin de máster incentiva el elemento investigador del alumnado en las áreas necesarias.
Este máster se realiza en colaboración con la Universidad Pablo de Olavide.

  • Investigadora
  • Castellano
  • 35 plazas

Incluye también la formación gratuita opcional en UNIA INNOVA, sobre competencias profesionales transversales, muy demandadas en el mercado laboral y difíciles de adquirir de manera individual.

  • Plan de estudio y calendario


    Plan de estudios

    Para la obtención del título, los estudiantes habrán de cursar y superar, 60 ECTS, distribuidos de la siguiente manera:

    • 42 ECTS de carácter Obligatorio para todo el alumnado.
    • 6 ECTS de carácter Optativo.

    12 ECTS correspondientes al Trabajo Fin de Máster.

     

    MÓDULOS

    MATERIAS

    CRÉDITOS ECTS

    CARÁCTER

    Ciencias básicas (11 ECTS)

    Análisis morfológico y del movimiento humano

    4

    OB

    Análisis funcional e innovaciones en el ejercicio

    4

    OB

    Nutrición aplicada al ejercicio

    3

    OB

    Actividad física y componentes de salud (8 ECTS)

    Variables del acondicionamiento físico

    4

    OB

    Perfil psicológico y estrategias de intervención

    4

    OB

    Prescripción del ejercicio físico (9 ECTS)

    Beneficios especiales de la actividad física

    3

    OB

    Actividad física en patologías prevalentes

    6

    OB

    Intervenciones por aparatos y sistemas (10 ECTS)

    Actividad física y aparato locomotor

    6

    OB

    Actividad física y corazón

    4

    OB

    Investigación aplicada (4 ECTS)

    Investigación en actividad física, deporte y salud

    4

    OB

    Talleres presenciales (6 ECTS)

    Talleres presenciales

    6

    OPT

    Talleres virtuales (6 ECTS)

    Talleres virtuales

    6

    OPT

    Trabajo Fin de Máster

    Trabajo Fin de Máster

    12

    TFM

    La docencia impartida y materiales aportados serán en castellano.

    Información detallada

     


Instituciones participantes


Otra información relevante de la titulación

Centro responsable del título
Oficina de Estudios de Posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía
Normativa académica

Relativa a cuestiones generales

  • Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía. Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero (documento)

  • Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía. Decreto 236/2011, de 12 de julio (documento)

  • Reglamento de uso y concesión de símbolos, distinciones honoríficas y protocolo de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2010 (documento)

  • Reglamento del Consejo Académico Consultivo de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2014 (documento)

  • Reglamento de Defensor Universitario, aprobado en Consejo de Gobierno 25 de noviembre de 2020 (documento)

Relativa a cuestiones académicas

  • Reglamento de régimen académico de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018 (documento)

  • Reglamento de estudios de extensión universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2011, y modificado el 19 de junio de 2013, y derogadas las retribuciones en Consejo de Gobierno 22 de junio de 2016 (documento).

  • Reglamento sobre enseñanzas de posgrado y de formación continua de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018 (documento)

  • Resolución por la que se regula la realización de determinadas actividades académicas de formato especial de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobada en Consejo de Gobierno el 1 de octubre de 2008 (documento)

  • Reglamento de enseñanzas de Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018 a propuesta de Comisión de Postgrado del 13 de diciembre de 2018 (documento)

  • Reglamento sobre convenios de colaboración para el desarrollo de programa duales en las titulaciones de la Unia mediante itinerarios formativos en alternancia, aprobado en Consejo de Gobierno el 30 de septiembre de 2020 y modificado en Comisión de Postgrado el 19 de noviembre 2020.(documento)

  • Reglamento de la Universidad Internacional de Andalucía por el que se aprueban instrucciones para la emisión de Títulos, Diplomas y Certificaciones académicas de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de gobierno de 24 de enero de 2012. (documento)

Relativa a ayudas y prácticas

  • Reglamento de ayudas al estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 14 de enero de 2015 (documento)

  • Reglamento de gestión de prácticas externas de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2021 (documento)

Relativa a participación estudiantil

  • Reglamento por el que se regula la participación estudiantil en la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013 (documento)

 Relativa a la Innovación en la UNIA

  • Acuerdo 49/2008, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 1 de octubre de 2008, por el que se aprueba el Plan de Innovación Docente y Digital de la Universidad (documento)

  • Acuerdo 99/2011, de 20 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, por el que se aprueba la modificación de la denominación del área de Innovación Docente y Digital, que pasará a llamarse “Área de Innovación” (documento)

  • Guía de prestación de servicios y recursos sobre Enseñanza-Aprendizaje Virtual, Formación del Profesorado e Innovación. Indicaciones suministradas a Ordenación Académica para su comunicación al profesorado de la UNIA presentado en Comisión de Posgrado del 20 de diciembre de 2016 (documento)

Relativas a auditoria e inventario

  • Reglamento de organización y funcionamiento de la unidad administrativa de auditoria y control interno de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2015 (documento)

  • Reglamento de inventario de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2009 (documento)

Relativas al procedimiento de registro

  • Reglamento para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la administración de la Universidad Internacional de Andalucía, la expedición de copias y el régimen de las correspondientes oficinas de registro, aprobado en Consejo de gobierno de 27 de mayo de 2008 (documento)

  • Reglamento de funcionamiento del Registro Telemático de la Universidad Internacional de Andalucía. BOJA 15/7/2011 (documento)

  • Normativa de registro de la Universidad Internacional de Andalucía. BOJA 16/3/2018 (documento)

Relativa al PDI

  • Reglamento de colaboradores y profesores honorarios de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2010 y modificado en Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2014 (documento)

  • Modelo DOCENTIA-UNIA para la evaluación de la actividad docente del profesorado de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2008 (documento)

  • Reglamento de retribuciones, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2019, modificado el 29 de abril de 2020 en Consejo de Gobierno, el 22 de enero de 2021 en Comisión Permanente del Consejo de Bobierno y el 24 de febrero de 2021 en Consejo de Gobierno (documento)

Relativa a la Comunidad Universitaria

  • Procedimiento para la Gestión del Buzón de Quejas y Felicitaciones de la Universidad Internacional de Andalucía (documento)

Relativa a los convenios de colaboración

  • Reglamento por el que se regula el procedimiento para la tramitación y aprobación de los convenios de colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2015 y modificado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno el 15 de febrero de 2016 (documento)

Relativa a cuestiones económicas

  • Instrucción de la Gerencia sobre le procedimiento de tramitación de contratos menores y gastos (documento)

 

Reconocimiento de créditos

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

La Universidad Internacional de Andalucía establece su mecanismo de reconocimiento de créditos en el título VIII de su Reglamento de Régimen Académico:

TÍTULO VIII

Del reconocimiento y transferencia de créditos

Artículo 52. Principios generales

Artículo 53. Definiciones

Artículo 54. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

Artículo 55. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

Artículo 56. Régimen económico

Artículo 57. Inicio del procedimiento

Artículo 58. Tramitación

Artículo 59. Resolución

TÍTULO VIII

Del reconocimiento y transferencia de créditos

Artículo 52. Principios generales

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y la modificación posterior de éste contenida en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos se regularán por las universidades con el objeto de facilitar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro como fuera del territorio nacional.

Artículo 53. Definiciones

  1. Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por parte de la Universidad Internacional de Andalucía, a efectos de obtención de un título oficial por ésta de:
    1. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la misma u otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior.
    2. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales.
    3. Los créditos obtenidos tras cursar enseñanzas universitarias no oficiales conducentes a otros títulos.
    4. Los créditos asociados a la acreditación de experiencia laboral o profesional.
  2. Se entiende por transferencia de créditos la consignación en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad Internacional de Andalucía o en otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
  3. Se denomina titulación de origen a aquélla en la que hayan sido obtenidos los créditos objeto del reconocimiento y/o transferencia por el interesado.
  4. Se denomina titulación de destino a aquélla sobre la que surte efecto el reconocimiento y/o transferencia de créditos donde haya sido admitido el interesado.

Artículo 54. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario

  1. El reconocimiento y/o transferencia de créditos se aplica a aquéllos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la Universidad Internacional de Andalucía o en otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior.
  2. En el caso de enseñanzas oficiales de Másteres Universitarios que conduzcan a profesiones reguladas en el estado español, se reconocerán los créditos de los módulos definidos en la orden ministerial que los regula.
  3. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales, se reconocerán de conformidad con lo contemplado en el acuerdo de estudios suscrito con el estudiante.
  4. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales, así como la experiencia laboral y profesional acreditada. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
  5. Puesto que el trabajo final de Máster Universitario está orientado hacia la evaluación de las competencias asociadas al título, no podrá ser en ningún caso objeto de reconocimiento.
  6. Para la resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
  7. No procederá el reconocimiento de créditos en el caso de que éstos pertenezcan a titulaciones o estudios necesarios para acceder a aquéllos que se pretenden reconocer, aunque excediesen de los mínimos necesarios exigidos para la obtención de la titulación.
  8. En ningún caso se aplicará reconocimiento sobre créditos previamente reconocidos en otra universidad o título.
  9. El reconocimiento de los créditos cursados se resolverá teniendo en cuenta la adecuación entre los competencias y conocimientos adquiridos en las materias superadas y los previstos en el plan de estudios del título de Máster de destino, indicándose los módulos, materias o asignaturas que se consideren superadas.
  10. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de enseñanzas universitarias no oficiales y de experiencia laboral o profesional acreditada no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.
  11. Excepcionalmente, se admitirá el reconocimiento de créditos procedentes de títulos de enseñanzas propias de postgrado con límite superior al 15 por ciento de los estudios de destino, cuando se trate de títulos que hayan sido extinguidos y sustituidos por un título oficial, siempre y cuando esta circunstancia se haya contemplado en la memoria de verificación de dicho título oficial.
  12. Adicionalmente, las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en experiencia laboral o profesional acreditada se resolverán teniendo en cuenta:
    1. La relación de dicha experiencia con las competencias inherentes al título, indicándose los módulos, materias o asignaturas que se consideran superadas por el interesado.
    2. Con carácter general, siempre que el plan de estudios contemple la necesidad o posibilidad de realizar prácticas externas, el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se aplicará preferentemente a este tipo de materias.
    3. Asimismo, podrán reconocerse por prácticas curriculares, aquellas prácticas extracurriculares que hayan sido gestionadas por la Universidad Internacional de Andalucía u otra universidad, al amparo del mismo título para el que se solicita el reconocimiento, siempre y cuando así lo estime oportuno la comisión académica del programa.
    4. Dentro del límite del 15 por ciento citado en el apartado d), se reconocerán hasta 6 créditos ECTS por cada año de experiencia laboral o profesional debidamente acreditada.

Artículo 55. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua

Salvo que en las correspondientes memorias académicas se contemple expresamente, en las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua no procederá el reconocimiento ni la transferencia de créditos.

Artículo 56. Régimen económico

  1. El reconocimiento y la transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario tendrán los efectos económicos que determine el decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se fijen los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso correspondiente.
  2. Al reconocimiento y/o transferencia de créditos en las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua donde se contemple, les será de aplicación el régimen económico que, en su caso, se prevea en la memoria económica del programa académico correspondiente, de acuerdo con los límites establecidos en las normas de ejecución presupuestaria del ejercicio corriente.

Artículo 57. Inicio del procedimiento

  1. Los expedientes de reconocimiento y/o transferencia de créditos se iniciarán a instancia del interesado. La solicitud se deberá presentar en el plazo indicado en las normas de matriculación de cada curso académico, preferentemente de forma simultánea con la solicitud de matrícula y, en todo caso, dentro del plazo de ésta.
  2. Para el estudio y resolución de las solicitudes, la documentación aportada deberá ser original o copia compulsada, emitida en castellano o en el idioma original acompañada de traducción oficial al castellano.

Artículo 58. Tramitación

  1. El reconocimiento y/o transferencia de créditos se solicitará, mediante el modelo habilitado al efecto, en el Registro de la Universidad.
  2. Las solicitudes se deberán acompañar de la documentación acreditativa pertinente según los casos:
    1. Créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la misma u otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior. Se deberá aportar:
      1. Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados que se pretenden reconocer y su carga lectiva en créditos o en horas.
      2. Programas o guías docentes de los módulos, materias o asignaturas cursados y superados que se desean utilizar para reconocer, correspondientes al curso académico en que fueron aprobados y debidamente sellados por el centro de procedencia.
      3. Plan de estudios al que pertenecen los créditos que se desean utilizar para reconocer y denominación del título.
      4. Copia del título obtenido, en su caso.
      5. En el supuesto de que se pretenda el reconocimiento de estudios cursados en centros privados, los solicitantes deberán aportar, además, documentación acreditativa del carácter de los estudios, nivel de los estudios en el sistema educativo del país correspondiente y, en su caso, reconocimiento o equivalencia con estudios oficiales.
    2. Créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales. Se deberá aportar:
      1. Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados en la titulación de destino.
      2. Acuerdo de estudios aplicado para el programa de movilidad, donde consten los módulos, materias o asignaturas matriculados en la Universidad Internacional de Andalucía y sus equivalentes cursados en el centro de destino.
    3. Créditos obtenidos tras cursar enseñanzas universitarias no oficiales conducentes a otros títulos. Se deberá aportar:
      1. Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados que se pretenden reconocer y su carga lectiva en créditos o en horas.
      2. Programas o guías docentes de los módulos, materias o asignaturas cursados y superados que se desean utilizar para reconocer, correspondientes al curso académico en que fueron aprobados y debidamente sellados por el centro de procedencia.
      3. Plan de estudios al que pertenecen los créditos que se desean utilizar para reconocer y denominación del título.
      4. Copia del título obtenido, en su caso.
      5. En el supuesto de que se pretenda el reconocimiento de estudios cursados en centros privados, los solicitantes deberán aportar, además, documentación acreditativa del carácter de los estudios, nivel de los estudios en el sistema educativo del país correspondiente y, en su caso, reconocimiento o equivalencia con estudios oficiales.
    4. Créditos asociados a la experiencia laboral o profesional. Se deberá aportar:
      1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad a la que se estuviera afiliado, o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la denominación de la empresa, organismo o institución, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
      2. Los respectivos contratos de trabajo y prórroga de los mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral del solicitante o, en su caso, nombramiento de la administración correspondiente.
      3. En el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, se deberá aportar Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
      4. Acreditación de la empresa donde conste el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) establecido por el Ministerio competente.
      5. Memoria con la descripción detallada de las tareas o actividades realizadas y el tiempo durante el que se desarrollaron.

Artículo 59. Resolución

  1. Las solicitudes de reconocimiento y/o transferencia de créditos serán estudiadas e informadas por la comisión académica del programa correspondiente. Tas su revisión e informe por parte de la Comisión de Postgrado, se resolverán mediante Resolución del Rector.
  2. Los módulos, materias o asignaturas reconocidos tendrán la misma calificación o, en su caso, la equivalente de lo cursado.
  3. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en la Universidad Internacional de Andalucía, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
  4. Para la inclusión en el expediente académico del estudiante de los créditos reconocidos y/o transferidos, será necesario que éste formalice la matrícula de los mismos y abone los precios públicos correspondientes.
  5. La matrícula inicialmente formalizada por el estudiante quedará condicionada hasta la resolución de la solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos. Resuelta ésta, el estudiante dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento y/o transferencia de créditos, para la presentación de la solicitud de modificación de la matrícula inicial.
  6. La anulación de matrícula en un curso supondrá la anulación de los créditos reconocidos y/o transferidos, lo que no impedirá que se pueda volver a solicitar en cursos posteriores.

Aula virtual

En el Campus Virtual de la UNIA se desarrollarán las acciones formativas virtuales. Está en funcionamiento desde 2004/5 y basado, desde 2006-07, en la plataforma open source Moodle, todos los posgrados lo emplean, bien como entorno donde acontece la formación (programas virtuales), bien de forma combinada o como complemento a la enseñanza presencial (programas semipresenciales y presenciales), conforme a una serie de requisitos mínimos relativos tanto al diseño como a la impartición de acciones formativas, recogidos en el Plan de Innovación Docente y Digital. 

En el mismo campus virtual se ponen a disposición de estudiantes herramientas de comunicación (síncrona y asíncrona) y se facilita también el acceso a aulas virtuales para la realización del aprendizaje on-line. También en el Campus Virtual se organizan todos los contenidos del máster y todas las actividades de distinto tipo propuestas por los profesores. Hay también, en cada materia, cuestionarios de autoevaluación y de evaluación. Además, los profesores cuentan con el Aula Virtual de profesores, que contiene recursos para la preparación de materiales, tutorización, etc.

En cuanto a los medios materiales y recursos didácticos, los alumnos podrán disponer de   los siguientes:

  • Centro de Atención al Usuario, también disponible para alumnos vía teléfono o email en caso de consultas o incidencias técnicas sobre el uso del Campus Virtual de la UNIA.

  • Recursos de ayuda, comunicación y guía accesibles a través del Campus Virtual puestos en marcha por el Servicio de Innovación Docente y Digital de la Universidad. Entre ellos: 

-Foro de novedades, accesible desde el bloque 0 de la columna central de cada curso, a través del cual los profesores realizarán un seguimiento del grupo a lo largo del módulo o materia y les informarán de los eventos más destacados de éste.  

-Calendario, donde, en conexión con el foro de novedades, irán anotando los principales hitos del curso (chats programados, fecha de entrega de actividades, etc.).

-Foro de tutorías y Bloque de mensajes, a través del cual los alumnos podrán hacer llegar sus consultas de interés para el resto de alumnos (en el primer caso), o aquellas de carácter privado (en el segundo caso). -Documentación de ayuda para el uso del Campus Virtual, accesible también desde dicho bloque, a través de la cual hallará respuesta a las principales cuestiones relacionadas, entre otros, con la navegación por el Campus o los contenidos, herramientas de comunicación y evaluación de los cursos. Su consulta puede ser útil, por tanto, para conocer cómo publicar mensajes en los foros, enviar tareas, etc.     

Los estudiantes también dispondrán de recursos de aprendizaje y comunicación, como son el sistema de mensajería instantánea, foros, chats, actividades de grupo, tareas, objetos de aprendizaje (formato SCORM), cuestionarios digitales, autoevaluaciones, etc.

Precios públicos

Los precios públicos para el curso 2023/24 son los siguientes:

CONCEPTO                            PRECIO
Matrícula          820,80 €
Expediente académico            59,10 €
Tarjeta de identidad             5,70 €
Seguro escolar             1,12 €
PRECIO TOTAL         886,72 €

El precio total indicado corresponde a una matrícula de 60 créditos en 1ª matrícula. Para segundas matrículas y siguientes, consulte el Decreto de Precios Públicos vigente.

El seguro escolar solo será aplicable a estudiantes menores de 28 años.

Preguntas de carácter académico
ActividadFisicaySalud@ext.unia.es
Fecha inicio docencia virtual
06 Noviembre 2023


Curso 2022-23

Sistema de evaluación

ACTIVIDADES Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Las distintas actividades propuestas a lo largo de las materias del Máster así como el mecanismo de evaluación de cada asignatura estarán detallados en las guías didácticas y serán explicados por los profesores al inicio de éstas, generalmente usando un foro abierto para tal fin.

En general, tanto los resultados obtenidos en los cuestionarios que el alumno deberá resolver o los trabajos que deberá entregar a los profesores serán tenidos en cuenta en la evaluación. Se prestará especial importancia a la participación de los alumnos en el Campus Virtual así como su aportación a los foros de debate, no siendo siempre calificables dichos foros. Aquellos foros que serán calificables por el profesor de la asignatura que se trate, se especificarán en la guia didáctica especifica de la materia correspondiente a dicha asignatura y en las indicaciones que figuren en la plataforma docente Los criterios de calificación de dichos foros de participación serán:

- Haciendo media con el resto de tareas, o
- Subiendo o bajando la nota media de las tareas, sin que supongan media aritmética.

Tenga en cuenta que tanto las aportaciones en los foros de debate como la realización y, en su caso, entrega de las distintas actividades, debe realizarse conforme a unos determinados plazos, que también serán comunicados al inicio de cada materia. En general, éstas deberán realizarse durante el período de impartición de cada materia, por lo que es importante que acceda al Campus Virtual de forma periódica durante dicho período.

En algunas asignaturas hallará determinadas actividades complementarias, de entrega voluntaria y, en ocasiones, de carácter no evaluable. Procure comenzar por las que sean obligatorias, consulte en caso de duda a su profesor y realice, si no dispone de tiempo durante la impartición del módulo, estas actividades complementarias más adelante, ya que una vez finalizado éste, seguirá teniendo acceso al correspondiente curso a través del Campus Virtual, de forma que podrá seguir practicando, profundizando en la materia y adquiriendo nuevos conocimientos.

De cada una de las asignaturas el alumno obtendrá una calificación, para lo que tendrá que tener superadas todas las tareas y ejercicios de la asignatura. Tanto las actividades que serán evaluadas como la forma en que serán calificadas se detallará en la guía específica de cada materia. La plataforma virtual permite consultar las notas de las actividades calificadas a través de un enlace al calificador de la misma, localizado en la columna izquierda de la plataforma.

En caso de detectarse plagio respecto a otro alumno/a, tal circunstancia tendrá la consideración de NO PRESENTANDO, y por tanto sin posibilidad para realizar la media de la materia correspondiente. Resulta especialmente importante para el alumno/a si el plagio ocurre en 2ª convocatoria o TFM.

Una vez finalizada cada materia se obtendrá una nota de las mismas, calculada en general como promedio de las de las asignaturas que componen la materia, salvo que se especifique lo contrario con carácter previo al inicio de una materia, que es la que figurará en las Actas oficiales del Máster. Para obtener dicha nota de materia será indispensable tener superadas todas las asignaturas, y sus correspondientes tareas.

A su vez, para poder presentar y defender el Trabajo de Fin de Máster se establece como requisito necesario tener aprobado el periodo docente (48 créditos).

Durante la fase de 1ª convocatoria del período docente, y para aquellos alumnos que en alguna materia tengan alguna asignatura suspensa o tengan la calificación de No Presentado, a excepción de la materia 11 o 11 bis, se establecerá un periodo de recuperación, para que puedan entregar las actividades no realizadas, con el fin de acceder posteriormente a la entrega y defensa del Trabajo de Fin de Máster en 1ª convocatoria.

Coordinación

Director del máster: Antonio Fernández Martínez

 


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