SUSPENSIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE POSGRADO
ÍNDICE
1. PROPÓSITO. ................................................................................................................................ 2
2. ALCANCE. ..................................................................................................................................... 2
3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ......................................................................................... 2
4. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD. ........................................................................................... 2
5. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES. .............................................................................................. 3
6. FORMATOS Y REGISTROS. ......................................................................................................... 6
7. DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN.................................................................................................. 6
8. IDENTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS............................................................................................ 6
SUSPENSIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE POSGRADO
1. PROPÓSITO.
El propósito de este procedimiento es establecer los criterios contemplados por la Universidad Internacional
de Andalucía (en adelante UNIA) para la suspensión temporal o definitiva de un Título Oficial de Posgrado en
atención a las condiciones académicas y sociales de su desarrollo, así como las pautas a seguir por los
responsables del mismo.
2. ALCANCE.
Este procedimiento es de aplicación a los programas formativos de enseñanzas conducentes a la obtención
de títulos oficiales de posgrado organizados por la Universidad Internacional de Andalucía.
3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
3.1 REFERENCIA LEGAL.
- El RD 1393/2007, modificado por el RD 861/2010
3.2 REFERENCIA EVALUATIVA.
- Guía de apoyo para la elaboración de la memoria de verificación de títulos oficiales universitarios
(VERIFICA)
- Memoria Verificada del título
3.3 REFERENCIA NORMATIVA INTERNA.
- Manual del Sistema de Garantía de Calidad de los Estudios de Posgrado.
- Reglamento de Estudios de Posgrado de la UNIA.
- Reglamento de Régimen Académico de la UNIA.
4. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD.
- La Comisión de Garantía de Calidad del Título
o Elabora un informe sobre los resultados del Título Oficial.
o Propone a la Comisión de Posgrado las medidas adecuadas que garanticen los derechos
académicos de los estudiantes que se encontraren cursando el plan de estudios a extinguir.
- La Comisión de Posgrado de la UNIA:
o Determina si se cumplen los criterios para la extinción de algún Título de Posgrado.
o Informa sobre las medidas propuestas por la Comisión de Garantía de Calidad.
o Eleva la propuesta de suspensión del Título de Posgrado al Consejo de Gobierno de la UNIA.
- El Consejo de Gobierno de la UNIA:
o Aprueba la extinción del Título de Posgrado.
o Solicita al órgano competente de la Comunidad Autónoma la extinción del Título.
o Aprueba el plan de extinción del título.
- El Área de Gestión Académica:
o Elabora el borrador del plan de extinción.
o Establece mecanismos de información individualizada sobre la situación académica de cada
estudiante afectado por la suspensión.
o En coordinación con la Comisión de Garantía de Calidad y con los responsables académicos
del título desarrolla el plan de extinción.
5. PROCESO
El proceso consta de dos partes bien diferenciadas:1) Criterios para la suspensión temporal o definitiva del
título; 2) Criterios para garantizar los derechos de los estudiantes que cursen el título extinguido.
1) Criterios para la suspensión. La suspensión de un título oficial de posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía se podrá producir por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando se produzca una resolución desestimatoria a la solicitud de renovación de la acreditación de un título. En este caso, según se establece en el RD 1393/2007, el título causará basa en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, declarándose extinguido el plan de estudios
b) Cuando se produzca una resolución estimatoria a la solicitud de modificación de un título verificado que suponga una un cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito en RUCT procederá la extinción del plan de estudios modificado
c) Cuando el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordara la supresión de las enseñanzas
conducentes a la obtención del título oficial
d) Cuando a juicio del Consejo de Gobierno de las Universidades participantes en la organización del título, se decidiera, de forma motivada, no seguir ofertándolas temporal o definitivamente y está decisión fuera aceptada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
2) Criterios para garantizar los derechos de los estudiantes
Adoptado el acuerdo o resolución de suspensión de un título oficial de posgrado, la Universidad Internacional de Andalucía garantizará el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado los estudiantes de las mismas hasta su finalización, de acuerdo con la normativa de aplicación y, en su caso, en las directrices incluidas en el correspondiente plan de extinción.
La Comisión de Posgrado a la vista de las medidas propuestas por la Comisión de Garantía de Calidad del Título y de la normativa de aplicación, informará la propuesta del plan de extinción elaborado por el Área de Gestión Académica, elevándola, en su caso, a Consejo de Gobierno para su resolución. En el plan de extinción contemplará, al menos, las siguientes medidas:
- No ofertar plazas de nuevo ingreso
- Requisitos y procedimientos de matrícula
- La impartición de acciones tutoriales y de orientación a los alumnos
- El sistema de evaluación
- La asignación de profesorado y recursos materiales
- El período de vigencia y cronograma de desarrollo
3) Seguimiento
Mediante los procedimientos P01. Análisis del rendimiento académico y P02.Evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado, se revisará el desarrollo del proceso y si se han alcanzado los objetivos previstos.
6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
6.1 DETALLE DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN.
El proceso a desarrollar consta de dos partes:
A) Criterios para la extinción del Título:
La Universidad debe especificar los límites concretos para cada uno de los criterios que se señalan a
continuación y que determinarán la interrupción de un título, ya sea de forma temporal o de manera definitiva.
Los criterios específicos para la extinción del Título son los siguientes:
- No superación del proceso de renovación de la acreditación a los cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
- Número de estudiantes de nuevo ingreso inferior a lo establecido por el Consejo Andaluz de Universidades (CAU).
- Incumplimiento de lo previsto en la Memoria de verificación del Título Oficial de Posgrado:
o Insuficiencia de Recursos Humanos (profesorado) para ofrecer una enseñanza de calidad.
o Escasez o insuficiencia de recursos materiales, inadecuación de las instalaciones e infraestructuras.
- Incumplimiento de los resultados académicos previstos reflejados en la memoria de verificación del Título de Posgrado (apartado 8).
- Escasa cualificación del Profesorado; deficiencias en la calidad docente según los resultados del programa DOCENTIA-ANDALUCIA.
B) Procedimiento para salvaguardar los derechos del alumnado:
En la página WEB y cuantos otros medios se estime oportuno deberá figurar detalladamente:
- Un cronograma que recoja el calendario de implantación del Título.
- El procedimiento de adaptación de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios.
- Un mecanismo que permita a los estudiantes la superación de las enseñanzas una vez extinguidas, durante un número (a determinar) de años académicos posteriores a la extinción.
- La definición de las enseñanzas que se extinguen por la implantación del Título propuesto.
El proceso de evaluación de un Título Oficial de Posgrado se realizará cada cuatro años por parte de ANECAAGAE según se establece en el RD 861/2010 (apartado 11). En caso de que dicho título no supere el proceso de acreditación externa, la Comisión de Posgrado, una vez informada a la CGC, elevará la propuesta de suspensión del título al Consejo de Gobierno de la Universidad, quien decidirá sobre su extinción o, si procede, su modificación. Dicha propuesta irá apoyada con un informe sobre los resultados obtenidos en relación al profesorado, alumnado, y sociedad en general. Asimismo, se aplicarán las medidas oportunas para asegurar la continuidad de los estudios de los alumnos afectados.
En el supuesto de modificación de un Título Oficial de Posgrado ya verificado se seguirán las pautas establecidas en la nueva redacción del artículo 28 del RD 861/2010.
7. FORMATOS Y REGISTROS.
No existen formatos asociados.
8 . DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN.
La difusión de información relativa a este procedimiento, con el objeto de rendir cuentas a los grupos de interés, se refiere básicamente a las propuestas de extinción de título y aprobación de las mismas.
Desde el área de Ordenación Académica de la UNIA se establecerán mecanismos de información individualizada sobre la situación académica de cada estudiante afectado por la suspensión, temporal o definitiva, del Título, salvaguardando los derechos y compromisos adquiridos con el alumnado, y planteando alternativas viables a los estudiantes que estén cursando la enseñanza.
9. IDENTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS.